La AEPD publica su primera Memoria de Responsabilidad Social

La AEPD publica su primera Memoria de Responsabilidad Social
rperezm
Lun, 09/14/2020

  • El objetivo del informe es rendir cuentas sobre los compromisos recogidos en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social de la AEPD, presentado en 2019
  • Dentro del eje de compromisos con la sociedad, la Memoria destaca las medidas impulsadas por la Agencia para la igualdad de género, como el Canal Prioritario
  • El informe también recoge el Código Ético como uno de los compromisos para reforzar la integridad, transparencia y rendición de cuentas
  • Respecto a las medidas de compromiso con el personal trabajador, resalta el programa de teletrabajo, que se ha convertido en un instrumento básico para organizar el trabajo durante la pandemia y ha situado a la Agencia como referente del sector público
  • Como parte de los compromisos con el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, la Agencia ha calculado su huella de carbono con el objetivo de conseguir un nivel de emisiones 0

 

(Madrid, 14 de septiembre de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy su primera Memoria de Responsabilidad Social, en la que se abordan los avances y retos de sostenibilidad que tiene la Agencia desde las perspectivas económica, social y ambiental, con especial compromiso en garantizar este derecho fundamental.

El propósito de esta primera Memoria de Sostenibilidad es rendir cuentas sobre los compromisos establecidos en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social que la Agencia presentó en marzo de 2019. En él se recogen los compromisos internos y externos alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para la Agenda 2030, identificando hasta 100 acciones para los próximos cinco años, de las que un 70% corresponde a compromisos con la sociedad, un 13% a compromisos con el personal trabajador, un 10% relacionadas con el respeto al medio ambiente y un 7% con el buen gobierno y la transparencia.

Dentro del eje de compromisos con la sociedad, la Memoria recoge el conjunto de medidas impulsadas por la Agencia en relación con la igualdad de género, como es la creación del Canal Prioritario de la AEPD, que permite informar de la difusión ilícita de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente. El Canal, orientado a dar una respuesta rápida a mujeres supervivientes a la violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, u otros colectivos especialmente vulnerables, ha posicionado a la AEPD como autoridad de referencia a nivel europeo y mundial a la hora de combatir la violencia de género, y, más ampliamente, la violencia digital, que afecta especialmente a las mujeres y a jóvenes en el entorno escolar.

Asimismo, se enumeran otras medidas en este ámbito, como la creación de un espacio web sobre violencia de género; la aprobación del Protocolo de acoso sexual de la AEPD; las recomendaciones a empresas sobre obligaciones en caso de violencia digital o la convocatoria de un premio sobre Protección de Datos contra la violencia de género, entre otras.

Dentro de este capítulo, la Memoria también incluye las iniciativas puestas en marcha para concienciar a las personas menores sobre el uso responsable de internet, colaborando en la puesta a disposición de materiales que ayuden en la prevención, detección y erradicación de conductas violentas en el entorno escolar. Entre ellas destaca AseguraTIC, una web dirigida a las personas educadoras, familias, alumnado y administraciones educativas, cuyo objetivo es contribuir a la protección de las personas menores en internet facilitando el acceso a una colección de materiales educativos digitales.

Por otra parte, recoge los compromisos de la Agencia con el establecimiento de medidas para reforzar la integridad, la ética, la transparencia y la rendición de cuentas. Un ejemplo de ello es la elaboración de su Código Ético, aprobado de enero de 2020, y en el que se recogen los valores, principios de actuación y normas de conducta que deben guiar la actuación de la plantilla y las personas que dirigen la AEPD.

El Código identifica los principales riesgos éticos y de cumplimiento normativo a los que se enfrenta la AEPD y su personal en el desarrollo de su actividad, estableciendo normas de actuación para su prevención y gestión. Para facilitar esta labor, la Agencia ha elaborado una Guía de aplicación práctica del Código Ético y ha impulsado también la puesta en marcha de un Canal Ético para consultas y alertas anónimas del personal trabajador y la ciudadanía, así como un Comité de Ética.

Entre las medidas llevadas a cabo dentro del eje vinculado al compromiso con el personal trabajador, el informe resalta el programa de teletrabajo de la AEPD, que se inició con un piloto en 2017 y al que antes de la pandemia estaba acogido el 80% de la plantilla, lo que facilitó el salto al 100% de la plantilla con normalidad. El teletrabajo constituye una herramienta de organización del trabajo que busca combinar el incremento de la flexibilidad y la productividad del tiempo de trabajo a la vez que una conciliación adecuada de la vida personal, familiar y laboral. Para la Agencia, el teletrabajo se ha convertido en un instrumento básico para organizar el trabajo durante la pandemia y ha situado a la institución como referente del sector público.

La Agencia se ha comprometido a seguir impulsando la mejora y ampliación, en su caso, del programa de teletrabajo, y, en general, de cualesquiera medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal trabajador. Otras medidas pasan por impulsar pautas de salud laboral en los empleados y empleadas de la Agencia o adoptar medidas que favorezcan una mayor representación femenina en los puestos de nivel 26 a 30 de la Agencia, hasta alcanzar el 50% en el 2024.

Respecto al eje que comprende el compromiso con el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, la Memoria recoge las acciones realizadas por la Agencia para calcular la huella de carbono de la institución, de forma que se pueda cuantificar y reportar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a su actividad.

Para identificar la huella de carbono de la AEPD se eligió 2016 como año base de estudio por contar con suficiente información trazable y verificable, analizando también los años 2017, 2018 y 2019 para establecer una comparativa y comprobar si hubo un ascenso o descenso de las emisiones en el tiempo. La huella total en el 2016 alcanzó 324,48 toneladas de dióxido de carbono, mientras que en 2017 aumentó un 19%, para ir disminuyendo en 2018 (un 7%) y 2019 (un 3%). Con esta medida, la Agencia persigue el objetivo de conseguir un nivel de emisiones 0.

Actualmente, la Agencia trabaja en una iniciativa para conseguir la adhesión de las principales fundaciones, asociaciones empresariales y entidades españolas a un gran pacto que promueva la convivencia ciudadana en el ámbito digital. Con este pacto, la AEPD pretende impulsar tanto la proactividad de las organizaciones en materia de protección de datos como la promoción de campañas de sensibilización digital a las personas menores para lograr que éstos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, entre otros aspectos.

La Agencia imparte el seminario sobre protección de datos en el marco de la COVID-19 de la Universidad Menéndez Pelayo

La Agencia imparte el seminario sobre protección de datos en el marco de la COVID-19 de la Universidad Menéndez Pelayo
rperezm
Mié, 09/02/2020

  • El curso, que se celebra los días 2, 3 y 4 de septiembre, se enmarca en las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
  • El seminario puede seguirse a través de streaming abierto en UIMP-TV
  • Acceso al programa

 

(Madrid, 2 de septiembre de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) imparte del 2 al 4 de septiembre el seminario ‘La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19’. El curso, enmarcado en las Actividades de Verano 2020 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, podrá seguirse por streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es).

El curso analiza en profundidad la incidencia de la COVID-19 desde la perspectiva de la protección de datos, comenzando por el marco jurídico de los tratamientos de datos personales asociados al contexto de la pandemia en lo que respecta a los criterios de necesidad y proporcionalidad, la legitimación para realizarlos y la posición de los actores que intervienen en ellos, tanto públicos como privados. También se describirán los desarrollos tecnológicos para el control y seguimiento de la pandemia.

Asimismo, se abordará el tratamiento de la COVID-19 en el ámbito laboral; las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad en el ámbito sanitario y tecnológico, así como las implicaciones transfronterizas de las medidas de control de la pandemia.

Por otra parte, se analizarán las soluciones arbitradas por la AEPD para facilitar el desarrollo de los ensayos clínicos con medicamentos garantizando su eficacia y la salud de quienes participan en ellos mediante monitorización remota, y las iniciativas del Comité Europeo de Protección de Datos, la Comisión Europea o el Consejo de Europa para garantizar el derecho a la protección de datos personales en la lucha contra la COVID-19.

La respuesta ante los nuevos retos derivados de la situación de confinamiento, como el acceso a internet por parte de los menores y la garantía de su educación a distancia; nuevas fórmulas de organización como el teletrabajo y su incidencia en la protección de los datos personales, o el incremento de la violencia digital, tanto desde la perspectiva de género como de la protección de los menores, complementan el contenido del seminario.

El curso va dirigido a profesionales de la privacidad, administraciones públicas que dirigen o participan en la respuesta para garantizar la asistencia sanitaria y el control de la epidemia, así como a empresas privadas que colaboran con aquellas y a todo tipo de empresas y entidades que deben adoptar medidas que eviten riesgos sanitarios para sus empleados y clientes.

Asimismo, su contenido es relevante para las administraciones públicas y empresas cuya actividad dependa de manera relevante de los flujos transfronterizos de personas, como es el caso del sector turístico, y para las empresas y centros sanitarios que estén desarrollando investigaciones mediante ensayos clínicos con medicamentos.

Toda la información para el seguimiento del curso está disponible en la página web de la UIMP.

Comunicado sobre la recogida de datos personales por parte de los establecimientos

Comunicado sobre la recogida de datos personales por parte de los establecimientos
sdiezm
Vie, 07/31/2020

(Madrid, 31 de julio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido constancia de la proliferación de diversas iniciativas públicas que tratan de fomentar una reacción rápida ante posibles nuevos brotes de COVID–19, como registrar determinados datos de los clientes que acuden a locales de ocio.

A este respecto, es necesario puntualizar que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

Por otro lado, la recogida y la cesión de datos debería organizarse de una forma que el registro permita identificar los posibles contactos (es decir, que exista una probabilidad de que hayan coincidido, al estar en la misma hora, en el mismo sitio, etcétera). En otro caso, como podría suceder en un museo, si hay un infectado y se avisa a las miles de personas que ese día lo pudieron haber visitado, aparte de ser un tratamiento excesivo, podrían producirse dificultades o incluso un colapso en la asistencia sanitaria. Cuestión que también tienen que valorar las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Adicionalmente, debe cumplirse con el principio de minimización, en virtud del cual podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar. Este criterio, junto con el de la anonimización de los titulares del dispositivo, ha sido el asumido por el Comité Europeo de Protección de Datos en la Recomendación sobre el uso de datos de localización y aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia; criterio que puede extrapolarse a esta situación con las adaptaciones pertinentes.

En consecuencia, no sería necesario solicitar el nombre y los apellidos, que serían innecesarios para la finalidad de avisar a los posibles contactos, y en ningún caso es necesaria la identificación mediante el DNI por ser desproporcionada.

Asimismo, debe aplicarse estrictamente el principio de limitación de la finalidad, de forma que los datos sólo deben poder utilizarse para la finalidad de lucha contra el virus, excluyendo cualquier otra, así como el principio de limitación del plazo de conservación.

De acuerdo con estos criterios, los establecimientos serían responsables de la recogida de datos en virtud de una obligación legal establecida por una norma con rango de ley y la administración autonómica sería la cesionaria de esos datos por razones de interés público previstos en la ley. La administración autonómica deberá establecer criterios sobre la forma en la que se recogen y comunican esos datos personales a la Administración sanitaria.

Por su parte, los ciudadanos deben recibir una información clara, sencilla y accesible sobre el tratamiento antes de la recogida de los datos personales. En todo caso, la información debe tratarse con las medidas de seguridad adecuadas.

La AEPD actualiza su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos

La AEPD actualiza su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos
rperezm
Mar, 07/28/2020

  • La nueva versión de la Guía adapta el contenido a las Directrices sobre consentimiento revisadas por el Comité Europeo de Protección de Datos en mayo de este año
  • Al igual que en versiones anteriores, la Agencia ha contado con la participación de los sectores afectados
  • Los nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para la adaptación
  • Guía sobre el uso de las cookies

 

(Madrid, 28 de julio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

Diez razones para el sharenting responsable, campaña para concienciar sobre el uso de imágenes de menores de edad en Internet

Diez razones para el sharenting responsable, campaña para concienciar sobre el uso de imágenes de menores de edad en Internet
rperezm
Jue, 07/09/2020

  • PantallasAmigas, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos, lanza una campaña de sensibilización sobre las cuestiones que los padres deben tomar en cuenta antes de subir imágenes a la Red.
  • El término ’sharenting’ se refiere a compartir imágenes online de hijos e hijas menores de edad por parte de sus padres.
  • El periodo de confinamiento ha supuesto un aumento de esta práctica que suele extenderse en el periodo estival. La normalización de este tipo de prácticas requiere una reflexión.

 

Madrid, a 9 de Julio de 2020

Es comprensible que padres y madres quieran compartir con otras personas la imagen de sus hijos motivados por la ilusión, la alegría o singularidad del momento y, por qué no decirlo, el orgullo. Otras veces, por desgracia, las razones pueden tener matices más egoístas o, simplemente, no se ha reflexionado sobre lo que se está haciendo y ello puede significar para quienes identificamos con frecuencia como lo más importante de nuestras vidas.

Confinamiento y vacaciones, dos momentos con tendencia a los excesos

En estos meses de reclusión debido a la pandemia ha proliferado la práctica de compartir imágenes familiares de menores de edad, acelerada por el contexto que ponía en las tecnologías ligadas a Internet gran parte de las posibilidades para el ocio, el estudio, el trabajo o las relaciones personales. Por otro lado, las vacaciones son también un momento habitual en el que deseamos compartir nuestra alegría y experiencia con las demás personas, y muchas veces los pequeños de la casa son protagonistas necesarios.

Debido a esta situación, PantallasAmigas, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos, ha querido poner el foco en que se trata de una práctica no exenta de riesgos y que debe ser considerada y meditada con calma. El sharenting puede tener asociadas consecuencias negativas asociadas y por ello se debe realizar de manera responsable, valorando los pros y contras potenciales en cada ocasión.

El sharenting, una práctica extendida de forma exagerada

Según un estudio de la Universidad de Michigan, el 56% de los padres suben fotografías de sus hijos que podrían resultarles vergonzosas. Por otro lado, un estudio del Reino Unido revelaba que los padres habrían publicado en redes sociales un promedio de 13.000 vídeos o fotos de su hijo o hija antes de que cumpliera los 13 años. Parecen datos coherentes con este otro informe de AVG que cifraba en el 81% el porcentaje de bebés que está en Internet antes de cumplir 6 meses. Vemos, por lo tanto, que hay motivos para llamar la atención de las familias sobre una práctica no siempre resulta tan inocua como parece.

Sharenting responsable
Ejemplo de uno de los diez consejos de la campaña
Diez razones para el sharenting responsable
  1. Tienes la obligación de cuidar su imagen e intimidad, no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas. Las personas menores de edad tienen derechos que deben ser protegidos de forma especial.
  2. Tu hijo o hija no gana nada con la publicación de las imágenes. Aunque puede que tampoco le afecte negativamente, el saldo rara vez será positivo.
  3. Puede haber distintos criterios sobre qué y cómo se comparten las imágenes de los menores por parte de sus progenitores. Cuando los progenitores no forman pareja, el sharenting puede ser motivo de conflicto.
  4. Es posible que no seas consciente de cómo se están difundiendo esas imágenes. No siempre es fácil entender y gestionar la lógica y los cambios de gestión de privacidad de las redes sociales.
  5. Existen otras formas más seguras para compartir imágenes. Es necesario limitar con quién compartir la información y elegir la plataforma adecuada.
  6. Habitualmente se comparte más información que la que se aprecia a simple vista. Una imagen inocente puede contener detalles de contexto importantes e incluso geolocalización.
  7. Al compartir las imágenes con otras personas, estas pueden asumir que eso significa que las pueden publicar y que las imágenes no son tan privadas. Sin mala intención, de forma directa o indirecta, pueden expandir el alcance e incluso hacerlas públicas.
  8. Lo que publicas escapa de tu control para siempre. Cuando algo aparece en una pantalla, es susceptible de ser capturado y reutilizado.
  9. Compartir imágenes de otras personas sin su consentimiento puede ser una infracción de la normativa de protección de datos. No es un buen ejemplo para nadie, menos aún para los menores de edad.
  10. En ocasiones extremas puede comprometerse la seguridad de miembros de la familia. En casos de victimización de menores de edad se dan amenazas sobre terceros que pueden llegar a cumplirse.

La campaña será divulgada en las diferentes plataformas y redes sociales con diez ilustraciones a modo de viñetas que ejemplifican las cuestiones sensibles a considerar antes de realizar sharenting. El contenido se puede encontrar agrupado en www.pantallasamigas.net/sharenting y en la web de menores de la Agencia Española de Protección de Datos (www.tudecideseninternet.es).

La Agencia analiza la protección de los datos personales en el marco de la COVID-19 en los cursos de la Universidad Menéndez Pelayo

La Agencia analiza la protección de los datos personales en el marco de la COVID-19 en los cursos de la Universidad Menéndez Pelayo
rperezm
Jue, 07/09/2020

  • El curso ‘La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19’ tendrá lugar del 2 al 4 de septiembre en el marco de las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
  •  Este año el seminario se impartirá mediante streaming y la matriculación puede realizarse a través de este enlace
  • Acceso al programa

(9 de julio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) imparte durante los días 2, 3 y 4 de septiembre el seminario ‘La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19’, que tiene lugar durante las Actividades de Verano 2020 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander. Este año se podrá asistir al seminario por streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es).

La epidemia de COVID-19 ha planteado numerosos retos para compaginar la garantía de la asistencia sanitaria y del control de la pandemia con la normativa de protección de datos.

El programa comienza abordando el marco jurídico de dichos tratamientos en lo que respecta a la necesidad y proporcionalidad de los mismos, la legitimación para realizarlos y la posición de los actores que intervienen en ellos, tanto públicos como privados. Complementariamente, se describirán los desarrollos tecnológicos para el control y seguimiento de la pandemia y su incidencia en la protección de datos personales. Estos tratamientos tienen particular incidencia en diversas actividades privadas y públicas.

Así, se abordarán las soluciones aplicables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en las iniciativas adoptadas por el Ministerio de Sanidad como autoridad responsable para el seguimiento de la epidemia en las fases de desescalada desde las perspectivas sanitaria y tecnológica, así como las implicaciones transfronterizas asociadas a los viajes entre distintos países para el control de la epidemia por parte de los servicios públicos de sanidad exterior.

Adicionalmente, se abordarán las soluciones arbitradas por la AEPD para facilitar el desarrollo de los ensayos clínicos con medicamentos garantizando su eficacia y la salud de quienes participan en ellos mediante una monitorización remota al no ser posible la presencial.

La epidemia ha generado múltiples iniciativas en el ámbito europeo (Comité Europeo de Protección de Datos, Comisión Europea, Consejo de Europa…) para garantizar la protección de datos personales, que serán abordadas de una manera omnicomprensiva en una ponencia específica.

La situación de confinamiento ha dado lugar a nuevos retos en el acceso a internet por parte de los menores y en la garantía de su educación a distancia; a nuevas fórmulas de organización, como el teletrabajo, con incidencia en la protección de los datos personales y a un incremento de la violencia digital, tanto de una perspectiva de género como de protección de los menores.

El curso va dirigido a profesionales de la privacidad, administraciones públicas que dirigen o participan en la respuesta para garantizar la asistencia sanitaria y el control de la epidemia, así como a empresas privadas que colaboran con aquellas y a todo tipo de empresas y entidades que deben adoptar medidas que eviten riesgos sanitarios para sus empleados y clientes.

Asimismo, su contenido es relevante para las administraciones públicas y empresas cuya actividad dependa de manera relevante de los flujos transfronterizos de personas, como es el caso del sector turístico. Y, también, para las empresas y centros sanitarios que estén desarrollando investigaciones mediante ensayos clínicos con medicamentos.

Adicionalmente, se incluyen ponencias específicas relevantes para las entidades que intervienen en el ámbito educativo, para todas aquellas que han desarrollado iniciativas de teletrabajo y para las organizaciones que dan respuesta a las situaciones de violencia digital.

Toda la información, incluida la referente a la matriculación, está disponible en la página web de la UIMP.

 

Protección de Datos abre una investigación de oficio a Mercadona por el sistema de reconocimiento facial

La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto en marcha una investigación de oficio a Mercadona a raíz de los sistemas de reconocimiento facial implantados en 40 de sus tiendas. La compañía anunciaba la semana pasada esta iniciativa, que permitía reconocer a personas con una orden de alejamiento de sus centros comerciales o sus empleados.

El sistema de reconocimiento contrasta los rostros de los clientes con los de una base de datos de la cadena de supermercados. Según explicaba la compañía en un comunicado, el escaneo se producía en menos de 1 segundo y cotejaba la información. Sin embargo, Mercadona asegura que después del escaneo se procedía a la eliminación de las imágenes.

Ver artículo completo en fuente original: https://www.elespanol.com/invertia/empresas/20200706/proteccion-datos-investigacion-oficio-mercadona-sistema-reconocimiento/503200239_0.html

Acceso al webinario ‘Innovación, protección de datos y salud (II)’. Bioética y Derecho. Proteger la privacidad en la sociedad digital postCOVID-19

Acceso al webinario ‘Innovación, protección de datos y salud (II)’. Bioética y Derecho. Proteger la privacidad en la sociedad digital postCOVID-19
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Jue, 07/02/2020

En el marco de los compromisos de la Agencia en materia de Responsabilidad Social y Sostenibilidad, especialmente en el ámbito de la tecnología y la protección de datos y de la igualdad de género, la AEPD ha promovido un ciclo de cinco debates (webinarios) sobre ‘Innovación y Protección de Datos. Mujer y Ciencia’ con el que pretende abrir un debate riguroso sobre temas de actualidad.

La segunda de las ponencias de este ciclo, que puede verse a continuación, contiene la intervención de Itziar de Lecuona, doctora en Derecho (línea de Investigación en Bioética y Derecho) y Master en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesora del Departamento de Medicina (Facultad de Medicina). Subdirectora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD)-Cátedra UNESCO de Bioética- (Facultad de Derecho) de la Universidad de Barcelona.

Con la presencia de Itziar de Lecuona en este segundo webinario la Agencia pretende promover un debate sobre las consecuencias que ha podido traer la COVID-19 para la privacidad, promoviendo la reflexión sobre cómo proteger mejor el derecho fundamental a la protección de datos en la “nueva realidad”.

Presentación

La AEPD convoca los Premios Protección de Datos 2020 para distinguir las mejores prácticas en diferentes ámbitos

La AEPD convoca los Premios Protección de Datos 2020 para distinguir las mejores prácticas en diferentes ámbitos
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Lun, 06/29/2020

  • Esta edición comprende seis categorías: los premios de Emprendimiento ‘Ángela Ruiz Robles’; Buenas prácticas para una mayor protección en internet de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia de género; Proactividad y buenas prácticas para cumplir con el RGPD y la LOPDGDD; Comunicación; Buenas prácticas educativas para el uso seguro de internet por los menores e Investigación ‘Emilio Aced’  
  • Las categorías incluyen a su vez varias modalidades que reconocen el esfuerzo y el compromiso tanto de personas individuales como de proyectos conjuntos y de organismos públicos y empresas
  • El plazo para la presentación de las candidaturas en todas las modalidades finaliza el 15 de noviembre  

(Madrid, 29 de junio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado las bases para presentarse a los ‘Premios Protección de Datos Personales 2020’. Esta edición incluye las siguientes categorías: Emprendimiento en protección de datos ‘Ángela Ruiz Robles’; Buenas prácticas para una mayor protección en internet de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia de género; Proactividad y buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD; Comunicación, Buenas Prácticas Educativas para el uso seguro de internet por los menores, e Investigación ‘Emilio Aced’.

La Agencia quiere reconocer con estos premios el trabajo realizado para difundir este derecho fundamental en ámbitos como el educativo, el empresarial, la investigación científico-técnica, el realizado por Administraciones Públicas y el efectuado por medios de comunicación, así como premiar las buenas prácticas en un área tan sensible como la protección de las mujeres supervivientes a la violencia de género. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 15 de noviembre.

El Premio de Emprendimiento en protección de Datos Personales ‘Ángela Ruiz Robles’ tiene por objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto o servicio creativo, innovador y con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas.  

En esta edición se han priorizado, entre otras, aquellas actividades relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los riesgos y soluciones cuando se utilizan tecnologías disruptivas; que traten sobre categorías especiales de datos; tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o a colectivos vulnerables.

El Premio a las buenas prácticas en relación con iniciativas del ámbito público y privado dirigidas a una mayor protección en internet de la privacidad de las mujeres víctimas de violencia por razón de género premiará una actividad, producto o servicio del ámbito público o privado destinado a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia de género en el entorno de internet.

A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las apps, guías, herramientas o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia de género en internet, tanto en el ámbito de los menores como de personas adultas.

El Premio a la proactividad y buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD reconoce las acciones llevadas a cabo para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) que contribuyan a reforzar las garantías de este derecho fundamental. A la hora de valorar candidaturas se tendrán en cuenta las propuestas que presenten una especial dificultad a los sujetos obligados para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD por referirse a tratamientos de datos de alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas. El premio, que consiste en una mención honorífica y la difusión de las buenas prácticas, se convoca en dos modalidades:

  • A. Iniciativas puestas en marcha por empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado para cumplir con el RGPD y a la LOPDGDD.
  • B. Iniciativas para adaptarse al RGPD y a la LOPDGDD llevadas a cabo por instituciones, entidades, organismos, órganos y departamentos del sector público.

El Premio Protección de Datos de Comunicación 2020, que incluye un premio de 3.000 euros y un accésit de 1.500 euros, tiene por objeto reconocer los trabajos periodísticos de medios y profesionales de la comunicación que supongan una aportación destacada a la promoción de la privacidad entre los ciudadanos y las entidades que tratan información personal.

Podrán optar al mismo los trabajos individuales dedicados a la materia objeto de la convocatoria −como un editorial, noticia, reportaje, o programa de radio o televisión− o proyectos periodísticos y campañas audiovisuales que definan un compromiso con la promoción de la protección de datos −tales como series de noticias, secciones o piezas especializadas− que hayan sido difundidas entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.

En esta edición de los Premios de Comunicación se priorizarán los trabajos que hayan contribuido a difundir en mayor medida la protección de datos, tanto entre los ciudadanos como entre aquellos que tratan datos, así como a difundir tanto las acciones recogidas en el Plan de Sostenibilidad de la Agencia, como guías, materiales y herramientas realizadas por este organismo.

El Premio a las Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internet por los menores tiene por objeto premiar la adopción de buenas prácticas que promuevan el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos entre los alumnos de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, y que contribuyan a concienciar a los alumnos sobre el valor de la privacidad y el uso responsable de la información personal que comparten en internet, tanto propia como de terceros.

El galardón −al que pueden presentarse proyectos, acciones de promoción y concienciación, talleres o materiales de difusión, entre otros− se convoca en dos modalidades:

  • A.    Buenas prácticas llevadas a cabo por centros educativos de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. El premio incluye una dotación de material escolar por valor de 3.000 euros.
  • B.    Compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas o privadas, que se hayan distinguido de manera destacada en el impulso y la difusión del uso seguro de internet entre los menores, relacionado fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad. Este galardón es honorífico.

El Premio de Investigación Emilio Aced reconoce trabajos y proyectos con un enfoque estrictamente práctico realizados en el ámbito de una Universidad o institución de la Unión Europea o Iberoamérica que promueva o financie estudios de investigación en el contexto de la investigación científico-técnica -así como los realizados por cualquier investigador individual o grupo de investigadores- en los que se analice la aplicación de los principios de protección de datos con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas. El premio de Investigación incluye una dotación económica de 3.000 euros y la difusión del trabajo premiado.

Se primarán los trabajos relativos a la aplicación de la responsabilidad activa establecida en el RGPD y la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas; las soluciones para la lucha contra la pandemia de la COVID-19; aquellas que traten sobre categorías especiales de datos; sobre tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de acoso.

Webinario ‘Innovación, protección de datos y salud (II)’. Bioética y Derecho. Proteger la privacidad en la sociedad digital post Covid-19

Webinario ‘Innovación, protección de datos y salud (II)’. Bioética y Derecho. Proteger la privacidad en la sociedad digital post Covid-19
rperezm
Lun, 06/29/2020

El próximo martes, 30, a las 17 horas, vamos a celebrar el segundo webinario del Ciclo “Innovación y Protección de datos. Mujer y Ciencia”, que va a impartir la profesora Itziar de Lecuona con el título “Bioética y Derecho. Proteger la privacidad en la sociedad digital post Covid-19”. Con este Webinario pretendemos promover, a través de la reflexión de la profesora Itziar de Lecuona un debate abierto sobre las eventuales consecuencias que la crisis sanitaria del Covid-19 haya podido tener para la privacidad, muchas de las cuales han llegado para quedarse.

Para ello, hemos invitado a una gran conocedora y experta en este ámbito de la salud y la protección de datos. La profesora Itziar de Lecuona es Doctora en Derecho (línea de Investigación en Bioética y Derecho) y Master en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesora del Departamento de Medicina (Facultad de Medicina). Subdirectora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD)-Cátedra UNESCO de Bioética- (Facultad de Derecho) de la Universidad de Barcelona.

En cuanto a su trayectoria profesional, sus líneas de investigación preferentes son los aspectos bioéticos, jurídicos y sociales de la investigación en seres humanos, los comités de ética en investigación, asistenciales, la formación y capacitación en ética, la integridad y la investigación e innovación responsable, la investigación con datos masivos y la protección de la intimidad, aspectos bioéticos y legales en alimentación humana y la relación entre la bioética y los derechos humanos. Ha participado y participa en proyectos de investigación, siempre desde la perspectiva ética, jurídica y social, en ámbitos como la donación de ovocitos, la reproducción humana asistida y registros. Conferenciante en congresos internacionales de reconocido prestigio en bioética, ha publicado libros y artículos en revistas científicas indexadas en los principales repositorios de calidad reconocida.

Recientemente, ha publicado diversos artículos en El País en relación con estos temas. Así, los más recientes han sido “El valor de los datos personales en la sociedad digital” (25/8/2019); “Proteger la intimidad” (27/4/2020), y “Proteger la intimidad en la sociedad digital post Covid-19” (27/4/2020). Asimismo, participa en el podcast de El País «Crónicas de un virus» analizando los problemas de la tecnología para rastrear a los ciudadanos.

El Programa del Ciclo se puede consultar aquí.

El acceso al Webinario se llevará a cabo a través del siguiente enlace.