Qué datos deben entregarme cuando ejerzo mi derecho a la portabilidad

Qué datos deben entregarme cuando ejerzo mi derecho a la portabilidad
rperezm
Mié, 02/05/2020

La Agencia ha emitido recientemente una resolución que genera un precedente y amplía el derecho de portabilidad a ciertos datos resultantes del uso o desarrollo de un servicio.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor en mayo de 2018 recogía un nuevo derecho en su artículo 20, el de la portabilidad de nuestros datos. Este derecho venía a complementar al ya existente derecho de acceso y permite a las personas obtener los datos facilitados al responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica.

Recientemente, la Agencia ha emitido una resolución que genera un precedente sobre el derecho a la portabilidad respecto a los datos que deben ser proporcionados y ofrece una respuesta a la pregunta de cuáles son los datos “facilitados” al responsable de tratamiento a los que se refiere el RGPD.

Esta resolución surge a raíz de la reclamación presentada ante la Agencia por un usuario que ejerció su derecho de portabilidad ante una empresa de telecomunicaciones y que no quedó satisfecho con los datos entregados por la misma, ya que únicamente querían permitir la portabilidad de los datos que directamente había facilitado el solicitante: nombre, apellidos, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico y datos bancarios. El ciudadano reclamaba que se le debían haber facilitado ciertos datos enumerados en la política de privacidad y resultantes del uso o desarrollo del servicio como son los de productos o servicios, consumo, tráfico, visitas a webs y localización.

La resolución, que puede ser consultada en nuestra web, estima que la portabilidad de los datos fue realizada de forma incompleta y que el responsable de tratamiento sí debió haber facilitado algunos de los datos reclamados por el usuario. Esta decisión amplia el contenido del derecho a la portabilidad a ciertos datos resultantes del uso del servicio como son los de consumo, tráfico y localización, pero sin incluir los datos sobre visitas a páginas web. Del mismo modo, la resolución excluye de este derecho el acceso y portabilidad de los datos a los que hace referencia la ley 25/2007 de conservación de datos con fines de investigación de delitos.

Puedes encontrar información sobre el derecho a la portabilidad y formularios para ejercerlo ante el responsable de tratamiento en la web de la AEPD (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos/derecho-la-portabilidad).

 

La Agencia presenta una campaña para evitar la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado hoy su campaña ‘Por todo lo que hay detrás’, dirigida a promover la utilización del Canal prioritario de la Agencia para denunciar la difusión en Internet de contenidos sexuales o violentos publicados sin el permiso de las personas que aparecen en ellos, en particular, en casos de acoso a menores o violencia sexual contra las mujeres.

A pesar de las ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías y los servicios que estas ofrecen, en ocasiones se utilizan como vía para extender formas de violencia que fomentan la humillación pública de las víctimas, dañando de forma grave su privacidad. ‘Por todo lo que hay detrás’ trata de mostrar la historia que puede haber tras un simple reenvío para evidenciar las graves consecuencias de que se difundan imágenes, vídeos o audios sensibles en internet. Los destinatarios de la campaña, que promueve la denuncia de este tipo de contenidos, no son únicamente las personas que en algún momento pueden ser víctimas de la difusión sino también a todos aquellos que son conocedores de la situación -y que también tienen la posibilidad de denunciarlo ante la Agencia- y a aquellos que, de manera irreflexiva o por desconocimiento, contribuyen a la difusión en Internet de estos contenidos, pudiendo incurrir en no sólo en responsabilidad administrativa sino también disciplinaria, civil y penal.

 

VER NOTICIA EN LA FUENTE ORIGINAL.

FUENTE ORIGINAL: AEPD. 

Cifrado y Privacidad II: El tiempo de vida del dato

Cifrado y Privacidad II: El tiempo de vida del dato
rperezm
Mié, 01/22/2020

En el marco de un tratamiento, a la hora de seleccionar un sistema de cifrado hay que tener en cuenta que las opciones disponibles tienen distintas características, por lo que es necesario analizar y elegir el sistema más adecuado para el producto o servicio en el que se va a integrar.

Cada tratamiento tendrá unos requerimientos particulares en relación con el sistema de cifrado. Por ejemplo, un sistema de pago por visión de eventos deportivos tendrá importantes restricciones de latencia; los procesos de venta en línea precisan un establecimiento ágil del canal seguro; el cifrado integrado en tarjetas inteligentes tendrá limitaciones de memoria; el de sistemas móviles tendrá restricciones de consumo; los desarrolladores de apps buscarán soluciones open-source y multiplataforma; la protección de materias clasificadas requiere de sistemas de cifrado certificados; el cifrado de los discos duros un elevando rendimiento; los servicios de firma necesitan cifrado asimétrico; la protección de grandes volúmenes de datos requieren cifrado simétrico,  etc. En definitiva, el sistema de cifrado integrado en un tratamiento ha de cumplir con los requisitos derivados de los objetivos de negocio.

Un parámetro de capital importancia a la hora de elegir el sistema de cifrado es la fortaleza de este, es decir, la dificultad o cantidad de trabajo requerido para romper un sistema criptográfico. La fortaleza determina la probabilidad de que el sistema pueda ser comprometido dentro de un marco temporal. Cuanto mayor sea la fortaleza del sistema de cifrado mayor será la probabilidad de que la información cifrada permanezca confidencial durante más tiempo, siempre teniendo en cuenta el avance de la tecnología.

Los requisitos de fortaleza del sistema de cifrado difieren de unas aplicaciones a otras. Existen casos, como el de operaciones financieras a corto plazo, en los que la confidencialidad debería garantizarse por algunos días, incluso sólo algunas horas. Información relativa a fusiones, planes de marketing o lanzamientos de productos tienen requisitos de garantía de confidencialidad por algunas semanas o meses. Por otro lado, secretos políticos y diplomáticos han de permanecer confidenciales durante años, incluso por muchos años. La vida del mensaje, entendida como el periodo de tiempo en que es relevante mantener el mensaje confidencial, es distinta para cada tratamiento y es el criterio relevante para determinar los requisitos de fortaleza del sistema de cifrado.

Una fortaleza elevada en el sistema de cifrado es un requisito muy costoso, además, cuando más exigente es ese requisito, más complicado es evaluarlo y entrará en mayor medida en conflicto con el cumplimiento de otros requisitos que el mismo tratamiento precisa, que entre otros son: latencia, tiempo de establecimiento, consumo, recursos, rendimiento, portabilidad, usabilidad, coste, etc.

En el caso de que se utilicen técnicas de cifrado para añadir garantías de protección adicionales al tratamiento de datos personales hay que plantearse qué fortaleza se necesita y, para ello, hay que tener presente cuál es la vida del mensaje desde el punto de vista del RGPD, es decir, el tiempo de vida del dato. Como define el RGPD en el artículo 4.1, un dato personal tiene dicha naturaleza mientras sea información sobre una persona física identificada o identificable, por lo tanto, estamos hablando de requisitos de fortaleza muy elevados (pensemos en los datos recogidos actualmente de menores).

En el caso de que la garantía principal sobre la que descansa un tratamiento sea el cifrado de los datos personales, es necesario realizar la validación de la fortaleza del sistema de cifrado. Existen análisis para dar una estimación de la fortaleza de ciertos sistemas de cifrado, normalmente realizados con muchas limitaciones, ya que solo contemplan el algoritmo, la relación con la longitud de la clave y el modelo de ataque más elemental. Incluso teniendo en cuenta dichas limitaciones de análisis, algoritmos como DES, por ejemplo, se revelan como inadecuados para la protección de información de carácter personal a largo plazo. A la hora de validar el sistema de cifrado es importante tener en cuenta que es mucho más que la verificación del algoritmo, es imprescindible incluir, entre otros, la verificación de los procedimientos de relación de claves; de la entropía y el pre-proceso de los datos; de los protocolos de comunicación; el análisis de la implementación concreta de todos estos elementos y, finalmente, la revisión de los aspectos organizativos de la gestión del sistema y el material de cifra.

Esta validación ha de realizarse “desde el diseño” y estar el sistema de cifrado integrado en el tratamiento tal y como se establece en la Guía de Privacidad desde el Diseño publicada en la AEPD.    

Este post sobre criptografía y privacidad está relacionado con otra entrada publicada anteriormente en el blog de la AEPD titulada ‘Cifrado y Privacidad: cifrado en el RGPD’.

 

Indemnización por la filtración de datos personales en EEUU: estafa online.

Las noticias se hacen eco de todo tipo de filtraciones de datos y, últimamente, también de las multas que se imponen a las empresas responsables, algunas de las cuales alcanzan miles de millones. Si las empresas tienen que pagar por las filtraciones de datos, ese dinero se destinará a las víctimas, ¿no?

Un sitio web llamó nuestra atención hace poco. En apariencia propiedad del Fondo para la Protección de Datos Personales, la página web principal señala que la “Comisión de Comercio de los EE.UU.” es la creadora de dicho fondo.

A simple vista, el sitio parece legítimo y, con un diseño sobrio, muestra una gran suma de dinero a la derecha. Un banner en la parte superior de la página anuncia que el fondo indemniza a las víctimas de filtraciones de datos personales y que podrán solicitarlo ciudadanos de todas las nacionalidades.

Para los interesados, el sitio se ofrece a comprobar si alguna vez se ha producido una filtración de tus datos personales. Para ello, tienes que indicar tu nombre, apellidos, número de teléfono y cuentas de redes sociales. Sobre el formulario, se advierte que introducir los datos de otra persona se castigará severamente.

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FUENTE ORIGINAL: KASPERSKY.  

El valor de los datos en el mercado negro de Internet: 870 euros por persona.

Que existe un comercio oculto de datos personales es un dato que a pocos sorprende. La irrupción de los móviles conllevó numerosas ventajas, pero también algunas que no lo son tanto: aplicaciones y compañías son capaces de geolocalizar a sus usuarios, conocer sus gustos y sus hábitos más cotidianos y hasta en qué se gastan el dinero. Y eso, lógicamente, tiene un precio. Por primera vez un estudio cuantifica el valor de esos datos en la web oscura, también conocida como Dark Web. Estos datos valen alrededor de 870 euros, según afirma la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

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FUENTE ORIGINAL: LA VOZ DE GALICIA.

¿Conoces Gestiona?

¿Conoces Gestiona?
rperezm
Mar, 01/07/2020

Para las empresas y administraciones que traten datos de alto riesgo la AEPD ha desarrollado una herramienta para facilitar la realización de análisis de riesgos y evaluaciones de impacto en protección de datos personales.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dispone que los responsables y encargados del tratamiento de datos personales están obligados a hacer un análisis de riesgos e implantar las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas. Además, si de este análisis se constata la existencia de un alto riesgo para la protección de datos, también exige que se realice una evaluación de impacto (EIPD).

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Agencia Española de Protección de Datos ha creado Gestiona_EIPD, una herramienta gratuita diseñada para ayudar a que las empresas y administraciones que efectúen tratamientos de datos de alto riesgo puedan hacer análisis de riesgos o evaluaciones de impacto. También puede ser un recurso útil para las pymes que tengan que llevar a la práctica una EIPD.

La AEPD cuenta en su página web con un listado que incluye los tratamientos de datos en los que se exige la realización de una evaluación de impacto, como recoge el RGPD. Esta lista se complementa con otro listado de los tratamientos en los que no se requiere una EIPD.

Gestiona_EIPD está pensada como un cuestionario online que incide en los aspectos que se deben tenerse en cuenta tanto en los análisis de riesgos como en las evaluaciones de impacto en protección de datos personales. El proceso, en el que la Agencia no conserva ni monitoriza dato alguno, da como resultado una documentación básica que sirve de inicio para comenzar con las actividades de análisis y gestión de riesgos y que serán de ayuda al responsable para cumplir con lo previsto en el Reglamento y la LOPDGDD.

Esta documentación mínima no sólo es una ayuda para cumplir con la norma, sino que también plantea medidas que pueden contribuir a reducir o mitigar los riesgos del tratamiento. No obstante, la Agencia subraya que, en ningún caso, los requisitos de cumplimiento pueden reemplazarse por medidas alternativas técnicas u organizativas. Para obtener más información puede consultarse el Listado de elementos para el cumplimiento normativo del RGPD.

Es importante resaltar que esta documentación básica debe ser completada y analizada por el responsable del tratamiento y, en su caso, el encargado del tratamiento, siguiendo las indicaciones establecidas en la Guía práctica para las evaluaciones de impacto en la protección de datos personales.

Gestiona_EIPD se suma así al catálogo de recursos que la AEPD pone a disposición de las organizaciones para ayudar a cumplir con la normativa de protección de datos, entre las que se encuentra Facilita_RGPD, creada para a las empresas y profesionales que traten datos personales de escaso riesgo. Desde su lanzamiento en septiembre de 2017 ha tenido 800.000 accesos y casi 200.000 empresas han obtenido los documentos mínimos para facilitar el cumplimiento de la normativa.

Feliz protección de datos en navidad

Feliz protección de datos en navidad
rperezm
Vie, 12/20/2019

Vuelven las funciones de los niños, las cenas de empresa, las compras, los regalos, Papá Noel, los Reyes Magos… Es navidad y en este post os resolvemos algunas dudas y ofrecemos algunos consejos sobre protección de datos que os pueden surgir estos días.

¿La nueva LOPD o el RGPD prohíben el envío de felicitaciones de navidad?
En principio, las leyes de protección de datos no impiden que los ciudadanos envíen tarjetas o christmas navideños si lo hacen dentro del ámbito personal y van dirigidas a personas cercanas como familiares o amigos. Pero si se utilizan los servicios de una empresa para enviar o recibir este tipo de comunicaciones, estas deberán cumplir con los requisitos que marcan las leyes.

En el caso de envío de felicitaciones corporativas, las organizaciones deben tener una justificación para realizarlo con base en algún tipo de legitimización en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo. Si en estas comunicaciones se realiza algún tipo de oferta o publicidad, se deberá cumplir con las obligaciones que marca la legislación para este tipo de comunicaciones comerciales. Recomendamos a las empresas consultar la Guía del RGPD para responsables de tratamiento.

En cualquier caso, los niños y niñas podrán seguir enviando sus cartas a Papa Noel y a los Reyes Magos de Oriente sin preocuparse por la normativa de protección de datos.

¿Puedo introducir los datos de otras personas para regalarles una suscripción o un servicio?
Podría darse el caso de que por navidad quisiéramos regalar algún tipo de suscripción o servicio como un año de acceso a una plataforma de vídeos online, unos números de una revista especializada, entradas para un espectáculo o una experiencia de aventura. En ocasiones, este tipo de compras requiere facilitar los datos personales y, evidentemente, no tenemos su consentimiento para hacerlo ya que estropearía la sorpresa. ¿Entonces, podemos facilitar esos datos?

Como norma general, hay que tener en cuenta que este tipo de regalos pueden implicar que se lleve a cabo un tratamiento de los datos de la persona a la que se le va a regalar el servicio o suscripción por lo que, si esto es así, el obsequiante asume una serie de responsabilidades. En estos casos se aconseja tomar una serie de precauciones como, por ejemplo, buscar opciones que no traten datos; evitar servicios que efectúen tratamientos agresivos de datos; elegir opciones que permitan darse de baja de dicho servicio si el obsequiado así lo desea, y asegurarse de que el contenido del regalo no hiere sensibilidades. En definitiva: comprar con sentido común.

¿Vas a comprar en una tienda online?
Son muchos los ciudadanos que utilizan tiendas online para realizar sus compras, entre ellas, las navideñas. Según el Estudio Anual de eCommerce 2019 elaborado por IAB Spain y Elogia, el 71% de los españoles entre 16 y 65 años compran online, lo que representa alrededor de 20.3 millones de personas que declaran haber comprado alguna vez en Internet.

A lo largo de los procesos de compra online, el consumidor puede ver comprometida su seguridad o privacidad, así como ver vulnerados sus derechos. Desde la Agencia os damos 10 consejos básicos para comprar de forma segura en esta infografía (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/10-consejos-compra-segura-internet.pdf) e información más detallada en la Guía de compra segura en Internet (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-compra-segura-digital-web.pdf).

¿Te has decidido a regalar un juguete conectado?
Los juguetes conectados son aquellos que realizan una conexión a Internet para intercambiar información con fuentes externas y que suelen requerir la instalación de una app en un dispositivo móvil. El hecho de que este tipo de juguetes sean capaces de recopilar información sobre los menores que los usan, implica que debamos prestar especial atención a qué pueden hacer, informarnos correctamente antes de comprarlos y optar por los productos que mejor protejan la privacidad.

Si te has decidido a comprar o regalar un juguete conectado esta navidad, te recomendamos consultar antes esta infografía (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/juguetes-conectados.pdf) y esta entrega de nuestro blog (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/el-ano-comienza-con-un-juguete-conectado-en-casa).

¿Puedo tomar imágenes de la obra de navidad del colegio?
Decenas de padres, madres y familiares acuden estos días a colegios para presenciar funciones, conciertos u otro tipo actos en los que los más pequeños de la casa son los protagonistas y, como es lógico, aprovechan las cámaras de sus teléfonos móviles para conseguir un recuerdo de este momento en forma de foto o vídeo.

No existe ningún problema en tomar estas imágenes siempre y cuando se realice un uso personal y privado de las mismas. Si se difunden fuera de este ámbito familiar o de amistad como en redes sociales o páginas de Internet de acceso público, se podrían estar vulnerando los derechos de otros niños que aparecen, ya que para publicarlas se necesita el consentimiento de sus padres y tutores o de los propios menores si tienen más de 14 años.

Te damos más información sobre fotografías y menores en actividades escolares en esta otra entrega de nuestro blog (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/puedo-publicar-en-redes-sociales-el-video-de-la-salida-escolar-de-mis) y en este podcast del programa Protegemos tu privacidad de Radio 5 (http://www.rtve.es/alacarta/audios/protegemos-tu-privacidad/protegemos-tu-privacidad-podemos-hacer-fotos-fiestas-infantiles-fin-curso-12-05-19/5192623/).

¿Y las de la cena de empresa?
Del mismo modo, es habitual tomar fotos y vídeos de la cena de navidad de la empresa y que terminen en alguna red social. Debemos tener en cuenta que lo que hoy nos parece muy gracioso, puede afectarnos de manera negativa en un futuro. Piénsalo dos veces dos veces antes de compartir este contenido.

Si eres el autor de la imagen, recuerda que necesitas el permiso de las personas que aparecen para subirlas a Internet y que si lo haces sin ese consentimiento podrías estar cometiendo una infracción que, incluso, y dependiendo de las circunstancias, podría llegar a ser delito. https://www.aepd.es/media/estudios/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf). Desde la Agencia, también hacemos un llamamiento a las empresas y organizaciones para prevenir posibles situaciones de acoso a raíz de imágenes tomadas en estos eventos siguiendo estas recomendaciones (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-11/protocolo-acoso-laboral-aepd-2019_1.pdf).

En nuestra web encontrarás información sobre cómo eliminar fotos o vídeos de Internet (https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet) y para casos de imágenes de contenido sexual o violento puedes utilizar nuestro Canal Prioritario (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/canalprioritario.jsf).

¿Cumplen con el RGPD las listas de niños buenos de los Reyes Magos y Papa Noel?
La Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con otras agencias europeas, han contactado con el elfo delegado de protección de datos de Papa Noel y el paje de los Reyes Magos al cargo de esta función. Podemos afirmar que estas listas de niños buenos cumplen todas las obligaciones y principios marcados por el RGPD (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes) y que el tratamiento se basa en el interés legítimo de Papa Noel y los Reyes Magos de hacer felices con sus regalos y en el de los niños que se hayan portado bien este año en recibirlos.

¡Feliz protección de datos! ¡Feliz Navidad!

 

Recomendaciones para la prevención del acoso digital en empresas y organismos públicos

Recomendaciones para la prevención del acoso digital en empresas y organismos públicos
dortega
Lun, 12/16/2019

Los avances tecnológicos han motivado que la sociedad actual haya ido cambiando, desarrollándose nuevas formas de comunicarse pero también nuevos riesgos para la privacidad de las personas.

Muchos sectores de la economía se han visto en la necesidad de reinventarse, conduciéndonos a una sociedad más digital y abierta, en la que emprendedores y startups se esfuerzan por experimentar, innovar e introducir en el mercado soluciones, productos y servicios basados en ideas originales y atrevidas que hacen uso y se aprovechan del inmenso abanico de posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Sin embargo, el desarrollo de la TIC y el fomento de soluciones que nos mantienen hiperconectados también conlleva nuevos riesgos que nacen de la facilidad con la que la información se viraliza y a la que se accede a través de motores de búsqueda, así como de la dificultad para lograr su retirada llegado el caso, derivando en una nueva forma de acoso caracterizado por su continuidad y permanencia en el tiempo. Esta violencia en línea afecta a todos los sectores de la población y puede también producirse en el entorno laboral, siendo responsabilidad del empleador, con independencia del tamaño y modelo de negocio de la empresa, combatirla para garantizar la seguridad y la salud física, psíquica y emocional de sus trabajadores.

La Agencia Española de Protección de Datos, como parte de su Plan de Responsabilidad Social alineado con el Objetivo 5 “Igualdad de Género” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por las Naciones Unidas, está firmemente comprometida con el fomento de acciones encaminadas a prevenir, frenar y erradicar todo tipo de violencia digital que haga uso de los datos y ponga en peligro la dignidad, libertad y privacidad de las personas. Es por ello que, como parte de este material, cuyo objetivo es ayudar a las empresas a adaptarse al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, se incorpore, como una dimensión más, un conjunto de recomendaciones específicas orientadas a erradicar el acoso laboral y el acoso por razón de género cuando este tipo de conductas se produzcan en el ámbito digital y se materialicen a través del uso y tratamiento de datos personales de tal forma que se vea afectada la privacidad de la persona víctima de la conducta.

Estas recomendaciones parten de una declaración de compromiso, por parte del responsable, de prevenir y erradicar el acoso digital, de modo que la empresa tome conciencia de los riesgos que entrañan Internet y las TIC en lo relativo a este tipo de conductas y se impulse una cultura de respeto a la intimidad de las personas y de concienciación en el empleo de los datos personales.

Una vez definida la postura de la empresa ante este tipo de conductas resulta fundamental la adopción de medidas concretas orientadas a la prevención del ciberacoso que eviten el tratamiento ilícito de los datos de los empleados por parte de otros empleados con un claro objetivo de causar daño. En este sentido son clave la información y la formación: la información con relación a qué tipo de conductas son inadecuadas en el empleo de las nuevas tecnologías y la formación a los empleados para que tomen conciencia de los riesgos que un tratamiento ilícito de datos personales puede entrañar para la intimidad y privacidad de las personas y conozcan las consecuencias, penales y administrativas, en su caso, en que pueden incurrir.

Por último, además de la prevención, es importante implementar medidas orientadas a la erradicación del acoso digital a través de un firme compromiso por parte de la empresa que ha de ir presidido por el deber de colaboración con las autoridades competentes, la puesta en marcha de mecanismos de actuación previstos en las políticas de prevención del acoso y el desarrollo de cauces especiales para los supuestos en que el acoso se materialice a través de tratamientos ilícitos de datos personales.

Puede ampliar esta información consultando la web de Ayuda a las mujeres supervivientes de la violencia de género y violencia digital, las recomendaciones publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en relación al uso de La protección de datos como garantía en las políticas de prevención del acoso y, a modo de ejemplo, los Protocolos de actuación frente al acoso laboral y de actuación frente al Acoso sexual y por razón de sexo en la AEPD.

Canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada

La Ley de Protección de Datos cumple un año: ¿para qué ha servido?

El pasado 5 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. En este caso, la normativa aterrizó acompañada por un apellido compuesto un tanto sorprendente como era el de Garantía de los Derechos Digitales, que ampliaba el abanico de cobertura legal de los ciudadanos.

Este esperado texto, que ahora cumple su primer año de vida, recibió el visto bueno de Las Cortes con cierto retraso, puesto que la norma europea que desarrolla y complementa -el reglamento general de protección de datos (RGPD)- había empezado a aplicarse seis meses antes, el 25 de mayo de ese mismo año 2018.

Frente a esta efeméride, Daniel Chóliz, abogado director de IP & IT de Deloitte Legal, indica que al igual que la puesta en marcha del RGPD hizo bastante ruido, la LOPD ha pasado bastante desapercibida. «Todavía muchas empresas no han ajustado sus políticas y procedimientos de privacidad y textos legales a las cuestiones adicionales que introdujo la Ley de Protección de Datos. De hecho, por ejemplo, en Google o Wikipedia el primer resultado de la búsqueda todavía sigue siendo la Ley de Protección de Datos anterior, de 1999», destaca el letrado.

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FUENTE ORIGINAL: EXPANSIÓN. 

Una empresa holandesa obliga a sus empleados a mandarle fotos en ropa interior o ropa ceñida.

Por más disparatado que parezca, sucedió en Holanda y nadie se explica cómo fue posible.

Tal cual: Albert Heijn, la cadena de supermercados líder del país, pidió al personal de una sucursal en la ciudad oriental de Nijmegen que subieran imágenes en ropa interior con el objetivo de tomarle las tallas.

La medida provocó críticas generalizadas en las redes sociales locales y la Autoridad de Protección de Datos (APD) holandesa no tardó en describir lo sucedido como «extraño», ante el horror de que un supermercado tenga una base de datos con fotos de sus trabajadores en ropa interior.

«Albert Heijn no tenía motivos para exigir a su personal que hiciera esto», dijo la APD, sugiriendo que los tamaños de uniformes podrían haberse determinado de una manera más tradicional.

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FUENTE ORIGINAL: BBC.