La AEPD entrega los Premios de Comunicación, Adaptación al Reglamento, Buenas prácticas en centros escolares e Investigación

La AEPD entrega los Premios de Comunicación, Adaptación al Reglamento, Buenas prácticas en centros escolares e Investigación
dortega
Lun, 06/04/2018

4 de Junio de 2018
El premio de Comunicación recae en Pedro del Rosal, por las noticias publicadas en El Economista, y el accésit en Carlos Fernández, por sus informaciones en el Diario La Ley
UNESPA obtiene el premio de buenas prácticas para adaptarse al RGPD en la modalidad de empresas, asociaciones y fundaciones, y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social gana en el apartado de entidades del sector público
El IES Isaac Albéniz de Leganés recibe el Premio a las buenas prácticas educativas para un uso seguro de internet en el apartado de centros de enseñanza, mientras que Policía Nacional y Guardia Civil ganan en el que reconoce el compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones

(Madrid, 4 de junio de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha entregado hoy a través de su directora, Mar España, durante la celebración de su 10ª Sesión Anual Abierta los ‘Premios Protección de Datos 2017’ en las categorías de Comunicación, Investigación, Adaptación al Reglamento y Buenas prácticas en centros escolares.

En la categoría de Comunicación, la Agencia Española de Protección de Datos ha entregado el premio principal al periodista Pedro del Rosal, por las noticias, reportajes y entrevistas publicadas en El Economista sobre la aplicación del RGPD y la adaptación al nuevo marco normativo, entre otros temas. Asimismo, ha otorgado un accésit a Carlos Fernández, del Diario La Ley, por las informaciones publicadas en referencia a, entre otros aspectos, el Reglamento, las obligaciones de las Administraciones Públicas ante la nueva normativa y las directrices de las Autoridades europeas para adaptarse al nuevo contexto.

 Respecto al Premio a las ‘Buenas prácticas en privacidad y protección de datos personales sobre iniciativas para adaptarse al Reglamento europeo de Protección de Datos’, en la modalidad de empresas, asociaciones y fundaciones, el jurado ha concedido el premio a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), por las acciones e iniciativas realizadas. En el apartado de entidades del sector público, se ha otorgado el premio a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por su propuesta para la adecuación al RGPD desde el rol de encargado del tratamiento.

En la categoría ‘Premio a las ‘Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos personales para un uso seguro de internet’, el jurado ha concedido el premio en la modalidad dirigida a centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, al IES Isaac Albéniz de Leganés (Madrid), por su trabajo ‘Uso y Abuso de las redes sociales y su implicación en el entorno educativo’.

 En la modalidad que reconoce el compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que hayan destacado por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet, el jurado ha otorgado el premio a la Policía Nacional y la Guardia Civil, por la ejecución del ‘Plan director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos’.

 Por último, en la categoría de ‘Investigación en protección de datos personales Emilio Aced’ el jurado ha otorgado el premio principal a Abel Lozoya de Diego por su trabajo ‘Modelo de atributos clínicos a anonimizar para el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal’. Asimismo, ha concedido el accésit a Santiago Saavedra, Sofía Prósper, Guidiana Landívar y Alba Martín –con la colaboración de Pablo Martín, Carla Tortul, Adolfo Antón y Medialab-Prado- por su trabajo ‘Trackula’.

La AEPD centra su 10ª Sesión Anual Abierta en facilitar a empresas y organizaciones la adaptación al RGPD

La AEPD centra su 10ª Sesión Anual Abierta en facilitar a empresas y organizaciones la adaptación al RGPD
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Lun, 06/04/2018

4 de Junio de 2018

(Madrid, 4 de junio de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha celebrado hoy su 10ª Sesión Anual Abierta, en la que se ha efectuado un repaso por las implicaciones prácticas del Reglamento General (RGPD) y las iniciativas de adaptación al mismo, haciendo especial hincapié en herramientas como Facilita_RGPD -para empresas que traten datos de bajo riesgo-, que ya ha recibido 180.000 visitas, y las guías de análisis de riesgos evaluación de impacto en la protección de datos.

En la Sesión también se ha analizado el gran volumen de comunicaciones enviadas a los ciudadanos en los días previos al 25 de mayo que, con carácter general, solicitan renovar el consentimiento con el argumento de que es necesario para cumplir con el Reglamento. La Agencia recuerda que el RGPD no obliga, en principio, a renovar el consentimiento que se prestó previamente si éste cumple con los requisitos del Reglamento, como tampoco es necesario obtener dicho consentimiento si la base jurídica para tratar los datos es una relación contractual previa.

Asimismo, la Agencia ha remarcado que la prestación de estos consentimientos no es necesaria salvo en los casos en los que el tratamiento anterior se justificara en un consentimiento tácito, o que al amparo de esa renovación del consentimiento se pretenda obtenerlo para nuevas finalidades.

Durante la apertura de la 10ª Sesión Anual, la directora de la AEPD, Mar España, se ha referido al amplio número de empresas y profesionales que en estos días están recibiendo ofertas de asesoramiento para la adaptación al RGPD. La Agencia ha alertado que en ocasiones únicamente se facilita documentación que crea una apariencia de cumplimiento sin incluir las actuaciones necesarias para verificar el mismo; en otras, se incluye la designación como Delegados de Protección de Datos (DPD) a quienes les han asesorado sin que sea obligatoria ni necesaria esta figura para dichas empresas, e incluso se genera una apariencia de estar actuando en colaboración con la autoridad de protección de datos sin que ello sea cierto.

En este sentido, la Agencia ha subrayado que en el caso de que la Agencia tenga conocimiento de prácticas de este tipo utilizará todos los medios a su alcance para erradicarlas. Estas actuaciones, se ha añadido durante la Sesión, pueden verse reforzadas con la inclusión en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos en tramitación, de una enmienda que considera estas conductas como prácticas agresivas a los efectos de la Ley de Competencia Desleal.

Mar España también ha hecho referencia a los DPD y al volumen de notificaciones realizadas a la AEPD para comunicar la designación de esta figura. Esta cifra actualmente supera las 8.000 notificaciones.

La Agencia también ha analizado en una de sus ponencias el registro de actividades de tratamiento, una de las primeras medidas de cumplimiento que debe adoptarse y cuya elaboración puede ser considerada un primer paso de gran relevancia para acometer la adaptación a los requisitos del RGPD, ya que supone revisar los tratamientos que se están realizando dando lugar a una actualización de los mismos.

En el caso de pymes que traten datos de riesgo bajo, la AEPD recuerda que el registro de actividades de tratamiento es uno de los documentos que ofrece la herramienta FACILITA_RGPD. Para responsables o encargados con un nivel de riesgo más elevado se podría utilizar el registro de ficheros de datos personales elaborado durante la vigencia de la LOPD como punto de partida para la elaboración del citado registro. Por su parte, la AEPD ha publicado su propio Registro de actividades de tratamiento, facilitando criterios como los plazos de conservación, o las categorías de datos y de destinatarios.

Por otra parte, la 10ª Sesión Anual Abierta ha abordado los códigos de conducta, un mecanismo de autorregulación por el que las entidades se dotan de normas para regularse a sí mismas a partir de las estipulaciones del RGPD, lo que proporciona un valor añadido al sector de actividad correspondiente. La Agencia no sólo debe impulsar su elaboración, sino que se muestra convencida de que se trata de un instrumento que va a permitir un correcto cumplimiento del RGPD y que proporciona seguridad jurídica a las entidades adheridas.

El régimen sancionador ha sido otro de los aspectos que han sido objeto de análisis de la Sesión Anual Abierta. En este sentido, la Agencia ha incidido en que existen medidas, como la advertencia o un apercibimiento dotado de una mayor flexibilidad, que pueden adoptarse en lugar de una sanción económica cuando, pese a producirse un error, se aprecie y documente una adecuada diligencia en el cumplimiento del RGPD. Asimismo, ha señalado que las autoridades de control también pueden, en vez de imponer una multa, o además de imponerla, ordenar medidas como la limitación o la suspensión del tratamiento, que impedirían a un responsable continuar llevando a cabo esos tratamientos que constituyen un riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos, todo ello sin menoscabo de la facultad de ejercer la potestad sancionadora cuando el caso así lo requiera.

La AEPD celebrará su 10.ª Sesión Anual Abierta el próximo 4 de junio

La AEPD celebrará su 10.ª Sesión Anual Abierta el próximo 4 de junio
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Mié, 05/23/2018

23 de Mayo de 2018

Esta edición estará centrada en su totalidad en el Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde el 25 de mayo de 2018

(Madrid, 23 de mayo de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos celebrará, el próximo 4 de junio, su 10ª Sesión Anual Abierta, que podrá seguirse en directo en streaming a través de la web de la Agencia.

La Sesión está dirigida a representantes de instituciones, empresarios, profesionales de la protección de datos y ciudadanos interesados en la materia. Durante el evento se entregarán los Premios Protección de Datos 2017. Estos galardones reconocen los trabajos que promueven en mayor medida el conocimiento y la investigación de este derecho fundamental.

La Agencia Española de Protección de Datos publica su registro de actividades de tratamiento

La Agencia Española de Protección de Datos publica su registro de actividades de tratamiento
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Vie, 05/11/2018

11 de Mayo de 2018

El espíritu de esta publicación es ayudar a los responsables a encontrar respuesta a su búsqueda de un ejemplo de cómo cumplir con esta obligación, aunque el principio de responsabilidad activa recogido en el RGPD deja a cada responsable la decisión de cómo implementarlo.

(Madrid, 11 de mayo de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos  ha publicado su registro de actividades con el objetivo de mostrar de forma transparente cómo puede elaborarse este registro en caso de tratamientos complejos o Administraciones Públicas. El espíritu de esta publicación es ayudar a otros responsables a encontrar respuesta a su búsqueda de un ejemplo de cómo cumplir con esta obligación, aunque el principio de responsabilidad activa recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) deja a cada responsable la decisión de cómo implementarlo.

El artículo 30 del Reglamento establece que “cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad”. La realización de este registro servirá a cada responsable o encargado para responder a lo expuesto en el considerando 82, que afirma que “todos los responsables y encargados están obligados a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento”.

Con este objetivo, la AEPD ha puesto a disposición de los responsables la herramienta  FACILITA_RGPD que construye, entre otros, el registro de actividades para tratamientos de escaso riesgo para empresas y organizaciones privadas.

Si bien en este momento no existe ninguna previsión legal que obligue a responsables y encargados de tratamiento a publicar su registro de actividades, con el objetivo de mostrar cómo construirlo en caso de tratamientos más complejos o para la administración pública, la AEPD ha elaborado y publicado el suyo, que refleja los tratamientos de datos de carácter personal que realiza.

Para ello, ha partido del registro de ficheros que había definido a lo largo de sus 25 años de actividad, revisando y agregando aquellos tratamientos que podrían responder a la misma base jurídica, colectivo y finalidad y añadiendo, en su caso, aquellos nuevos tratamientos derivados de las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos impone.

El registro de actividades publicado, y que responde al detalle descrito en el artículo 30.1 del RGPD, además de incorporar la base jurídica que legitima el tratamiento, pretende mostrar de modo transparente cuáles son los tratamientos. La AEPD ha descrito hasta el momento veintiuna actividades de tratamiento, muchas de las cuales  pueden corresponder con las que muchos responsables realizan: “Registro de E/S”, “Gestión de RRHH”, “Gestión y control de biblioteca”, “Transparencia: acceso a la información”, “Seguridad”, “Quejas y reclamaciones”, “Gestión presupuestaria y económica”. Estas actividades pueden reconocerse en otros responsables, aunque corresponde a cada uno decidir el nivel de agregación o desagregación que impone a su registro de actividades.

La Agencia Española de Protección de Datos actúa de oficio para investigar las filtraciones del MIR

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto «actuaciones previas de oficio» para investigar la filtración de datos personales y resultados de los candidatos que realizaron el examen de médico interno residente (MIR), de enfermero médico residente (EIR) y de otras disciplinas sanitarias.

 

 

El Esquema Nacional de Seguridad recoge las medidas que debe aplicar el sector público para cumplir con los requisitos del RGPD en este ámbito

El CCN-CERT y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han establecido un mecanismo de colaboración con el objetivo de ofrecer a las Administraciones Públicas una referencia de cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad ante la próxima entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018.

El Esquema Nacional de Seguridad y el RGPD establecen la obligación de que las Administraciones Públicas realicen análisis de riesgos para determinar el posible impacto de los tratamientos de datos sobre los derechos y libertades de las personas y las medidas de seguridad aplicables.

En este sentido, la AEPD ha publicado un documento en el que pone de manifiesto que esas medidas de seguridad −en el caso de las AAPP− estarán marcadas por los criterios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad. El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en fase de tramitación, lo recoge de la misma forma en su disposición adicional primera.

Fruto de la colaboración, el CCN-CERT y la AEPD han trabajado de forma conjunta para ofrecer una herramienta a las Administraciones Públicas que les permita evaluar de manera sistemática y objetiva los posibles riesgos en materia de protección de datos y de seguridad de la información. Así, la herramienta PILAR incluye desde hoy un módulo de cumplimiento que permite a las AAPP verificar los requisitos establecidos en el RGPD, facilitando la gestión normativa tanto del Reglamento como del Esquema Nacional de Seguridad.

La obligatoriedad de contar con un registro de actividades de tratamiento, designar un Delegado de Protección de Datos o notificar las quiebras de seguridad en caso de producirse son algunos de los aspectos recogidos en este nuevo módulo.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD sanciona a Google por tratar sin consentimiento datos personales recogidos a través de redes WiFi con los coches de su servicio Street View

La Agencia constata que Google almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida.

  • La Agencia ha constatado que Google captó y almacenó sin consentimiento datos personales de los ciudadanos procedentes de redes inalámbricas a través de los vehículos empleados en su proyecto Street View
  • El procedimiento declara la existencia de una infracción grave de la Ley de Protección de Datos e impone a Google una sanción de 300.000 euros
  • La AEPD se vio obligada a dejar en suspensión la tramitación de este procedimiento administrativo en 2010 tras la presentación de una denuncia por la vía judicial penal, resolviéndolo una vez adoptada la resolución judicial

(Madrid, 7 de noviembre de 2017). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto a la empresa Google en relación a la recogida y tratamiento de datos personales de redes WiFi llevada a cabo por los vehículos empleados en el proyecto Street View. En el marco de la investigación realizada, la AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida y sin obtener el consentimiento de los mismos. En consecuencia, la Agencia declara la existencia de una infracción grave e impone a Google una sanción de 300.000 euros.

La AEPD inició de oficio la investigación de estos hechos en mayo de 2010. No obstante, la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obligó a la AEPD a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la Agencia Española de Protección de Datos ha reanudado el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto. En el marco de la investigación realizada, la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que Google recogió información de diversa tipología sin que los afectados tuviesen conocimiento de que dicha recogida de datos se estaba llevando a cabo y sin su consentimiento. La compañía recabó, entre otra, información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los routers y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con el nombre y apellidos de su responsable. No se ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas.

En cuanto a que los datos se recogiesen de redes WiFi abiertas, la resolución especifica que “el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Protección de Datos multa a Facebook con 1,2 millones por usar información sin permiso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 1,2 millones de euros a Facebook por vulnerar la normativa sobre protección de datos personales de los usuarios. La agencia ha constatado que la red social recopila, almacena y utiliza información de los usuarios para fines publicidad sin haber obtenido la previa autorización para ello.

Por su parte, la empresa ha comunicado que «discrepan respetuosamente» de la decisión de la Agencia y por tanto tienen la intención de «recurrir» la sanción. «Como comunicamos a la AEPD, son los usuarios los que deciden qué información quieren añadir en su perfil y compartir con otros, como su religión», explica Facebook a través de una nota por escrito. Además, asegura que no utilizan esa información para mostrar publicidad específica a los usuarios.

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FUENTE ORIGINAL: ELPAIS.COM

La AEPD convoca los Premios Protección de Datos 2017 de ‘Comunicación’ y de ‘Buenas prácticas educativas para un uso seguro de internet’

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha convocado una nueva edición de los Premios Protección de Datos Personales en las categorías de ‘Comunicación’ y ‘Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internet’.

El Premio Protección de Datos Personales de Comunicación 2017, que incluye un premio de 3.000 euros y un accésit de 1.500 euros, tiene por objeto reconocer los trabajos periodísticos de medios y profesionales de la comunicación que supongan una aportación destacada a la promoción de este derecho fundamental entre los ciudadanos o que contribuyan a fomentar la concienciación de las entidades que tratan información personal.

Podrán optar a este premio trabajos individuales puntualmente dedicados a la materia objeto de la convocatoria −como un editorial, noticia, reportaje, o programa de radio o televisión− o proyectos periodísticos que definan un compromiso editorial con la promoción de la protección de datos −tales como series de noticias o secciones especializadas−. Los trabajos deben haber sido difundidos entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

En esta edición de los Premios de Comunicación se priorizarán los trabajos que aborden diferentes aspectos del Reglamento General de Protección de Datos, tanto los relativos a los derechos de los ciudadanos como los que hagan referencia a los cambios en las obligaciones que deben cumplir las entidades que tratan datos personales. Igualmente, se priorizarán los trabajos que hayan contribuido a difundir las guías, materiales y herramientas realizadas por la AEPD para concienciar tanto a los ciudadanos como a las entidades sobre la importancia de proteger de forma adecuada la información personal.

El galardón podrá otorgarse a uno o varios trabajos publicados o difundidos en un mismo medio de comunicación. En el caso de tratarse de varios, estos serán valorados de forma conjunta por parte del jurado.

Por su parte, el Premio a las Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internettiene por objeto premiar la adopción de buenas prácticas que promuevan el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos entre los alumnos de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, y que contribuyan a concienciar a los alumnos sobre el valor de la privacidad y el uso responsable de la información personal que comparten en internet, tanto propia como de terceros.

El premio −al que pueden presentarse proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros o materiales de difusión, entre otros− se convoca en dos modalidades:

Modalidad A. Tiene por objeto premiar las buenas prácticas llevadas a cabo por centros educativos públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Pueden concurrir al premio aquellos proyectos que los centros educativos hayan desarrollado durante el curso escolar 2016-2017 o que vayan a poner en marcha en el curso 2017-2018. El premio consistirá en una mención honorífica, la difusión de las buenas prácticas puestas en marcha o previstas y una dotación de material escolar por valor de 3.000 euros.

Modalidad B. El premio reconoce el compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas o privadas, que se hayan distinguido de manera destacada en el impulso y la difusión entre los menores de edad del uso seguro de internet, relacionado fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad. Este galardón es honorífico.

Plazo de presentación

Tanto los trabajos presentados al Premio de ‘Comunicación’ como los de ‘Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internet’ deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos, y podrán presentarse hasta el próximo 31 de octubre de 2017 en el Registro General de la AEPD (C/ Jorge Juan, 6 – 28001, Madrid), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Los Premios Protección de Datos Personales serán concedidos por un jurado compuesto por el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, presidido por su directora. La decisión del Jurado se dará a conocer el 28 de enero de 2018, con motivo de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa.

Aprobación de los Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos

En el marco del XV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, celebrado en Chile los días 20, 21 y 22 de junio de 2017, la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) ha aprobado y presentado oficialmente los llamados ‘Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos’ por unanimidad de todas las entidades integrantes de la RIPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ostenta la Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.

Los Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos son el resultado de una pretensión largamente anhelada por la RIPD para dotarse de unas directrices que sirvan de referencia a futuras regulaciones o para la revisión de las ya vigentes, contribuyendo a la armonización de unos esquemas regulatorios que deben hacer frente a los desafíos derivados de la rápida evolución tecnológica.

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