Comunicado sobre la participación de la AEPD en la app de notificación de contactos de riesgo por COVID-19

Comunicado sobre la participación de la AEPD en la app de notificación de contactos de riesgo por COVID-19
sdiezm
Mar, 06/23/2020

(Madrid, 23 de junio de 2020)En relación con la nota de prensa publicada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Agencia Española de Protección de Datos hace las siguientes aclaraciones:

  • La implicación de la Agencia en la app de rastreo de contactos desarrollada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha tenido que limitarse a iniciar el pasado 21 de mayo un procedimiento de actuaciones previas de investigación que aún no ha concluido. Este procedimiento se abrió, en el marco de las competencias de la AEPD de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, con el objeto de obtener información sobre las características de la app inmediatamente después del anuncio público del proyecto.
  • El desconocimiento de los detalles de la articulación práctica de la aplicación y de la experiencia piloto, esenciales para analizar su incidencia sobre la privacidad de los ciudadanos, ha dado lugar al requerimiento de solicitudes formales de información a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y ha impedido valorar su adecuación a la normativa de protección de datos personales con antelación.
  • El Reglamento General de Protección de Datos no excluye la posibilidad de mejorar un tratamiento de datos en las etapas finales de su desarrollo, pero establece claramente que es el responsable de ese tratamiento quien debe tener en cuenta la protección de datos desde el inicio del diseño del proyecto.

 

 

La AEPD publica un listado con los equívocos más comunes relacionados con el uso de la biometría y cómo afectan a la protección de datos

La AEPD publica un listado con los equívocos más comunes relacionados con el uso de la biometría y cómo afectan a la protección de datos
rperezm
Mar, 06/23/2020

  • El documento ha sido desarrollado en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos
  • Está dirigido a responsables, encargados o delegados de protección de datos, entre otros, con el objetivo de explicitar las implicaciones de este tipo de tratamientos

 

(Madrid, 23 de junio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota técnica que incluye catorce equívocos relacionados con el uso de la biometría y cómo afectan a la protección de datos. El documento, dirigido a responsables, encargados y Delegados de Protección de Datos, entre otros, tiene como objetivo ofrecer información acerca de las confusiones e imprecisiones más comunes que suelen asociarse al empleo de esta tecnología, de forma que estos colectivos puedan comprender las implicaciones de un tipo de tratamiento tan complejo.

La nota técnica ha sido desarrollada junto al Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS, por sus siglas en inglés) en el marco de la colaboración que mantiene la AEPD en el ámbito tecnológico con diversas instituciones nacionales e internacionales. La colaboración con el EDPS se materializó por primera vez en el desarrollo de la nota técnica Introducción al hash como técnica de seudonimización de datos personales.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define en su artículo 4 los datos biométricos como aquellos “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”. Asimismo, cuando los datos biométricos se usan como medio de identificación, el RGPD establece en su artículo 9 que se trata de categorías especiales de datos y prohíbe expresamente su tratamiento dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física.

Entre los equívocos más comunes relacionados con la biometría se encuentra la afirmación de que los sistemas de identificación y autenticación biométrica son más seguros para los usuarios. En este sentido, la Agencia advierte de que el acceso no autorizado a datos biométricos en un sistema permitiría o facilitaría el acceso en el resto de los sistemas que utilicen dichos datos biométricos. Esto tendría el mismo efecto que usar la misma contraseña en muchos sistemas distintos y, a diferencia de los sistemas basados en contraseñas, una vez que la información biométrica ha sido comprometida, esta no se puede cancelar. También alerta de que la información biométrica se almacena cada vez en más entidades y dispositivos, lo que aumenta exponencialmente la probabilidad de una brecha de seguridad de información biométrica.

Otro ejemplo de los catorce puntos que componen el listado es el referido a que la identificación y autenticación biométrica es un sistema fuerte. Por definición, se considera que utilizar únicamente biometría constituye un proceso débil de identificación y autenticación. Aunque en muchas ocasiones la autenticación biométrica requiere un proceso previo de identificación, la Agencia alerta de que si tras el proceso de identificación la autenticación es solo biométrica, seguiría siendo un sistema débil.

 

Sancionado un ayuntamiento por no nombrar DPD

El Ayuntamiento de Huercal estaba obligado a nombrar un DPD ya que es una autoridad u organismo público. Indica la AEPD en su Resolución del Procedimiento Sancionador que la modalidad de contratación, nombramiento y relación laboral es muy amplia, y que puede elegirse lo más adecuado para su concreta situación.

Además, recuerda que el RGPD entró en vigor el día 25 de mayo de 2016, si bien no fue aplicable hasta dos años después, y que en ese periodo de tiempo debería de haber adecuado sus tratamientos a la nueva normativa, pero este Ayuntamiento, un año y medio después de ese periodo de adaptación, aun no había nombrado un DPD.

Por todo ello, dado que el Ayuntamiento de Huercal ha incumplido la obligación establecida en el artículo 37 del RGPD y sancionada en el artículo 83.4.a) del mismo, la AEPD le impone la sanción de apercibimiento, ya que se trata de una administración pública, y se le requiere para que nombre un DPD en el plazo de un mes.

La AEPD multa a una abogada por reutilizar documentos con datos de clientes en el reverso

Reutilizar material para ahorrar costes puede acabar saliendo muy caro. Ejemplo de ello es una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que multa a una abogada por aprovechar documentos usados que contenían datos personales de antiguos clientes en el reverso.

El organismo considera que la actuación de la letrada supone una vulneración el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a los responsables del tratamiento de datos a «aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado”. Por ello, fija una sanción de 2.000 euros…

Ver noticia completa en fuente original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/19/legal/1592523855_570642.html

Comunicado de la AEPD sobre la información acerca de tener anticuerpos de la COVID-19 para la oferta y búsqueda de empleo

Comunicado de la AEPD sobre la información acerca de tener anticuerpos de la COVID-19 para la oferta y búsqueda de empleo
rperezm
Jue, 06/18/2020

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consisten en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consisten en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

La Agencia Española de Protección de Datos considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), que resultan plenamente aplicables.

El RGPD requiere para el tratamiento de datos personales la existencia en todo caso de una base jurídica de las previstas en su artículo 6.1, y cuando se traten categorías especiales de datos personales, como son los datos relativos a la salud, es necesaria también la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD que permiten levantar la prohibición de su tratamiento.

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar dicho tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, o la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.

Consentimiento libre

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42), o cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona.

En ese sentido, el Comité Europeo de Protección de Datos ha ratificado las “Directrices sobre el consentimiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679”, adoptadas el 28 de noviembre de 2017 por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 y revisadas por última vez el 10 de abril de 2018 (WP259), que consideran que en el contexto del empleo se produce un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes, y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales; y, por tanto, considera problemático que la empresa realice el tratamiento de datos personales de empleados y empleadas actuales o futuros sobre la base del consentimiento, ya que no es probable que éste se otorgue libremente.

En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos de salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento de la persona candidata, por no ser este un consentimiento libre.

Del mismo modo, tampoco podría considerarse aplicable la base jurídica del artículo 6.1.b) del RGPD (ejecución de un contrato), por cuanto la solicitud de dicho dato de salud no sería necesaria para la ejecución o formalización del contrato de trabajo y, por lo tanto, dicho tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos fijado en el artículo 5.1.c) del RGPD, en relación con lo que se dispone en el artículo 7.4.

Desde el punto de vista de las excepciones que levantarían la prohibición de tratar estos datos sensibles, el consentimiento, que para funcionar como excepción debiera ser, además, explícito, no sería válido, por las mismas razones que se han indicado al analizarlo como base jurídica.

Cabría analizar si alguna otra de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, podría ser aplicable. En concreto cuando el tratamiento es necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral, de acuerdo con lo previsto por el derecho de la Unión o de los Estados Miembros.

En este contexto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la COVID-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En primer lugar, porque la persona interesada aún no es empleada y la empresa no tiene por tanto obligaciones o derechos específicos frente a ella. En segundo lugar, porque la información sobre una posible inmunidad frente a la enfermedad no contribuye significativamente a la protección del resto del personal o de la propia persona, en la medida en que los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, orientándose por lo que se refiere a la presencia de infección a los casos sospechosos. Estos protocolos no establecen excepción alguna para personas que ya hayan padecido la enfermedad. Finalmente, porque la misma consideración habría de atribuirse a la COVID-19 que a cualquier otro tipo de enfermedad que pudiera conllevar un riesgo de infección, sin que se plantee esta cuestión en la actualidad sobre otras enfermedades que pudieran resultar de declaración obligatoria a las autoridades sanitarias conforme al Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Finalidad del tratamiento

Además de no existir base jurídica lícita para su tratamiento, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima.

Todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD, en particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas. La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

Situación que el RGPD tiene en cuenta, pues parte de que hay que proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas en los tratamientos que se produzcan en el ámbito laboral, en particular, a efectos de contratación de personal, pudiendo los Estados miembros establecer disposiciones más específicas que las previstas para los tratamientos de datos personales con carácter general “para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento…” (artículo 88 y considerando 155 del RGPD).

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

Inclusión del dato en el currículum

En relación con el acceso al empleo, también se ha observado la práctica de reflejar en los currículums de quienes buscan un empleo, que envían a empresas, información de ser inmune a la COVID-19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

Por las razones ya expuestas, no se debe incluir la información de ser inmune a la COVID-19 en un currículum. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos de salud, al estar considerados éstos como una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento implica la exigencia de garantías reforzadas, supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados. El RGPD, en su considerando 75, recoge que los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse entre otros al tratamiento de datos relativos a la salud, como sería un tratamiento de los datos sobre la inmunidad frente a la COVID-19.

 

Asistencia a las Jornadas sobre teletrabajo: ‘Nuevos modelos de trabajo, nuevos liderazgos’

Asistencia a las Jornadas sobre teletrabajo: ‘Nuevos modelos de trabajo, nuevos liderazgos’
rperezm
Lun, 06/15/2020

La AEPD celebra dos jornadas en las que abordará desde una perspectiva práctica cómo el teletrabajo contribuye al fomento de la conciliación y la productividad, analizando también los retos que se presentan para su expansión en las administraciones y empresas españolas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha organizado las jornadas virtuales ‘Nuevos modelos de trabajo, nuevos liderazgos’ en las que se va a analizar el teletrabajo desde diferentes perspectivas. Organizadas en dos sesiones los días 24 y 26 de junio, la primera de ellas contará con una mesa dedicada al sector público y otra al sector empresarial, mientras que la segunda de las jornadas expondrá las experiencias prácticas puestas ya en marcha por diferentes entidades (acceso al programa completo)

El día 24 de junio, las jornadas de debate cuentan con representantes del Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Política Territorial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), CEOE, CEPYME, Women in a Legal World, UGT, CCOO, CSIF y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La mesa del sector público estará moderada por la Agencia y la del sector empresarial por ADireLab.

El día 26 de junio estará dedicado a conocer experiencias prácticas de teletrabajo, ya en marcha, y los resultados obtenidos por parte de  la Agencia Española de Protección de Datos, la Generalitat Valenciana, Zurich Seguros y Software del Sol.

En este enlace pueden consultarse los horarios y el programa completo.

El acceso a las jornadas en directo se realiza a través de estos enlaces:

Con la realización de estas jornadas la Agencia quiere promover el debate sobre cómo el teletrabajo contribuye al fomento de la conciliación y la productividad, analizando también los retos que se presentan para su expansión en las administraciones y empresas españolas, identificando debilidades y generando respuestas prácticas.

El teletrabajo ha contribuido de manera fundamental a que la conciliación sea una realidad efectiva en la AEPD, posibilitando no sólo el incremento de la productividad de los empleados y empleadas sino también su bienestar. Los primeros pasos de este programa se iniciaron en 2017 con un programa piloto y, desde entonces, se ha convertido en un método habitual de ordenación del trabajo en la AEPD. La participación en este programa, que en circunstancias normales permite realizar el 40% de la jornada en este régimen, se ha ido incrementando progresivamente hasta llegar en 2020 al 80% de la plantilla. Este porcentaje se encuentra por encima de países referentes en este ámbito, y convierte a la AEPD en uno de los organismos pioneros en la Administración Pública española.

 

La AEPD presenta ‘Facilita Emprende’ para ayudar a startups y personas emprendedoras a cumplir la normativa de protección de datos

La AEPD presenta ‘Facilita Emprende’ para ayudar a startups y personas emprendedoras a cumplir la normativa de protección de datos
scabellosp
Mar, 06/09/2020

  • La herramienta está dirigida desarrolladores, personal responsable y personas encargados de tratamientos que presentan características singulares para el cumplimiento
  • Está pensada para empresas con modelos de negocio que utilicen tecnologías como plataformas colaborativas, comercio electrónico, aplicaciones web o análisis masivo de datos, entre otras
  • Facilita Emprende ayuda a cumplir con la normativa a aquellas pymes y personal emprendedor que efectúen tratamientos que no permitan utilizar Facilita RGPD
  • Como resultado genera un documento con contenidos que sirven de guía para el cumplimiento de las obligaciones normativas, además de ofrecer recomendaciones en materia de privacidad, seguridad o gestión del riesgo
  • Acceso a Facilita_Emprende

 

(Madrid, 9 de junio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado ‘Facilita Emprende’, una herramienta que ayuda a pymes y micropymes tecnológicas en su adecuación a la normativa de protección de datos, y que ofrece un conjunto de recomendaciones de privacidad, seguridad y de gestión de riesgos para aquellos tratamientos que se caractericen específicamente por el uso de nuevas tecnologías.

‘Facilita Emprende’ está pensada para empresas con modelos de negocio que utilicen tecnologías como plataformas colaborativas, comercio electrónico, software en la nube (SaaS), desarrollo de juegos o aplicaciones web o análisis masivo de datos. En concreto, está dirigida a desarrolladores, personal responsable y personas encargadas de tratamientos que, debido al uso de nuevas tecnologías o al carácter innovador de los productos y servicios en los que trabajan, presentan características singulares para el cumplimiento y la gestión del riesgo que no permiten utilizar ‘Facilita RGPD’.
 
Mediante una descripción detallada de los tratamientos, la herramienta ayuda a obtener una visión práctica orientada a gestionar los posibles riesgos que podría implicar su desarrollo para los derechos y libertades de las personas.

Este nuevo recurso de la Agencia es gratuito y fácil de utilizar, y se compone de una serie de cuestionarios guiados que ayudan a la persona responsable a caracterizar el tipo de tratamientos que realiza su empresa. Al completar estos cuestionarios, cuya duración estimada es de 30 minutos, la herramienta genera un documento adaptado a los datos introducidos que sirve de guía para cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos. Asimismo, ofrece recomendaciones adicionales orientadas a servir de apoyo en estas necesidades de cumplimiento particulares propias de tratamientos que poseen un alto componente innovador.

Este nuevo recurso se suma al ‘Decálogo de recursos de ayuda de la AEPD’ para promover la concienciación y el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Infografía Facilita Emprende

Facilita EMPRENDE

La AEPD suscribe la ‘Declaración de teletrabajo e innovación’ de Women in a Legal World como parte de su Plan de Sostenibilidad

La AEPD suscribe la ‘Declaración de teletrabajo e innovación’ de Women in a Legal World como parte de su Plan de Sostenibilidad
rperezm
Vie, 06/05/2020

(Madrid, 5 de junio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha suscrito la ‘Declaración de teletrabajo e innovación: 12 compromisos + 12 causas’ de Women in a Legal World, convirtiéndose en el primer organismo de la Administración General del Estado que se adhiere a la iniciativa. El apoyo a esta Declaración se engloba en el marco de la Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia y su Plan de Igualdad, que incluye una apuesta firme por esta modalidad laboral también en el ámbito de las Administraciones Públicas.

La tecnología ha sido una herramienta clave para seguir trabajando ante la situación generada por la COVID-19, demostrando que se puede trabajar, en muchas ocasiones, desde cualquier lugar, poniéndose de manifiesto que la flexibilidad laboral no solo es posible sino beneficiosa.

El Programa de Teletrabajo de la Agencia refleja el compromiso de la AEPD con el fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de sus trabajadores y trabajadoras, tal y como recoge su Plan de Igualdad. Los primeros pasos de este programa se iniciaron en 2017 con un programa piloto y, desde entonces, se ha convertido en un método habitual de ordenación del trabajo en la AEPD. La participación en este programa, que en circunstancias normales permite realizar el 40% de la jornada en este régimen, se ha ido incrementando progresivamente hasta llegar en 2020 al 80% de la plantilla. Este porcentaje se encuentra por encima de países referentes en este ámbito, y convierte a la AEPD en uno de los organismos pioneros en la Administración Pública española.

Como parte de su Plan de Sostenibilidad y dados los buenos resultados obtenidos con el teletrabajo por objetivos, la Agencia ofrece su experiencia para participar en el III Plan de igualdad de la Administración General del Estado, al favorecer de manera extraordinaria la conciliación.

El teletrabajo ha contribuido de manera fundamental a que la conciliación sea una realidad efectiva en la AEPD, posibilitando no sólo el incremento de la productividad de los empleados y empleadas sino también su bienestar. De acuerdo con la última evaluación realizada, quienes participan en el programa lo puntúan, de media, con un 9,58 sobre 10, otorgando el 85% de ellos la máxima valoración. En este sentido, el 100% de los y las adscritas al mismo expresan que su conciliación ha mejorado sustancialmente y casi el 88% considera que su bienestar personal ha aumentado de forma significativa.

La ‘Declaración de Teletrabajo: 12 compromisos + 12 causas’ suscrita por la Agencia pretende lograr una conjunción equilibrada entre el teletrabajo y el trabajo presencial. En este sentido, y consciente de que la protección de los datos debe mantenerse en condiciones de teletrabajo, la Agencia ha publicado unas Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo, un documento en el que recoge consejos dirigidos tanto a las organizaciones como a los y las trabajadoras. El objetivo de estas recomendaciones, además de dar pautas para que las organizaciones puedan implantarlas, es que la protección de datos no se utilice como una excusa para denegar la adopción del teletrabajo.

Acerca de la Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia

El Marco de Actuación en materia de igualdad de género se integra con la Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la AEPD (ODS 5 – Igualdad de género), que estructura el compromiso de este organismo en cuatro grandes ejes: Compromiso con la sociedad; Buen Gobierno, Transparencia y rendición de cuentas; Medioambiente y Empleados. La política de Responsabilidad Social y Sostenibilidad identifica más de 100 acciones: un 70% responde a compromisos con la sociedad, especialmente en temas de prevención para una protección más eficaz de las personas, igualdad de género e innovación y emprendimiento; un 13% son compromisos con los empleados, un 10% con el respeto al medioambiente y un 7% están relacionadas con el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas.

 

La AEPD analiza por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria

La AEPD analiza por primera vez el cumplimiento de la protección de datos en el ámbito de la atención sociosanitaria
rperezm
Mar, 06/02/2020

  • Los planes de inspección de oficio de la AEPD, que no tienen carácter sancionador sino preventivo, tratan de obtener una visión integral para detectar deficiencias y plantear mejoras
  • El plan incluye recomendaciones dirigidas a organismos públicos, empresas e instituciones titulares de centros sociosanitarios que inciden en actuaciones necesarias para una correcta aplicación del RGPD y la LOPDGDD
  • También incluye un decálogo que resume las principales conclusiones y un grupo de preguntas y respuestas frecuentes con las dudas recogidas a lo largo de su ejecución
  • Acceso al Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria

 

(Madrid, 1 de junio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el ‘Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria’, que analiza por primera vez los tratamientos que se llevan a cabo en este ámbito e investiga su adecuación a la normativa de protección de datos.

Los planes de inspección de oficio que realiza la Agencia en distintos sectores o áreas específicas no tienen carácter sancionador sino preventivo y se llevan a cabo para obtener una visión integral que permita detectar deficiencias y realizar las oportunas recomendaciones. La finalidad de estas inspecciones es elevar el nivel de protección de los ciudadanos a través del análisis de los datos que manejan las organizaciones.

El plan contiene conclusiones respecto del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como recomendaciones dirigidas a organismos públicos, empresas e instituciones titulares de centros sociosanitarios, que inciden en actuaciones necesarias para una correcta aplicación de la normativa. También incluye un decálogo que resume las principales conclusiones y un grupo de preguntas y respuestas frecuentes con las dudas recogidas durante su ejecución.

Entre las conclusiones más relevantes se encuentran las referidas a la información que se debe ofrecer al usuario de estos servicios, que preferiblemente será por capas, concisa y con un lenguaje claro, de acuerdo con la capacidad de comprensión del destinatario de la información. Por ejemplo, la primera capa deberían ser carteles informativos sencillos ubicados en zonas de acceso a los centros, en los que se podrían incluir referencias a otras capas de información más detallada.

Durante las auditorías se detectaron problemas relacionados con la identificación por parte de los responsables de las bases jurídicas que amparan los tratamientos, por lo que la Agencia recuerda que para cada actividad de tratamiento realizada hay que identificar su base jurídica.

El apartado de preguntas frecuentes da respuesta a otras dudas surgidas en el contexto de la actividad de la atención sociosanitaria, por ejemplo, si es posible cancelar determinados datos de un usuario a petición suya, llevar a cabo tratamientos con fines de investigación médica en un centro, o si es obligatorio facilitar datos personales de los usuarios del centro si lo solicitan las fuerzas de seguridad.

Por otra parte, se ofrecen recomendaciones relativas a la seguridad de los datos debido a que se trata de categorías especiales, como minimizar la compartición de datos personales entre profesionales a lo estrictamente necesario; elaborar perfiles de acceso que consideren las necesidades de información de cada profesional; realizar auditorías de los accesos; que los empleados que traten datos personales de los usuarios suscriban un compromiso de confidencialidad, o evitar la utilización de usuarios genéricos cuya utilización se comparte entre varios empleados, entre otras.

También se apreciaron dudas sobre si los centros podían facilitar información sobre la estancia, ubicación o estado de salud de un usuario a solicitud de los familiares. En este sentido, la AEPD observa que debe recabarse el consentimiento del usuario. No obstante, en casos de urgencia vital o si la presencia de personas vinculadas al usuario por razones familiares o de hecho pudiera ser esencial para la debida atención del usuario, siempre que el paciente no se haya opuesto a que dicha información sea facilitada, el centro puede informar si la persona se encuentra ingresada y su ubicación, sin indicar datos de categorías especiales o sobre la atención prestada.

Otras recomendaciones se refieren, por ejemplo, a que los contratos de encargado de tratamiento especifiquen todas las obligaciones estipuladas por el RGPD; que las políticas de seguridad se basen en el análisis de riesgos y que se realicen Evaluaciones de Impacto relativas a la Protección de los Datos para los nuevos tratamientos de los centros sociosanitarios.

El ‘Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria’ se enmarca dentro de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de la AEPD. En concreto tiene su origen en la actuación 1.3.2, cuyo objetivo es detectar los tratamientos y cesiones de datos que se llevan a cabo entre ambos sectores, social y sanitario, buscando su adecuación a la legislación de protección de datos.

 

Webinario ‘Innovación, protección de datos y salud (I)’. Soluciones tecnológicas para combatir la COVID-19

Webinario ‘Innovación, protección de datos y salud (I)’. Soluciones tecnológicas para combatir la COVID-19
rperezm
Vie, 05/29/2020

En el marco de los compromisos de la Agencia en materia de Responsabilidad Social y Sostenibilidad, especialmente en el ámbito de la tecnología y la protección de datos y de la igualdad de género, la Agencia ha promovido un ciclo de cinco debates (webinarios) sobre ‘Innovación y Protección de Datos. Mujer y Ciencia’, con el que se pretende abrir un debate riguroso sobre temas de actualidad.

El ciclo se ha abierto con la ponencia que puede verse a continuación, para la que se ha contado con la doctora Carmela Troncoso, Ingeniera de Telecomunicaciones e investigadora, cuya trayectoria profesional está vinculada con la construcción de sistemas y el desarrollo de metodologías que contribuyan a reforzar las garantías de privacidad en sus diseños. En esa misma línea, ha trabajado en la búsqueda de soluciones que posibiliten el intercambio seguro de datos genéticos. Desde noviembre de 2017, desarrolla su labor investigadora en la Escuela Politécnica Federal de Lausana (Suiza), liderando la creación de una app europea descentralizada para rastrear contagios de COVID-19. 

Presentación