Qué debes saber si quieres poner una cámara en tu plaza de garaje

Qué debes saber si quieres poner una cámara en tu plaza de garaje
dortega
Mié, 11/21/2018

21 de Noviembre de 2018

La colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.

El uso de la videovigilancia no ha dejado de crecer en nuestro país en los últimos años. Y el ámbito de las comunidades de vecinos no es una excepción. Las estadísticas así lo reflejan: a finales de 2008 eran algo más 1.100 las comunidades que habían registrado el fichero de videovigilancia en la Agencia; ocho años después la cifra ronda los 27.000.

El principal motivo aducido para el uso de cámaras de videovigilancia es que proporciona seguridad y protección, permite la identificación de delincuentes y evita delitos por su efecto disuasorio. La valoración sobre hasta qué punto nos parece bien que se empleen cámaras de seguridad en comunidades de vecinos ha cambiado con los años: en 2008  lo veía bien o muy bien un 56% mientras que  tres años después era el 66%.

Supongamos que han robado en el interior de tu coche o este ha sido blanco de actos vandálicos dentro del garaje y quieres colocar una videocámara para que no vuelva a suceder. En este caso, es importante que tengas en cuenta, entre otras, estas consideraciones:

Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la  Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.
Recuerda que grabar imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales.
En el caso de que efectivamente quieras grabar las imágenes, previamente debes inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad es la videovigilancia (puedes hacerlo aquí).
Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene  un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.
Asimismo, deberás facilitar a los posibles afectados información según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD). Puedes utilizar este  modelo de cláusula informativa.
Si grabas, las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación.

Podrás encontrar más información en esta  

. La AEPD también dispone de otras fichas con información sobre el uso de  

Por otra parte, la Agencia trabaja en la actualización de una Guía de videovigilancia como una de las iniciativas previstas en su  Plan Estratégico 2015-2019. Su publicación está prevista en este año.

La AEPD colabora en el concurso para jóvenes ‘Ellos te enseñan’

La AEPD colabora en el concurso para jóvenes ‘Ellos te enseñan’
dortega
Mié, 11/21/2018

21 de Noviembre de 2018

La iniciativa pretende concienciar a jóvenes y padres sobre privacidad y seguridad en internet.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha colaborado en el concurso ‘Ellos te enseñan’, puesto en marcha por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) con el apoyo de Google. La iniciativa pretende concienciar de manera activa a alumnos, padres y profesores sobre la importancia de fomentar la privacidad y la seguridad en internet. En el concurso también han colaborado la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA).

El concurso propone a estudiantes de la ESO o del primer curso de FP que, con la ayuda de sus profesores, y utilizando la información y materiales contenidos en la web  Vive un internet seguro, presenten un trabajo creativo en forma de decálogo dirigido a sus padres, en el que podrán explicar a estos a través de fotografías, redacciones, vídeos o infografías de qué manera pueden navegar por internet de manera segura. Entre los materiales de apoyo aportados por la AEPD para participar en el concurso se pueden encontrar las guías  No te enredes en internet y  Sé legal, además de un  cómic o  fichas didácticas.

En el trabajo que pueden presentar los alumnos a través de los centros escolares (la participación puede ser individual o en equipos de hasta tres personas) tendrán que acreditar que poseen conocimientos suficientes sobre un uso adecuado, responsable y positivo de internet, a la vez que ayudar a sus padres a avanzar en el conocimiento aquellas prácticas que mejoran la protección de los menores y su privacidad.

El plazo para la presentación de los trabajos estará abierto hasta el próximo 16 de marzo, pudiendo encontrar toda la información necesaria en  la convocatoria del concurso.

Una vez finalizado este plazo, el jurado compuesto por representantes de las instituciones colaboradoras elegirá un total de tres finalistas en función de la originalidad y el potencial didáctico de los trabajos, siendo estos finalistas los que optarán a los premios que serán entregados en el mes de mayo.

Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD

Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD
dortega
Mié, 11/21/2018

21 de Noviembre de 2018

(Madrid, 21 de noviembre de 2018) Ante las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la modificación de la LOREG en el Proyecto de LOPD y garantía de los derechos digitales que se vota hoy en el Pleno del Senado, la Agencia Española de Protección de Datos quiere manifestar lo siguiente:

El texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.
Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
El Proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.
Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.
El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.
En todo caso, las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. 

La AEPD, Comercio y Consumo ofrecen recomendaciones para impulsar la compra segura en internet con motivo del Black Friday

La AEPD, Comercio y Consumo ofrecen recomendaciones para impulsar la compra segura en internet con motivo del Black Friday
dortega
Lun, 11/19/2018

19 de Noviembre de 2018

(Madrid, 19 de noviembre de 2018) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, y la Dirección General de Consumo han celebrado hoy un acto en el que han ofrecido recomendaciones para fomentar la compra segura en internet, incluyendo consejos específicos sobre juguetes conectados. Esta presentación tiene lugar pocos días antes del Black Friday y el Cyber Monday −23 y 26 de noviembre, respectivamente−, fechas elegida por millones de personas para adquirir productos de todo tipo y, en muchos casos, para anticipar sus compras navideñas.

Uno de cada cuatro hogares españoles (25,7%) compró a través de internet en 2017, según datos del INE pero, en paralelo, según el barómetro del CIS del pasado mayo, un 39% admite tener mucha o bastante preocupación al facilitar el número de su tarjeta para realizar compras por Internet. Los materiales presentados hoy forman parte de las actuaciones preventivas y de colaboración puestas en marcha por la AEPD para impulsar que los ciudadanos conozcan los derechos que les asisten, en un escenario comercial en el que descuentos y ofertas llamativas pueden ser utilizadas por webs o aplicaciones fraudulentas. Por ello, la AEPD, Comercio y Consumo se han unido para promover que las compras online se realicen con seguridad y en sitios de confianza.

“Desde la Agencia queremos promover acciones que favorezcan la confianza de los ciudadanos y que posibiliten, al mismo tiempo, el desarrollo de la economía digital, ya que un ciudadano bien informado es clave para el crecimiento de los negocios online, donde la confianza es una base fundamental”, ha señalado durante la presentación la directora de la AEPD, Mar España.

El director general de Política Comercial y Competitividad, de la Secretaría de Estado de Comercio, José Luis Kaiser, destacó que “la Secretaría de Estado de Comercio acompaña tanto a empresas digitales como retailerstradicionales en la transición hacia un modelo de futuro que garantice la elección del consumidor en un marco de comercio seguro”. Además puso de manifiesto que “en paralelo al perfeccionamiento de los mecanismos de pago online, el consumidor ha incrementado su confianza en la seguridad del sistema, precondición para el desarrollo saludable del comercio. Una mayor información sobre los elementos de riesgo en la red unido a la adopción de sistemas de pago seguro y a la protección de los datos que configuran la identidad del usuario en sentido amplio son elementos que determinan la consolidación y crecimiento ordenado del negocio online”.

En su intervención, el director general de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Nelson Castro, ha destacado la importancia de realizar una compra reflexiva, en páginas webs seguras y que a los consumidores les asisten los mismos derechos que si hicieran una compra o contratación en un establecimiento físico.

Entre las recomendaciones para fomentar la compra segura en internet se encuentran la de utilizar páginas oficiales y/o de confianza; usar contraseñas robustas; no comprar utilizando redes WiFi públicas; cerrar siempre la sesión al finalizar la compra; emplear una tarjeta de uso exclusivo para realizar pagos online, no enviar dinero en efectivo o ignorar los correos en los que nos solicitan datos bancarios. Se aconseja asimismo revisar la política de privacidad de webs y aplicaciones y no dar más datos de los necesarios para completar la compra. Además, se recuerda que las tiendas no pueden tratar los datos de los menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores.

La protección de datos en el caso de los juguetes conectados es especialmente relevante dado que los usuarios suelen ser menores. Así, se aconseja comprobar aspectos como qué datos recoge el juguete, quién y para qué los va a utilizar, qué opciones ofrece para configurar la privacidad o ante quién y cómo se puede interponer una reclamación en caso de querer ejercer nuestros derechos. Se recomienda también optar por productos que ofrezcan información completa e identifiquen de forma clara, por ejemplo, cuándo están grabando la voz del niño/a.

Estas recomendaciones y consejos complementan a la 

guia-compra-segura-digital-web

una iniciativa realizada por la Agencia, INCIBE, Consumo y la Policía Nacional con la finalidad de generar confianza y contribuir al crecimiento del comercio online en España. El comercio electrónico facturó en España más de 30.000 millones de euros en 2017 y superó los 8.900 millones en el primer trimestre de 2018, un 32,8% más que el año anterior, según datos de la CNMC. En cuanto a segmentación geográfica, las webs de comercio electrónico en España aglutinan el 52,7% de los ingresos. El 93,1% de las compras desde España hacia el exterior se dirigen a la Unión Europea, seguidas de EEUU (2,3%).

Los códigos de conducta en el Reglamento Europeo de Protección de Datos

Los códigos de conducta en el Reglamento Europeo de Protección de Datos
dortega
Dom, 11/18/2018

18 de Noviembre de 2018

En el marco de la autorregulación que el Reglamento Europeo de Protección de Datos pretende promover, los códigos de conducta, junto con las certificaciones, destacan como una herramienta útil para demostrar que responsables y encargados cumplen con los requisitos establecidos en el mismo.

Los códigos de conducta, a diferencia de las certificaciones, ya estaban previstos de una forma genérica en la Directiva 95/46/CE y, en el caso de España, se adaptó al derecho nacional tanto en la LORTAD como en la LOPD.

De forma más concreta, en el título VII del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) se recogen con mayor claridad el objeto y la naturaleza, la iniciativa y ámbito de aplicación, los compromisos adicionales, las garantías del cumplimiento, la publicidad, la relación de adheridos, así como las obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo. Finalmente, el RLOPD también regula el procedimiento de inscripción de los códigos tipo así como los preceptos relativos al procedimiento para su tramitación.

Este marco normativo ha propiciado la elaboración de 13 códigos tipo en el ámbito del sector privado y 2 en el ámbito del sector público como mecanismos de autorregulación en materia de protección de datos, complementando el marco regulatorio existente.

Como se señalaba al principio, el objetivo principal que parece tener el  Reglamento europeo de Protección de Datos al dar una mayor relevancia a los códigos de conducta es el de que sirvan como herramientas para que los responsables y encargados puedan demostrar su cumplimiento, teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de los distintos sectores y de las pymes y micropymes. Para ello, señala a los Estados miembros, las Autoridades de protección de datos, el Comité europeo de protección de datos, así como a la Comisión, como impulsores para la elaboración de códigos de conducta o para la adaptación de los ya existentes por parte de los responsables y encargados, así como a las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables y encargados.

El Reglamento señala los aspectos que, ente otros, estos códigos deberían incluir, lo que podría entenderse como un conjunto de requisitos mínimos a ser abordados con el fin de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento europeo. Entre ellos, los códigos de conducta deberán arrojar claridad sobre:

el tratamiento leal y transparente;
los intereses legítimos perseguidos por los responsables del tratamiento en contextos específicos;
la recogida de datos personales;
la seudoanonimización de datos personales;
la información proporcionada al público y a los interesados;
el ejercicio de los derechos de los interesados;
la información proporcionada a los niños y la protección de éstos, así como la manera de obtener el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño;
las medidas y procedimientos para garantizar la seguridad del tratamiento así como la protección de datos desde el diseño y por defecto;
la notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control y la comunicación de dichas violaciones a los interesados;
la transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales, o
los procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos que permitan resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los interesados relativas al tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados.

Destaca este último aspecto, que permitirá resolver los conflictos que pudieran plantearse y obtener satisfacción de manera ágil.

El Reglamento prevé la posibilidad de aprobar códigos de conducta cuando guarde relación con actividades de tratamiento en varios Estados miembros o incluya compromisos vinculantes y exigibles para realizar transferencias internacionales de datos a través del mecanismo de coherencia, que cuenta como antecedente el mecanismo coordinado y de reconocimiento mutuo impulsado por el Grupo del Artículo 29 para la adopción de las BCR.

Mucho más impreciso parece el alcance del mecanismo previsto para la supervisión de códigos de conducta por parte de un organismo que tenga el nivel adecuado de pericia en relación con el objeto del código y que haya sido acreditado para tal fin por la autoridad de control competente. Cabe señalar que el RLOPD ya contenía entre el contenido mínimo que debían tener los códigos tipo mecanismos de supervisión a través de los cuales se garantice el cumplimiento por los adheridos de lo establecido en el código tipo. Habrá que estar, por tanto, atentos al desarrollo que se realice de esta previsión.

Como resumen, los códigos de conducta, que adquieren una mayor relevancia, resultan un instrumento que no sólo permite adecuar la aplicación del Reglamento europeo a las características de cada sector, sino que sirven para demostrar su cumplimiento y, en el caso de España, tanto la Agencia Española de Protección de Datos como los potenciales promotores de los códigos disponen de un buen punto de partida en la experiencia desarrollada durante la vigencia de la LOPD y, en especial, de su Reglamento de desarrollo.

Recomendaciones a los usuarios de Yahoo

Recomendaciones a los usuarios de Yahoo
dortega
Sáb, 11/17/2018

17 de Noviembre de 2018

La Agencia te ofrece algunas pautas que seguir si tienes una cuenta abierta en Yahoo. La AEPD, además,  ha iniciado una investigación para determinar las circunstancias en las que se habría producido la brecha de seguridad anunciada por la compañía.

Yahoo ha hecho público que ha sufrido un hackeo. Este podría haber afectado a más de mil millones de cuentas de sus usuarios.

La Agencia Española de Protección ha iniciado una investigación para determinar las circunstancias en las que se habría producido dicha brecha de seguridad y analizar las medidas adoptadas por la empresa para proteger de los datos de carácter personal de sus usuarios.

En el caso de que tengas o hayas tenido una cuenta de correo en Yahoo, la Agencia te recomienda que realices las siguientes acciones con el fin de intentar minimizar posibles daños:

Cambia la contraseña de tu cuenta Yahoo
Habilita la verificación en dos pasos
Actualiza las preguntas de seguridad de contacto en caso de haberlas facilitado
En el caso de que utilices las mismas contraseñas o preguntas de control en otros servicios de internet, es importante que actualices dicha información en cada uno de los servicios
Evita hacer clic en enlaces o descargar archivos adjuntos de correos electrónicos sospechosos
Repasa las bandejas de correo de entrada, salida, spam, elementos eliminados y lista de contactos para localizar qué información podría haber sido comprometida
Borra todos los mensajes que no sea necesario conservar, incluyendo los que están en la carpeta de eliminados, así como los contactos obsoletos
Si utilizas o utilizaste tu cuenta de Yahoo como cuenta alternativa de contacto o de recuperación de contraseña en otros servicios, cambia también la dirección de correo utilizada en dichos servicios
En el caso de que hubieras proporcionado información sobre números de cuenta o tarjetas de crédito, contacta con tus servicios financieros para congelar y controlar las solicitudes de crédito

Las fotos de la cena de navidad del trabajo

Las fotos de la cena de navidad del trabajo
dortega
Vie, 11/16/2018

16 de Noviembre de 2018

La difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia.

Es tiempo de planificar las cenas navideñas con los compañeros de trabajo. Esas cenas en las que es previsible que se realicen decenas e incluso cientos de fotos, en diferentes momentos de la cena y después de ella. Es más que probable que al instante o en unos pocos días parte de esas imágenes acabe en una red social.

Todos hemos leído noticias en las que una persona pierde su trabajo o empieza a sufrir acoso a partir de las fotografías publicadas por ellos mismos o por terceros. Aunque se trate de casos aislados, siempre hay que tener en cuenta que un contenido publicado en una red social puede difundirse más allá de lo inicialmente previsto, incluso cuando se tiene el perfil configurado para que sólo los amigos puedan ver lo que se publica. En este caso, fotografías o vídeos que durante esa cena de navidad y en los días posteriores pueden parecer graciosos pero que quizás pasado un tiempo no lo son tanto. Esos contenidos contribuyen a alimentar una  reputación digital que puede llegar a tener más peso que la reputación offline.

 

La difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. Si eres el que sube las fotografías o vídeos a la red social después de la fiesta, ¿te has planteado si todas las personas que aparecen quieren que se publique su imagen? ¿Alguna de esas fotografías, que a priori son divertidas, puede afectar a su reputación digital? ¿Quién puede acceder a lo que publicas en tu perfil? [aquí puedes ver  cómo configurar las opciones de privacidad de las redes sociales más populares]

Si vas a subir imágenes de otra persona a una red social, es importante que te asegures en primer lugar de que esa persona está de acuerdo.

Por otro lado, si alguien publica una imagen tuya en una red social y no quieres que esté ahí, en función de tu relación con ella puedes solicitarle que la elimine. Si la persona no te hace caso, solicita a la red social que elimine ese contenido. En esta sección te contamos paso a paso qué debes hacer para  solicitar la eliminación de esas fotos o vídeos, con enlaces a cómo ejercer tu derecho de cancelación frente a algunos de los servicios de internet más populares.

Por último, si la red social no te responde en el plazo máximo de diez días desde que recibe tu petición o consideras que la respuesta que te ofrece no es adecuada, puedes presentar  una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo los detalles de tu caso. Para que la AEPD pueda ayudarte, es imprescindible que tu reclamación esté acompañada por documentación que permita acreditar que ya solicitaste la eliminación del contenido.

En cualquier caso, antes de subir una fotografía o vídeo a una red social debes ser consciente de que la información que compartes en una red social puede ser vista por terceras personas, incluso sin que tú lo sepas. Las personas que tienen acceso a tu información eligen a su vez quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Por tanto, aunque parezca que tienes controlado con quien compartes la información que publicas, siempre puede haber una pérdida de control.

En la  

Guía sobre la privacidad y la seguridad en internet

, elaborada por la AEPD y el INCIBE, puedes encontrar este y otros consejos prácticos.

La AEPD celebra sus 25 años al servicio del ciudadano con una jornada conmemorativa en el Senado

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) celebró ayer en el Senado una jornada para conmemorar sus 25 años al servicio de los ciudadanos, un evento que tiene lugar en las últimas fases de tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobado por unanimidad en el Congreso sin ningún voto en contra. El acto ha sido inaugurado por el presidente del Senado, Pío García-Escudero, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y la directora de la Agencia, Mar España, y ha contado con la participación de los directores de la Agencia, así como con representantes de organismos internacionales de protección de datos.

Durante la jornada se ha presentado el libro ’25 años de la AEPD: acompañando al ciudadano en su transformación digital’, que describe la evolución de la sociedad española en conexión con la historia, hitos y actividad de la Agencia desde sus comienzos en 1993, así como el desarrollo de este derecho fundamental.

LEER NOTICIA COMPLETA EN SU FUENTE ORIGINAL

FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD celebra sus 25 años al servicio del ciudadano con una jornada conmemorativa en el Senado

La AEPD celebra sus 25 años al servicio del ciudadano con una jornada conmemorativa en el Senado
dortega
Mar, 11/13/2018

13 de Noviembre de 2018
En el acto se ha presentado el libro ’25 años de la AEPD: acompañando al ciudadano en su transformación digital’, que describe la evolución de la sociedad española y el avance de la tecnología en conexión con la historia, hitos y actividad de la Agencia
Acceso al libro

(Madrid, 13 de noviembre de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha celebrado hoy en el Senado una jornada para conmemorar sus 25 años al servicio de los ciudadanos, un evento que tiene lugar en las últimas fases de tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobado por unanimidad en el Congreso sin ningún voto en contra. El acto ha sido inaugurado por el presidente del Senado, Pío García-Escudero, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y la directora de la Agencia, Mar España, y ha contado con la participación de los directores de la Agencia, así como con representantes de organismos internacionales de protección de datos.

Durante la jornada se ha presentado el libro ’25 años de la AEPD: acompañando al ciudadano en su transformación digital’, que describe la evolución de la sociedad española en conexión con la historia, hitos y actividad de la Agencia desde sus comienzos en 1993, así como el desarrollo de este derecho fundamental.

La obra repasa de forma cronológica los progresos tecnológicos más significativos de los últimos 25 años y retrata cómo el uso de las herramientas digitales ha transformado la actitud y los hábitos cotidianos de las personas. Asimismo, aborda la no siempre fácil relación entre tecnología y privacidad, y la necesidad de información acerca de los posibles riesgos que implica proporcionar datos de carácter personal.

Por otra parte, analiza la evolución de la AEPD desde su creación en 1993, en un contexto marcado por nuevos desafíos para la protección de datos, derivados, en gran medida, de los continuos avances tecnológicos. Una Agencia que inició su actividad con 33 empleados públicos, con el objetivo de concienciar a la sociedad de la importancia de la protección de datos. Hoy, 25 años después y con una plantilla de 180 trabajadores, continúa siendo el objetivo prioritario de la Agencia.

El libro aborda cuestiones que han supuesto un hito en la historia de la Agencia como, entre otras, el derecho al olvido y cómo las tesis de la AEPD -reflejadas en cientos de resoluciones de tutela de derechos- fueron plenamente asumidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su histórica sentencia que daba respuesta a la cuestión prejudicial planteada en 2012 por la Audiencia Nacional a propósito del caso Google.

Evolución de las reclamaciones

El documento también recoge la evolución de las reclamaciones recibidas por la Agencia desde el inicio de su actividad y el perfil de las mismas. Así, se tramitaron 81 reclamaciones en 1994, frente a las más de 10.500 recibidas en 2017. En aquellos años, las denuncias y tutelas de derecho presentadas por los ciudadanos ya mostraban que sus preocupaciones giraban en torno a aspectos relacionados con solvencia, crédito y morosidad y publicidad directa.

Por otra parte, recuerda algunas de las resoluciones más destacadas dictadas por la AEPD en los últimos años. Un ejemplo es la que declaró a Google la existencia de tres infracciones de la LOPD en relación con la modificación de su política de privacidad, por las que le impuso una sanción de 900.000 euros y le requirió para que cumpliera con la ley sin dilación. Como consecuencia de esta actuación de la Agencia, la compañía cambió su política de privacidad a nivel mundial, introduciendo modificaciones significativas en materia de información, consentimiento y ejercicio de derechos. El documento también recoge el procedimiento abierto por la AEPD a WhatsApp y Facebook por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento, imponiendo una sanción de 1,2 millones de euros al tener en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

Finalmente, se plasman las novedades e implicaciones del Reglamento General de Protección de Datos, que comenzó a aplicarse el 25 de mayo de 2018, recordando su carácter flexible ya que, además de la potestad sancionadora, dispone de un amplio conjunto de medidas correctivas.

El libro concluye recordando la necesidad de la Agencia de estar en condiciones de afrontar con eficacia los desafíos a los que se enfrenta la privacidad. Para ello, apuesta por alinear su actividad y funcionamiento a los principios del RGPD, en especial, la diligencia, la proactividad y la aplicación de instrumentos preventivos, correctivos y, en su caso, disuasorios, ante los incumplimientos.

Bienvenidos a nuestro blog

Bienvenidos a nuestro blog
dortega
Lun, 11/12/2018

12 de Noviembre de 2018

Bienvenidos al blog de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como ya avanzamos en nuestro Plan Estratégico 2015-2019, este blog se ha concebido como una oportunidad para difundir el derecho fundamental a la protección de datos de forma práctica y comprensible para todos.

 

El objetivo del mismo es ser un altavoz para la difusión de diferentes iniciativas que la Agencia ha puesto o va a poner en marcha,  informes,  guías,  resoluciones o documentos elaborados en  grupos de trabajo internacionales, entre otras materias, aportando una visión cercana tanto del trabajo que se realiza en la Agencia como de la protección de datos en un plano global.

La Agencia tiene  entre sus funciones velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales (ARCO) de los ciudadanos. Para fomentar el respeto por la protección de datos creemos que imprescindible impulsar iniciativas que, por un lado, promuevan que los ciudadanos sean más conscientes de los derechos que les asisten y, por otro, difundan las obligaciones entre aquellas entidades que tratan datos personales.

Este blog será un canal más con el que la AEPD quiere potenciar estas dos vías. Esperamos que los contenidos que se van a publicar en este espacio os resulten útiles.