Feliz protección de datos en navidad

Feliz protección de datos en navidad
rperezm
Vie, 12/20/2019

Vuelven las funciones de los niños, las cenas de empresa, las compras, los regalos, Papá Noel, los Reyes Magos… Es navidad y en este post os resolvemos algunas dudas y ofrecemos algunos consejos sobre protección de datos que os pueden surgir estos días.

¿La nueva LOPD o el RGPD prohíben el envío de felicitaciones de navidad?
En principio, las leyes de protección de datos no impiden que los ciudadanos envíen tarjetas o christmas navideños si lo hacen dentro del ámbito personal y van dirigidas a personas cercanas como familiares o amigos. Pero si se utilizan los servicios de una empresa para enviar o recibir este tipo de comunicaciones, estas deberán cumplir con los requisitos que marcan las leyes.

En el caso de envío de felicitaciones corporativas, las organizaciones deben tener una justificación para realizarlo con base en algún tipo de legitimización en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo. Si en estas comunicaciones se realiza algún tipo de oferta o publicidad, se deberá cumplir con las obligaciones que marca la legislación para este tipo de comunicaciones comerciales. Recomendamos a las empresas consultar la Guía del RGPD para responsables de tratamiento.

En cualquier caso, los niños y niñas podrán seguir enviando sus cartas a Papa Noel y a los Reyes Magos de Oriente sin preocuparse por la normativa de protección de datos.

¿Puedo introducir los datos de otras personas para regalarles una suscripción o un servicio?
Podría darse el caso de que por navidad quisiéramos regalar algún tipo de suscripción o servicio como un año de acceso a una plataforma de vídeos online, unos números de una revista especializada, entradas para un espectáculo o una experiencia de aventura. En ocasiones, este tipo de compras requiere facilitar los datos personales y, evidentemente, no tenemos su consentimiento para hacerlo ya que estropearía la sorpresa. ¿Entonces, podemos facilitar esos datos?

Como norma general, hay que tener en cuenta que este tipo de regalos pueden implicar que se lleve a cabo un tratamiento de los datos de la persona a la que se le va a regalar el servicio o suscripción por lo que, si esto es así, el obsequiante asume una serie de responsabilidades. En estos casos se aconseja tomar una serie de precauciones como, por ejemplo, buscar opciones que no traten datos; evitar servicios que efectúen tratamientos agresivos de datos; elegir opciones que permitan darse de baja de dicho servicio si el obsequiado así lo desea, y asegurarse de que el contenido del regalo no hiere sensibilidades. En definitiva: comprar con sentido común.

¿Vas a comprar en una tienda online?
Son muchos los ciudadanos que utilizan tiendas online para realizar sus compras, entre ellas, las navideñas. Según el Estudio Anual de eCommerce 2019 elaborado por IAB Spain y Elogia, el 71% de los españoles entre 16 y 65 años compran online, lo que representa alrededor de 20.3 millones de personas que declaran haber comprado alguna vez en Internet.

A lo largo de los procesos de compra online, el consumidor puede ver comprometida su seguridad o privacidad, así como ver vulnerados sus derechos. Desde la Agencia os damos 10 consejos básicos para comprar de forma segura en esta infografía (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/10-consejos-compra-segura-internet.pdf) e información más detallada en la Guía de compra segura en Internet (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-compra-segura-digital-web.pdf).

¿Te has decidido a regalar un juguete conectado?
Los juguetes conectados son aquellos que realizan una conexión a Internet para intercambiar información con fuentes externas y que suelen requerir la instalación de una app en un dispositivo móvil. El hecho de que este tipo de juguetes sean capaces de recopilar información sobre los menores que los usan, implica que debamos prestar especial atención a qué pueden hacer, informarnos correctamente antes de comprarlos y optar por los productos que mejor protejan la privacidad.

Si te has decidido a comprar o regalar un juguete conectado esta navidad, te recomendamos consultar antes esta infografía (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/juguetes-conectados.pdf) y esta entrega de nuestro blog (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/el-ano-comienza-con-un-juguete-conectado-en-casa).

¿Puedo tomar imágenes de la obra de navidad del colegio?
Decenas de padres, madres y familiares acuden estos días a colegios para presenciar funciones, conciertos u otro tipo actos en los que los más pequeños de la casa son los protagonistas y, como es lógico, aprovechan las cámaras de sus teléfonos móviles para conseguir un recuerdo de este momento en forma de foto o vídeo.

No existe ningún problema en tomar estas imágenes siempre y cuando se realice un uso personal y privado de las mismas. Si se difunden fuera de este ámbito familiar o de amistad como en redes sociales o páginas de Internet de acceso público, se podrían estar vulnerando los derechos de otros niños que aparecen, ya que para publicarlas se necesita el consentimiento de sus padres y tutores o de los propios menores si tienen más de 14 años.

Te damos más información sobre fotografías y menores en actividades escolares en esta otra entrega de nuestro blog (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/puedo-publicar-en-redes-sociales-el-video-de-la-salida-escolar-de-mis) y en este podcast del programa Protegemos tu privacidad de Radio 5 (http://www.rtve.es/alacarta/audios/protegemos-tu-privacidad/protegemos-tu-privacidad-podemos-hacer-fotos-fiestas-infantiles-fin-curso-12-05-19/5192623/).

¿Y las de la cena de empresa?
Del mismo modo, es habitual tomar fotos y vídeos de la cena de navidad de la empresa y que terminen en alguna red social. Debemos tener en cuenta que lo que hoy nos parece muy gracioso, puede afectarnos de manera negativa en un futuro. Piénsalo dos veces dos veces antes de compartir este contenido.

Si eres el autor de la imagen, recuerda que necesitas el permiso de las personas que aparecen para subirlas a Internet y que si lo haces sin ese consentimiento podrías estar cometiendo una infracción que, incluso, y dependiendo de las circunstancias, podría llegar a ser delito. https://www.aepd.es/media/estudios/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf). Desde la Agencia, también hacemos un llamamiento a las empresas y organizaciones para prevenir posibles situaciones de acoso a raíz de imágenes tomadas en estos eventos siguiendo estas recomendaciones (https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-11/protocolo-acoso-laboral-aepd-2019_1.pdf).

En nuestra web encontrarás información sobre cómo eliminar fotos o vídeos de Internet (https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet) y para casos de imágenes de contenido sexual o violento puedes utilizar nuestro Canal Prioritario (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/canalprioritario.jsf).

¿Cumplen con el RGPD las listas de niños buenos de los Reyes Magos y Papa Noel?
La Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con otras agencias europeas, han contactado con el elfo delegado de protección de datos de Papa Noel y el paje de los Reyes Magos al cargo de esta función. Podemos afirmar que estas listas de niños buenos cumplen todas las obligaciones y principios marcados por el RGPD (https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes) y que el tratamiento se basa en el interés legítimo de Papa Noel y los Reyes Magos de hacer felices con sus regalos y en el de los niños que se hayan portado bien este año en recibirlos.

¡Feliz protección de datos! ¡Feliz Navidad!