La Agencia Española de Protección de Datos firma un acuerdo de colaboración con el Consejo de Consumidores y Usuarios

El acuerdo tiene como fin difundir entre los ciudadanos sus derechos y cómo exigirlos en caso de que sus datos personales sean utilizados para la contratación irregular de servicios.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) han firmado un acuerdo que tiene por objeto establecer la colaboración entre ambas partes, por un lado, para difundir entre los ciudadanos cuáles son sus derechos y cómo exigirlos en caso de que se utilicen sus datos personales para la contratación irregular de servicios y, por otro, para desarrollar acciones orientadas a fomentar las buenas prácticas empresariales.

El acuerdo de colaboración, que se ha firmado hoy durante la celebración del Pleno del Consejo de Consumidores y Usuarios, supone un compromiso para trabajar en los espacios comunes de ambos organismos, especialmente en ámbitos con un gran impacto entre los ciudadanos, como la contratación irregular de servicios, que además constituye una de las principales fuentes de reclamaciones ante la Agencia, de manera fundamental en los sectores de telecomunicaciones, suministros de agua y energía o el sector financiero.

La contratación irregular, que en algunos casos se ve acompañada de una posterior inclusión indebida en ficheros de morosidad, centró buena parte de las denuncias que se plantearon ante la Agencia el año pasado. En la colaboración establecida en el acuerdo se despliegan varias líneas de actuación que cubren, entre otros aspectos, el desarrollo de acciones de promoción y difusión de los derechos de los ciudadanos que incluyen la elaboración de materiales y herramientas prácticas o la realización de actividades conjuntas de sensibilización, formativas y de orientación, así como el intercambio de información en la realización de estudios. Una de las acciones planificadas es el lanzamiento de unas fichas prácticas orientadas a consumidores y usuarios de internet para configurar las opciones de privacidad en diferentes servicios.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Consumidores y Usuarios también se comprometen a apoyar y difundir buenas prácticas entre las empresas que contribuyan a que estas realicen un tratamiento de los datos personales de sus clientes conforme a la normativa.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La web del Ayuntamiento de Lebrija permite acceder a nombres y apellidos de usuarios

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lebrija, a la que se accede mediante un enlace desde la página web municipal (www.lebrija.es), podría estar conculcando la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) al permitir conocer el nombre y los dos apellidos de ciudadanos que han presentado solicitudes en el Registro General municipal.

Según ha podido comprobar ABC de Sevilla, al descargar el expediente de al menos uno de los enlaces del tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica, el que hace referencia al período de exposición pública de las listas del censo electoral, se obtiene un documento PDF con 20 páginas bajo el epígrafe común “Listado de entradas por destinos 2015” en el que figuran los enunciados de los registros de entrada con destino a las distintas delegaciones y departamentos municipales.

Junto al enunciado que se muestra en el apartado “Resumen” y la fecha y la hora de entrada en el registro, figura en el apartado “Origen” el solicitante con nombre y apellidos en el caso de particulares.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA

Los cinco peligros de acceder a un Wifi público en bares, aeropuertos, metros o trenes

Acceder a un Wifi público ofrece muchas oportunidades pero también peligros, sobre todo cuando no se toman precauciones, según advierte Pedro Rodríguez López de Lemus, abogado especializado en protección de datos. «Cada vez más necesitamos estar permanentemente conectados a Internet, como si fuera el aire que respiramos, por lo que solemos hacer uso de las numerosas Wifi públicas que vamos encontrando en nuestro camino, ya sea en un bar, comercio, hotel, estación, tranvía, o una calle o plaza cualquiera», declara este letrado, quien puntualiza que «este aire puede estar contaminado y traernos muchos más disgustos que alegrías. Por ello, es necesario que conozcamos los peligros que conlleva la conexión de nuestros dispositivos móviles o portátiles a estas redes gratuitas, para así poder evitar los mismos».

Entre los cinco peligros que Pedro Rodríguez López de Lemus señala en el uso de Wifis públicos se citan

1. Conectarse a redes desconocidas

Crear una red Wifi pública es hoy día cosa de niños, basta con tener cualquier router antiguo o teléfono móvil de gama media para crear un punto de acceso Wifi público, por tanto, cualquier persona, con buenas o malas intenciones, podrá poner a nuestra disposición en cualquier sitio un punto de acceso gratuito a Internet. En el caso de que no sean buenas las intenciones, la persona que controle el punto de acceso Wifi podrá acceder a casi toda la información que emitamos y recibamos a través de Internet, e incluso desviarnos a las páginas web que quiera a pesar de que nosotros hayamos escrito correctamente la dirección, muy posiblemente con la intención de hacerse con nuestros usuarios y claves, según el abogado Pedro Rodríguez López de Lemus.

Por ello, no debemos conectarnos a una Wifi de la que desconozcamos quien es su responsable, y aunque se indique en la propia señal Wifi, debemos comprobar que ese responsable en quien confiamos, es el verdadero gestor de la misma, y que no se trata de un impostor esperando incautos que vayan como un insecto a una planta carnívora.

2. Conectarse automáticamente

Cuando establecemos la conexión a una red Wifi, nuestro dispositivo nos da la opción de recordarla para así conectarse a ella automáticamente cada vez que estemos lo suficientemente cerca. No es una buena idea permitir esto a nuestro dispositivo en las conexiones a las Wifi públicas, ya que es tremendamente sencillo que alguien cree una red Wifi con la misma identificación de aquella en la que confiamos, y así, nuestro dispositivo se conectará automáticamente a la red impostora cada vez que se acerque a la misma, sin que seamos conscientes de ello.

3. Identificarse en páginas web que no cifren las comunicaciones

Aunque estemos conectados a una red Wifi pública de una entidad confiable, igual que nosotros pueden estar conectadas otras personas que no sean tan confiables, lo que la convierte en una red potencialmente insegura. Basta con que alguien conectado a la red ejecute un programa sniffer, gratuitos y fácilmente descargables en Internet, para interponerse entre nuestro dispositivo y el router de la Wifi pública, y así poder ver a que páginas web no cifradas nos conectamos, y lo que es peor, que usuario y contraseña usamos para acceder a éstas. Por ello, cuando estemos conectados a este tipo de redes sólo debemos identificarnos en páginas web que cifren sus comunicaciones con nuestro dispositivo, lo que es comprobable viendo si en nuestro navegador, la dirección de la página comienza por https:// en vez de http://, o si se incluye junto a la barra de dirección del navegador un candado cerrado.

4. Usar cuentas de correo electrónico sin certificados de cifrado

El mismo programa sniffer sirve para averiguar las contraseñas y usuarios de nuestras aplicaciones de correo electrónico que no usen certificados de cifrado, aplicaciones que normalmente se conectan automáticamente cada cierto breve espacio de tiempo. Así, al conectarnos a una Wifi pública, si no hemos configurado la conexión del correo debidamente, cualquier persona con unos mínimos conocimientos de informática podrá averiguar nuestros datos de acceso al correo electrónico. Conocidos estos datos por un tercero malintencionado, tendrá barra libre en el acceso al resto de nuestros datos digitales, como perfiles en las redes sociales, o incluso banca online. Por ello, es imprescindible que, o bien sepamos que nuestro cliente de correo usa este tipo de certificados que cifran la información, o que dejemos de usarlos y accedamos a nuestro correo electrónico a través de páginas web que cifren las comunicaciones.

5. Descargar archivos

Vistos todos estos peligros, y dado que es muy posible que el intercambio de archivos no se haga de forma cifrada, o que el archivo a descargar pueda haber sido manipulado previamente por un tercero para contener software malicioso, no es recomendable -a juicio de Pedro Rodríguez López de Lemus- descargar archivos a través de redes Wifi públicas, salvo que contemos con un buen antivirus, que a su vez puede proteger nuestro dispositivo de estos ciberataques, que son mucho más frecuentes de lo que pensamos, aunque por desgracia, o suerte, no nos damos ni cuenta.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA

Protegido: Curso taller Implantación LOPD para Abogados

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Otro fallo en la web del Ayuntamiento deja al descubierto miles de datos

La página web del Ayuntamiento de Sevilla vuelve a tener otro agujero de seguridad que permite consultar datos fiscales que deberían estar protegidos. De nuevo el fallo está en la web de la Agencia Tributaria local, que deja ver todos los datos relacionados con los impuestos municipales, deudas pendientes con la Hacienda local e incluso los números de las cuentas corrientes en las que están domiciliados los recibos. Para ello, sólo es necesario acceder con un certificado digital e introducir un Número de Identificación Fiscal (NIF), para el caso de las personas físicas, o un Código de Identificación Fiscal (CIF), para las personas jurídicas o empresas.

Es el segundo error que deja al descubierto los datos confidenciales de miles de contribuyentes sevillanos que se descubre en la web del Ayuntamiento hispalense en apenas dos meses. A diferencia del primer caso, ahora es necesario acceder a la oficina virtual de la Agencia Tributaria con el certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Si se dispone de esta firma electrónica, sólo hace falta buscar una pestaña situada en la parte inferior izquierda de la página, en color gris, que indica la opción de cambiar de contribuyente. Se abre otra pestaña que pide un NIF o un CIF. Al introducir uno de estos números, inmediatamente aparece laidentidad de la persona propietaria de ese NIF o la empresa que tiene ese CIF y todo su estado de cuentas actual con el Ayuntamiento.

El internauta puede ver desde las multas impagadas hasta las propiedades inmobiliarias y los vehículos a nombre de la persona o empresa que se consulte. Los bienes inmuebles tributan con el IBI y los coches y motos con el Impuesto de Circulación de Vehículos, de ahí que aparezcan en el registro municipal con todo lujo de detalles. No sólo figuran datos como la marca, modelo o matrícula del vehículo en cuestión, sino incluso la cuenta corriente del banco donde está domiciliado el pago del sello municipal. Igual ocurre con las viviendas o bienes inmuebles en propiedad.

Es decir, sólo introduciendo el DNI de una persona, el usuario puede conocer qué pisos, casas, locales o garajes tiene a su nombre, dónde vive y en qué banco y a qué cuenta tiene asociado el pago de los impuestos. En el caso de las empresas y otro tipo de sociedades, el internauta puede saber también las deudas pendientes con el Ayuntamiento y el plazo que tienen para pagarlas, que suele ser más amplio al tratarse de cantidades mayores, así como el dinero que paga en concepto de Impuesto de Actividades Económicas (IAE)….

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FUENTE ORIGINAL: DIARIO DE SEVILLA

El Supremo reconoce el “derecho al olvido” digital de dos procesados implicados en un caso de drogas en los ochenta

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sobre el llamado “derecho al olvido digital”.

Los hechos se remontan a los años ochenta, cuando dos personas estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas; tras cumplir condena por estos hechos rehicieron su vida personal, familiar y profesional.

La noticia sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en aquellas fechas en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet, utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, pues las hemerotecas ya se encontraban digitalizadas.

La empresa editora del diario y responsable de la hemeroteca no atendió la petición de los procesados de adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión actual y permanente de la información publicada cuando sucedieron los hechos y, en consecuencia, interpusieron una demanda en protección de su honor, su intimidad y su derecho a la protección de los datos personales.

La sentencia, tras estimar que la acción ejercitada no había caducado, y considerar que el editor de una página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el tratamiento de estos datos respete las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos, realiza la ponderación entre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.

Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet.

Pero esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida.

El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL

Autoridades Protección Datos instan negociar con EEUU tras sentencia Schrems

Tras la reciente sentencia europea sobre el «caso Schrems», las autoridades europeas de Protección de Datos instan a negociar con las autoridades de EEUU posibles soluciones que permitan transferencias de datos desde la Unión Europea (UE) a Estados Unidos respetando los derechos fundamentales.

Dichas autoridades, reunidas en el Grupo de Trabajo del Artículo 29, del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), han publicado hoy una declaración conjunta sobre las primeras consecuencias a nivel europeo y nacional del reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre el caso Schrems.

Dicha sentencia invalida la decisión de la Comisión que consideraba a Estados Unidos garante de un nivel de protección adecuado de los datos personales mediante el llamado acuerdo de «puerto seguro», y por ello, se le permitía la transferencia de información perteneciente a ciudadanos europeos.

El fallo europeo de carácter vinculante, que ratifica el criterio del abogado general de la Unión Europea, cuestiona el que las empresas puedan seguir enviando libremente datos personales de sus usuarios desde Europa a EEUU, tras la denuncia del joven universitario Max Schrems contra Facebook por considerar que esta empresa vulnera las reglas europeas de protección de datos.

Las autoridades europeas de Protección de Datos, desde el Grupo de Trabajo, hacen un llamamiento «urgente» a los Estados miembros y a las instituciones europeas para iniciar conversaciones con las autoridades de EEUU y encontrar «soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos al territorio de EEUU respetando los derechos fundamentales».

Según una nota de la AEPD, estas soluciones podrían llegar de las negociaciones de «un acuerdo intergubernamental» que dotara de mayores garantías a los interesados en la UE. Las actuales negociaciones en torno a un nuevo «puerto seguro» podrían ser una parte de la solución.

Las soluciones deberían ir acompañadas de mecanismos claros y vinculantes, e incluir obligaciones sobre la necesaria supervisión del acceso por las autoridades públicas, sobre transparencia, proporcionalidad, mecanismos de reparación y derechos recogidos en la legislación de protección de datos.

En su declaración conjunta, las autoridades europeas de Protección de Datos reiteran su rechazo a la «vigilancia masiva e indiscriminada» en internet, porque la consideran «incompatible con el marco jurídico de la Unión Europea».

Insisten en que las actuales herramientas de transferencia no resuelven el problema existente y matizan que no consideran seguros para el intercambio de datos aquellos destinos en los que los poderes de las autoridades estatales se exceden más allá de lo necesario en las sociedades democráticas a la hora de acceder a la información.

Se insiste en las responsabilidades compartidas entre las autoridades de Protección de Datos, las instituciones de la UE, los Estados miembros y las empresas para encontrar soluciones sostenibles para aplicar la sentencia del Tribunal.

A las empresas se les pide reflexionar sobre los eventuales riesgos que asumen al transferir datos y considerar la oportuna puesta en práctica de todas las soluciones legales y técnicas para mitigar esos riesgos y respetar el acervo comunitario de protección de datos.

FUENTE ORIGINAL: LA VANGUARDIA

Leer más: http://www.lavanguardia.com/tecnologia/20151019/54438216611/autoridades-proteccion-datos-instan-negociar-con-eeuu-tras-sentencia-schrems.html#ixzz3p0r5egLh.

La AEPD publica el Borrador de su Plan Estratégico y lo somete a consulta pública para conocer la opinión de ciudadanos y organizaciones

El documento, disponible en la página web de la Agencia en versión borrador, tiene como objetivo sentar las bases de las líneas de actuación de la AEPD en el periodo 2015-2019.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto hoy una consulta pública sobre el Borrador de su Plan Estratégico 2015-2019, un documento que tiene como objetivo sentar las bases de las líneas de actuación de la Agencia para los próximos años en un momento decisivo para la protección de datos, con retos constantes que obligan a escuchar atentamente las necesidades que se plantean.

La Agencia está convencida de que la participación es un elemento esencial sin el que no puede lograrse una protección efectiva del derecho fundamental a la protección de datos y por ello quiere contar con la colaboración de todos los interesados para elaborar la versión final del Plan Estratégico. En este sentido, la consulta pública supone un instrumento de gran utilidad para conocer las propuestas, aportaciones y comentarios de ciudadanos, responsables de tratamiento, expertos en protección de datos y todas aquellas organizaciones públicas y privadas que deseen participar. La consulta está disponibledesde hoy y hasta el próximo 30 de octubre.

El Borrador del Plan Estratégico establece los objetivos que quiere alcanzar la AEPD, planteando una serie de iniciativas específicas estructuradas en cinco grandes ejes estratégicos: Prevención para una protección más eficaz; Innovación y protección de datos: factor de confianza y garantía de calidad; Una Agencia colaboradora, transparente y participativa; Una Agencia cercana a los responsables y a los profesionales de la privacidad; y Una Agencia más ágil y eficiente.

De acuerdo con las previsiones legales y presupuestarias, el Plan recoge los siguientes objetivos, que se desarrollan en el texto a través de medidas concretas:

  • Actuaciones de prevención, especialmente en ámbitos con un gran impacto como la educación y protección de los menores, el tratamiento de datos en el sector sanitario o la contratación fraudulenta.
  • Iniciativas que contribuyan a generar un clima de confianza en el ámbito de la economía digital, favoreciendo la competitividad de las empresas de contenidos digitales o el desarrollo y la innovación de las industrias TIC.
  • Labores proactivas para detectar el impacto que pueden tener los nuevos desarrollos tecnológicos en la privacidad, y que fomenten el cumplimiento de la legislación española y europea en materia de protección de datos.
  • Proyectos que impulsen la comunicación con los ciudadanos y establezcan relaciones estables con los responsables, encargados de tratamiento, y con los profesionales de la privacidad.
  • Mejora continua de la calidad de los servicios de la Agencia, con especial atención a la simplificación de los procedimientos, la reducción de los tiempos de tramitación, la optimización de recursos y el uso intensivo de las herramientas de la Administración electrónica.
  • Respuesta a los retos internacionales, especialmente ante la próxima aprobación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Algunas de las medidas recogidas en detalle son las siguientes: protección de los menores, contenidos para ayudar al ciudadano a configurar sus opciones de privacidad y a navegar más seguro; programas de actuación en el sector sanitario; colaboración con las Administraciones Públicas; planificación de inspecciones sectoriales; promoción de modelos de certificación y acreditación; creación de una Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos; herramientas para facilitar a las pymes el cumplimiento de la normativa; mejora de la competitividad y fomento de la economía digital; incorporación de nuevas fórmulas de comunicación; creación de nuevas guías y fichas prácticas; impulso de la relación con responsables, pymes, profesionales de la privacidad y delegados de protección de datos; simplificación y mejora de la gestión; o estructura del proyecto AEPD digital.

La consulta pública a la que se somete desde hoy el Borrador puede responderse de forma anónima y consta de 14 preguntas, toda ellas de respuesta voluntaria, para que cada participante pueda comentar únicamente el Eje estratégico que le afecte o que le parezca más relevante.

La presentación del Borrador de este Plan Estratégico y la consulta pública que lo acompaña supone una apuesta firme de la Agencia por ultimar un texto que recoja las diferentes necesidades. Además, el hecho de que el documento final vaya a elaborarse tras las opiniones, sugerencias y comentarios recibidos le otorgará un valor añadido, ofreciendo una respuesta útil a todas las partes implicadas.

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FUENTE: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

La AEPD firma un convenio con el Ministerio de Educación para impulsar la formación de los menores en privacidad y protección de datos

La primera iniciativa de la Agencia tras la firma es la puesta en marcha de un teléfono específico y un servicio de whatsapp como nuevas vías de contacto con jóvenes, padres y profesores.

  • El ministro de Educación, Cultura y Deporte y la directora de la Agencia Española de Protección de Datos suscriben un convenio marco de colaboración para impulsar la formación y sensibilización de los menores en materia de privacidad y protección de datos, en especial en internet
  • La primera iniciativa puesta en marcha por la Agencia tras la firma del  convenio es la apertura de nuevas vías de contacto con jóvenes, padres y profesores
  • La AEPD incorpora la atención personalizada a estos grupos a través de un teléfono especializado y servicio de whatsapp, formas de comunicación que se suman al correo electrónico específico ya existente

(Madrid, 13 de octubre de 2015). El ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, y la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, han firmado un convenio que tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración para realizar proyectos y acciones de carácter educativo en la formación y sensibilización de los menores de edad en materia de privacidad y protección de datos, sobre todo en el ámbito de internet.

El convenio, que se ha anunciado hoy durante la celebración de la Jornada «La mejora de la convivencia en los centros educativos: confiar en la fuerza de la Educación» organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), es el primero que se firma entre ambas instituciones y tendrá una duración inicial de cuatro años prorrogables. En virtud del mismo, ambas partes acuerdan realizar actuaciones conjuntas para impulsar la educación de los menores en los entornos digitales, fomentando a la vez la participación tanto de los padres como de los profesores.

La primera iniciativa puesta en marcha por la Agencia tras la firma del convenio es la apertura de nuevas vías de contacto con los más de 8 millones de alumnos escolarizados, padres y profesores, ya que considera que la comunicación con estos colectivos es un elemento imprescindible para solucionar las cuestiones que puedan surgirles en relación con la privacidad y la protección de datos. Así, además de la dirección de correo electrónico que ya estaba disponible como forma de contacto, la AEPD ha puesto en marcha un teléfono específico (901 233 144) y un servicio de whatsapp (616 172 204) orientado resolver las dudas de estos grupos. Con la creación de estas dos nuevas vías, la Agencia quiere acercarse a los tanto a los menores como a los padres y profesores, ofreciendo una atención personalizada.

En la colaboración establecida en el convenio con el MECD se despliegan, por otro lado, varias líneas de actuación que cubren, entre otros aspectos, el desarrollo y difusión de materiales para concienciar a los menores sobre el valor de la privacidad y la importancia de la información que publican en internet.

En paralelo, la Agencia es consciente de que para una adecuada educación digital de los jóvenes es imprescindible contar con el apoyo de sus padres y profesores y que, en ocasiones, estos pueden verse superados en conocimientos digitales por sus propios hijos o alumnos. Por ello, el MECD y la AEPD han acordado realizar acciones conjuntas para la elaboración de recursos formativos para padres, así como la organización de cursos, seminarios y jornadas sobre protección de datos y privacidad para profesores. Ambas entidades contemplan también la creación de materiales que puedan ser utilizados en la docencia para elcontenido curricular sobre tecnologías de la información y la comunicación o la puesta en marcha, en cooperación con las Comunidades Autónomas, de fichas dirigidas a centros educativos.

Al mismo tiempo, en colaboración con todas las Administraciones educativas, desde la Agencia se va a trabajar en el estudio de aquellas áreas que plantean dificultades a los profesores y a los centros educativos en relación con el cumplimiento normativo de protección de datos, articulando los mecanismos que puedan resultar más eficaces.

Además, entre otras iniciativas, la Agencia y el Ministerio colaborarán para la convocatoria de premios y concursos en materia de privacidad y protección de datos dirigidos tanto a los alumnos como a los centros educativos.

FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia de Protección de Datos investigó en Sevilla 362 denuncias en 2014

La Agencia de Protección de Datos investigó el pasado año 362 denuncias presentadas por ciudadanos, empresas y asociaciones de consumidores de Sevilla.

Ver noticia completa en fuente original: http://sevilla.abc.es/sevilla/20151012/sevi-agencia-proteccion-datos-investigacion-201510111942.html