Qué debes saber si quieres poner una cámara en tu plaza de garaje

Qué debes saber si quieres poner una cámara en tu plaza de garaje
dortega
Mié, 11/21/2018

21 de Noviembre de 2018

La colocación de videocámaras en plazas de garaje por las que puedan transitar otras personas está sujeta a la autorización previa de la comunidad de propietarios.

El uso de la videovigilancia no ha dejado de crecer en nuestro país en los últimos años. Y el ámbito de las comunidades de vecinos no es una excepción. Las estadísticas así lo reflejan: a finales de 2008 eran algo más 1.100 las comunidades que habían registrado el fichero de videovigilancia en la Agencia; ocho años después la cifra ronda los 27.000.

El principal motivo aducido para el uso de cámaras de videovigilancia es que proporciona seguridad y protección, permite la identificación de delincuentes y evita delitos por su efecto disuasorio. La valoración sobre hasta qué punto nos parece bien que se empleen cámaras de seguridad en comunidades de vecinos ha cambiado con los años: en 2008  lo veía bien o muy bien un 56% mientras que  tres años después era el 66%.

Supongamos que han robado en el interior de tu coche o este ha sido blanco de actos vandálicos dentro del garaje y quieres colocar una videocámara para que no vuelva a suceder. En este caso, es importante que tengas en cuenta, entre otras, estas consideraciones:

Si por tu plaza de garaje pueden pasar vecinos u otras personas -por ejemplo, el portero de la finca- aunque se trate de un espacio privado y tengas reservado su uso para tu vehículo, se considera un lugar de libre acceso y se aplican los requisitos recogidos en la  Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pese a que tengas pensado instalar una videocámara dirigida exclusivamente a tu plaza de garaje es más que probable que captes, aunque sea tangencialmente, imágenes de espacios comunes o de las plazas colindantes, por lo que, en todo caso, deberás contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, recogido en acta, para poder efectuar dicha instalación.
Recuerda que grabar imágenes de personas identificadas o identificables con fines de videovigilancia mediante cámaras se considera un tratamiento de datos personales.
En el caso de que efectivamente quieras grabar las imágenes, previamente debes inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad es la videovigilancia (puedes hacerlo aquí).
Debes informar mediante carteles ubicados en una zona visible de que la zona está siendo videovigilada (la Agencia tiene  un modelo de cartel que puedes utilizar). En el cartel debe indicarse claramente la identidad del responsable de la instalación. También debes informar de ante quién pueden ejercer sus derechos los afectados y dónde pueden hacerlo.
Asimismo, deberás facilitar a los posibles afectados información según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LOPD). Puedes utilizar este  modelo de cláusula informativa.
Si grabas, las imágenes no se pueden conservar por más de un mes desde su captación.

Podrás encontrar más información en esta  

. La AEPD también dispone de otras fichas con información sobre el uso de  

Por otra parte, la Agencia trabaja en la actualización de una Guía de videovigilancia como una de las iniciativas previstas en su  Plan Estratégico 2015-2019. Su publicación está prevista en este año.