La solicitud de copia de la inscripción de ficheros dejará de estar disponible en la Sede Electrónica

La solicitud de copia de la inscripción de ficheros dejará de estar disponible en la Sede Electrónica
dortega
Lun, 05/20/2019

20 de Mayo de 2019
La solicitud de copia de inscripción de ficheros dejará de estar disponible el próximo 15 de junio de 2019.

(Madrid, 21 de mayo de 2019). La solicitud de copia del contenido de la inscripción de ficheros dejará de estar disponible en la Sede Electrónica de la Agencia el próximo día 15 de junio de 2019.

El Reglamento General de Protección de Datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2016 y de aplicación efectiva desde el 25 de mayo de 2018, suprimió la obligación de notificar los ficheros de datos de carácter personal a la autoridad de control para su publicación en el Registro General de Protección de Datos estableciendo, en su lugar, como alternativa a dicha obligación la de que cada responsable y, en su caso el encargado, mantenga su propio registro de actividades de tratamiento.

Transcurrido más de un año desde la aplicación efectiva del Reglamento europeo, período en el que los responsables del tratamiento han tenido disponible el citado trámite de solicitud de copia de inscripción como fuente de información para elaborar el registro de actividades de tratamiento de sus organizaciones, la Agencia Española procederá a deshabilitar el formulario disponible hasta ahora en su Sede Electrónica.

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que es obligatorio realizar una evaluación de impacto

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que es obligatorio realizar una evaluación de impacto
dortega
Sáb, 05/18/2019

18 de Mayo de 2019
Las organizaciones que tratan datos están obligadas a realizar una evaluación de impacto cuando sea probable que ese tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas
El listado completo de estos tratamientos puede consultarse aquí

(Madrid, 6 de mayo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el listado de tratamientos de datos personales en los que es obligatoria la realización de una evaluación de impacto. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 35.1 que las organizaciones que tratan datos tienen obligación de realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) con anterioridad a la puesta en funcionamiento de dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Por otro lado, el apartado 4 de ese mismo artículo prevé que cada autoridad de control establezca y publique una lista de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran de una evaluación de impacto. Esta lista tiene, por tanto, la finalidad de ofrecer seguridad a los responsables respecto a cuáles son los tratamientos en que siempre se considerará que es probable que exista un alto riesgo. También de acuerdo con lo previsto por el RGPD, la lista ha sido comunicada al Comité Europeo de Protección de Datos, que ha emitido un dictamen favorable sobre ella, siguiendo los criterios establecidos en la valoración de todas las listas remitidas por las autoridades nacionales.

La Agencia ha definido que será necesario realizar una EIPD en la mayoría de los casos en los que en los que el tratamiento cumpla con dos o más criterios de la lista, entre los que se encuentran la realización de perfilado; observación, geolocalización o control de forma sistemática y exhaustiva; el uso de datos biométricos para identificar de forma unívoca a una persona; datos que permitan determinar la solvencia patrimonial o procesamiento de identificadores únicos que permitan identificar usuarios de servicios de la sociedad de la información como pueden ser los servicios web, televisión interactiva o aplicaciones móviles, entre otros tratamientos. Cuantos más criterios reúna el tratamiento en cuestión, mayor será el riesgo que entrañe y mayor la certeza de la necesidad de realizar una Evaluación de impacto.

Las Evaluaciones de impacto

El Reglamento establece que en aquellos casos en los que sea probable que los tratamientos entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas incumbe al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo.

Como herramienta de ayuda al cumplimiento, la Agencia presentó con anterioridad a la aplicación del RGPD las guías de Análisis de Riesgo y Evaluación de Impacto en la Protección de Datos. La Guía de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos ayuda a las organizaciones a identificar las actividades que conllevan un alto riesgo, afrontar y gestionar los posibles peligros antes de que produzcan y establecer las medidas de control más adecuadas para minimizar el mismo antes de iniciar el tratamiento. En el proceso de la evaluación, la organización debe conocer para qué y cómo se van a utilizar los datos, identificar, evaluar y tratar los riesgos potenciales y elaborar un plan de acción donde se incluyan las medidas de control para garantizar los derechos y libertades de las personas.

La AEPD actualiza ‘Facilita RGPD’, la herramienta para ayudar a las empresas a cumplir con la protección de datos

La AEPD actualiza ‘Facilita RGPD’, la herramienta para ayudar a las empresas a cumplir con la protección de datos
dortega
Vie, 05/17/2019

17 de Mayo de 2019

La AEPD actualiza su herramienta gratuita, que permite obtener los documentos mínimos indispensables si se realizan tratamientos de escaso riesgo, y le añade nuevas funciones

(9 de abril de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una nueva versión de Facilita RGPD, una herramienta gratuita para ayudar a las empresas y profesionales que traten datos personales de escaso riesgo a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

Está planteada como un cuestionario online con una duración máxima de 20 minutos con el que las empresas y profesionales pueden, en primer lugar, constatar a través de una serie de preguntas que los datos que tratan pueden considerarse de bajo riesgo y, en segundo lugar, obtener los documentos mínimos indispensables para facilitar el cumplimiento de la normativa.

A continuación se detallan algunas de las mejoras implementadas en Facilita_RGPD:

Se han desarrollado con mayor detalle las cláusulas de información que se generan para cada uno de los tratamientos realizados por la persona responsable, incluyendo la referencia al derecho a presentar una reclamación ante la Agencia si la persona interesada no ha quedado satisfecha en el ejercicio de sus derechos ante la entidad.
Se facilita el ejercicio de derechos por medios electrónicos al añadir un nuevo campo en el cuestionario de la herramienta que ofrece la posibilidad de incluir un correo electrónico habilitado al efecto para atender las solicitudes de ejercicio de derechos, quedando reflejado este nuevo canal de atención en las cláusulas informativas.
En el caso de tratamiento de datos de la potencial clientela con fines publicitarios, se ha incluido una cláusula en el contrato suscrito con las agencias de marketing -como encargadas- que les obliga a consultar los sistemas de exclusión publicitaria (Lista Robinson) de forma previa a la realización de comunicaciones comerciales.
En el caso de que existan contratos suscritos con empresas de servicios, se ha incorporado una nueva cláusula de confidencialidad para aquellos casos en los que el servicio prestado suponga únicamente un acceso accidental y accesorio a los datos personales, pero sin llegar a tener acceso a los sistemas de información.
Se ha reestructurado el anexo final, separando claramente la información relativa a la atención de las solicitudes de ejercicio de derechos, las medidas de seguridad y el protocolo a seguir en caso de captación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia.
Se ha ampliado la información en el apartado de atención de solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos, desarrollando más extensamente la información de cada uno de los derechos e incluyendo un enlace a los formularios publicados en la web de la Agencia.
En cumplimiento del deber de información establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018, se facilita el distintivo informativo de señalización de zona videovigilada ya cumplimentado con los datos de la persona responsable del tratamiento.

La herramienta Facilita_RGPD se lanzó en septiembre de 2017 con la colaboración de CEOE y CEPYME, y durante 2018 más de 150.000 profesionales y empresas obtuvieron sus documentos de apoyo al cumplimiento a través de ella.

La información que las empresas aportan –y que la AEPD no conserva ni monitoriza de forma alguna– les permite obtener esos documentos casi completados. Esas plantillas incluyen los requerimientos básicos marcados por el RGPD, como el registro de actividades de tratamiento; las cláusulas informativas; las cláusulas que deberían incluirse si la empresa contrata con la persona encargada del tratamiento y un nuevo anexo reestructurado que incluye las directrices para atender las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos que se reciban de las personas interesadas, las recomendaciones sobre las medidas de seguridad mínimas a implantar en la organización por parte de la persona responsable del tratamiento y los requisitos a seguir para un correcto tratamiento de las imágenes captadas mediante cámaras de videovigilancia.

El cuestionario está dividido en cuatro bloques. En el primero, la organización debe seleccionar cuál es su sector de actividad y el tipo de datos que trata. A continuación, una vez que se constata que los tratamientos que realiza entrañan, a priori, un escaso nivel de riesgo para los derechos y libertades de las personas, Facilita_RGPD pedirá a la persona responsable que aporte cierta información sobre su empresa (nombre, dirección, CIF o teléfono, entre otros). En el tercer bloque, la aplicación solicitará información sobre los tratamientos que realiza (clientela, personal empleado, currículums de personas candidatas, etc.) Con la información aportada, en la última fase se generarán los documentos mínimos indispensables para facilitar el cumplimiento de la normativa.

No obstante, la persona responsable del tratamiento, en cumplimiento de la responsabilidad proactiva que establece el RGPD, debe revisar la documentación generada y verificar que refleja las circunstancias exactas de los datos recogidos, las comunicaciones realizadas y demás condiciones de cada uno de los tratamientos que realiza, así como las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que haya implantado.

La AEPD y Adigital presentan las novedades de la Lista Robinson para promover la protección de los datos de los ciudadanos

La AEPD y Adigital presentan las novedades de la Lista Robinson para promover la protección de los datos de los ciudadanos
dortega
Jue, 05/16/2019

16 de Mayo de 2019
A partir de ahora, el servicio de exclusión publicitaria permitirá a los ciudadanos limitar la recepción de publicidad por sectores
Para las empresas, ofrece un nuevo sistema de consulta más fácil de utilizar y más seguro, sin coste para pymes y autónomos hasta los 30.000 registros al año

 

Madrid, 8 de abril de 2019​.- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) han presentado hoy las novedades de la Lista Robinson, el servicio de exclusión publicitaria creado por Adigital para proteger los datos personales de los ciudadanos y facilitar a las empresas el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Durante la presentación, se han abordado los supuestos y condiciones en los que la normativa establece como obligatoria y necesaria la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria para las empresas. Así lo establece la nueva LOPDGDD en su artículo 23: las empresas que pretenden realizar comunicaciones de mercadotecnia directa deben consultar los sistemas de exclusión publicitaria previamente, excluyendo así de sus comunicaciones los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a las mismas. No será necesario realizar la consulta cuando el afectado haya prestado su consentimiento expreso a la empresa en cuestión para recibir la comunicación.

Evitar la recepción de publicidad no deseada es uno de los temas que se plantean con mayor frecuencia ante la Agencia, y uno de los derechos más relevantes para ello es el ejercicio del derecho de oposición. Por ello, la página web de la AEPD dispone de un espacio específico en el que se ofrecen recomendaciones sobre los pasos que se pueden dar para dejar de recibirla. “La AEPD promueve que los ciudadanos se inscriban en la Lista Robinson ya que permite no tener que oponerse a la recepción de publicidad no deseada caso por caso sino inscribirse en un sistema y seleccionar, con un solo acto, todos los canales por los que no desea recibir publicidad, además de las novedades específicas que se presentan hoy”, ha afirmado durante la presentación la directora de la AEPD, Mar España.

Novedades para empresas y ciudadanía

Durante la presentación Adigital ha hecho un repaso de las principales novedades técnicas y de funcionamiento del Servicio de Lista Robinson.

Si bien Adigital ya introdujo el año pasado su nueva plataforma web -con una interfaz más moderna, sencilla y accesible para los usuarios-, la organización introduce ahora una nueva funcionalidad: la posibilidad de que los ciudadanos limiten la recepción de publicidad de forma gratuita no solo por canales (teléfono, SMS, email o postal), como ya ocurría, sino también por sectores publicitarios. A esto se une un nuevo servicio de gestión de reclamaciones de los usuarios.

En lo que se refiere a las empresas, los cambios tienen que ver con el sistema de consulta de la Lista Robinson. A través de una nueva API, esta se vuelve más sencilla y eficaz, algo que beneficia sobre todo a las pymes y micropymes. Además, el proceso de cifrado y pseudonimización de datos mejorado la hace más segura.  

“Hemos introducido estas nuevas soluciones pensando en todas las empresas, especialmente en las pymes, que son las que suelen tener menos recursos y encontrar más dificultades para ajustarse a la normativa”, ha explicado José Luis Zimmermann, director general de Adigital durante la presentación. “En este caso, hemos desarrollado una herramienta que les permite tratar y normalizar los datos de los clientes a los que quieren dirigir sus comunicaciones publicitarias para agilizar la consulta de la Lista Robinson”. De este modo, el Servicio de Lista Robinson indica fácil y rápidamente a quién puede y no puede enviar su publicidad sin tener que realizar costosos desarrollos externos o inversiones económicas. De hecho, el servicio no tiene coste para pymes y autónomos hasta 30.000 registros consultados al año.

25 años al servicio de la protección de datos

La Lista Robinson, que nació en 1993 como una herramienta de autorregulación que permitía a los usuarios oponerse al envío de publicidad, ya cuenta con más de 850.000 registrados. Las últimas cifras de Adigital, determinan que en 2017 se dieron de alta casi 60.000 usuarios, mientras que en 2018 se superaron los 250.000, un 400% más que en el año anterior.

“Adigital tiene la vocación de impulsar y facilitar el desarrollo de la economía digital en nuestro país para lo que existe un pilar fundamental: la confianza, en las empresas y en la tecnología, por parte de la ciudadanía”, ha asegurado Zimmermann. “En sus más de 25 años de historia, la Lista Robinson ha probado su eficacia, con cada vez más personas y organizaciones que recurren a ella. De ahí su necesidad de actualización constante y adaptación a las nuevas realidades en las que se integra”.

No hay más que recordar que empezó como una iniciativa de autorregulación que permitía a los usuarios oponerse al envío de publicidad por correo postal. En 2009, evolucionó para incluir nuevas opciones de oposición a recibir publicidad por teléfono (llamadas, SMS e email). La actualización que comenzó en 2018 para adaptarla a la nueva normativa de protección de datos ha resultado en una nueva plataforma online multidispositivo que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente del Servicio.

La AEPD publica su Plan de Responsabilidad Social, alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

La AEPD publica su Plan de Responsabilidad Social, alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
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Mié, 05/15/2019

15 de Mayo de 2019
El acto de presentación ha contado con la participación de la Alta Comisionada para la Agenda 2030, Cristina Gallach; la directora general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RS de las Empresas, Mª Antonia Pérez León, y la directora de la AEPD, Mar España
Junto al Marco de Actuación de Responsabilidad Social 2019-2024, la Agencia ha difundido las 100 acciones que pretende poner en marcha, que se estructuran en cuatro grandes ejes
Se ha habilitado un buzón para que tanto ciudadanos como organizaciones puedan remitir, durante los próximos 15 días, opiniones, sugerencias y nuevas propuestas de actuación

(Madrid, 27 de marzo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado su Marco de Actuación de Responsabilidad Social 2019-2024 en un acto en el que han participado la Alta Comisionada para la Agenda 2030, Cristina Gallach; la directora general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Mª Antonia Pérez León, y la directora de la AEPD, Mar España.

El Marco de Actuación de Responsabilidad Social de la AEPD, elaborado con la colaboración de Pacto Mundial de Naciones Unidas, está alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y estructura el compromiso de este organismo en cuatro grandes ejes, tanto internos como externos: Sociedad; Buen Gobierno, Transparencia y rendición de cuentas; Medioambiente y Empleados. Para llevar a cabo las responsabilidades asumidas, se han identificado 100 acciones: un 70% responde a compromisos con la sociedad, especialmente en temas de prevención para una protección más eficaz de las personas, de igualdad de género y de innovación y emprendimiento; un 13% son compromisos internos con los empleados, un 10% con el respeto al medioambiente y un 7% están relacionadas con el buen gobierno, la transparencia y la rendición de cuentas.

Dentro del apartado de Compromiso con la Sociedad, la Agencia ha establecido a su vez tres grandes áreas de trabajo: el fomento de la prevención; la igualdad de género y la innovación y el emprendimiento.

Algunas de las medidas más significativas en el área de prevención son las siguientes:

Colaboración con Ministerio de Educación para elaborar materiales curriculares sobre educación digital y uso responsable de internet, con especial atención a las situaciones de violencia en la Red. En aplicación de la nueva Ley de Protección de Datos, las CCAA tienen de plazo hasta finales de año para incluir formación específica en el uso seguro de los medios digitales en los currículums académicos.
Colaboración con Fiscalía para actuar frente a la difusión de imágenes o información personal de menores en internet
Impulsar protocolos contra el ciberacoso, en colaboración con el Ministerio de Educación
Colaborar con Policía Nacional en cursos sobre privacidad y seguridad

En cuanto a la igualdad de género, dentro de las acciones para combatir la violencia de género en internet, destacan las siguientes:

Impulso de protocolos con el Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, en el marco del Grupo de Trabajo sobre la privacidad de las víctimas de violencia en internet, para que cuando acudan a una comisaría sean informadas de la posibilidad de dirigirse gratuitamente a la Agencia en caso de utilización o difusión de imágenes personales sin consentimiento
La AEPD dará prioridad a este tipo de reclamaciones, además de instar a las grandes empresas proveedoras de servicios de internet a la aprobación de protocolos específicos de actuación. La Agencia pone así a disposición de las mujeres supervivientes a la violencia de género aquellos recursos que, como autoridad pública, tiene legalmente atribuidos y que, movilizados de forma urgente, pueden resultar sumamente eficaces, dado que en determinadas situaciones -como el acceso y la divulgación sin consentimiento de información sensible, fotografías o vídeos de carácter íntimo; la vigilancia y monitorización online, o las conductas de sextorsión o el acoso sexual en línea-, los daños infligidos a la persona son mucho mayores cuando se difunden por internet
Colaboración con el Ministerio de Educación y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género en la elaboración de materiales curriculares que ayuden a la prevención, detección y erradicación de este tipo de violencia en el entorno escolar

Para potenciar la innovación y el emprendimiento a la hora de crear productos y servicios compatibles con los derechos de las personas y, en consecuencia, sostenibles, la Agencia va a contribuir a la realización de encuentros y seminarios donde se reúnan emprendedores. Por otro lado, además de alinear con la Agenda 2030 los premios que anualmente concede la Agencia, la AEPD va lanzar una nueva categoría en la que se van a reconocer proyectos y actuaciones innovadoras y respetuosas con la privacidad en el marco de las iniciativas empresariales noveles y las startups. El premio tendrá la denominación “Ángela Ruiz Robles”, precursora española del libro electrónico.

De otra parte, el Marco de Actuación recoge una apuesta firme por una política de cumplimiento ( compliance)basada en los valores de la transparencia, el buen gobierno, la integridad, la rendición de cuentas, la participación, la profesionalidad y el servicio público. Ello se va a traducir en la aprobación de un Código Ético y de Conducta para los empleados y directivos de la Agencia, y la implantación de un canal de denuncias anónimo, siempre con las debidas garantías en su aplicación.

En cuanto al compromiso con los empleados, cabe mencionar:

La aprobación del plan de igualdad de la Agencia, que incluye un protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual y ayudas a empleadas supervivientes a la violencia de género
En temas de conciliación, se contempla seguir promoviendo el teletrabajo (actualmente se ha superado el 50%) y diversas iniciativas para ampliar las opciones de conciliación con la vida familiar y personal

Por último, en el apartado de medioambiente, la Agencia se compromete a seguir profundizando en las medidas internas orientadas a la promoción de políticas de reciclado, el impulso de acciones de movilidad sostenible para empleados, el uso responsable del papel y una evaluación sobre el uso eficiente de los recursos energéticos de la Agencia.

La AEPD ha habilitado en su página web un espacio con toda la información relativa al Plan de Responsabilidad Social, incorporando un buzón para poder remitir opiniones, sugerencias y nuevas propuestas de actuación durante los próximos 15 días para su eventual incorporación al mismo. En esa sección, además del Marco global de actuación, es posible consultar de forma sistematizada las 100 actuaciones que la Agencia se compromete a impulsar en los próximos cinco años para cumplir con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El documento ha sido configurado de forma que puedan incorporarse nuevas actuaciones o adaptar las previstas en función del diagnóstico realizado.

Análisis del software preinstalado en dispositivos Android y riesgos para la privacidad de los usuarios

Análisis del software preinstalado en dispositivos Android y riesgos para la privacidad de los usuarios
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Mar, 05/14/2019

14 de Mayo de 2019
El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han realizado un estudio que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos fabricados por 214 marcas
Revela la existencia de un complejo sistema de desarrolladores y acuerdos comerciales en el que las apps preinstaladas disponen de permisos privilegiados y sin posibilidad de que un usuario medio pueda desinstalarlas
Se han identificado más de 1.200 compañías en las apps preinstaladas y más de 11.000 librerías en las que una gran parte de ellas está relacionada con la publicidad y monitorización online con fines comerciales
La AEPD, que contribuye a la difusión del estudio por el impacto masivo de los resultados en la privacidad de los ciudadanos, presentará los resultados ante el Comité Europeo de Protección de Datos

(Madrid, 18 de marzo de 2019). El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han publicado el artículo que presentarán en el 41th IEEE Symposium on Security and Privacy titulado An Analysis of Pre-installed Android Software , al que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contribuye con su difusión debido al impacto masivo que los resultados del mismo tienen en la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos.

 El estudio, que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos Android fabricados por 214 marcas, tiene entre sus objetivos identificar los agentes presentes en el software preinstalado en Android y que utilizan el acceso privilegiado a recursos del sistema para la obtención de datos personales de usuarios; revelar los acuerdos comerciales entre vendedores de dispositivos Android y terceros, incluyendo organizaciones especializadas en la monitorización y rastreo de usuarios y en proporcionar publicidad en Internet; detectar y analizar vulnerabilidades y otras prácticas opacas y analizar la trasparencia en la información proporcionada al usuario.

 Del estudio se desprende, por un lado, que el modelo de permisos del sistema operativo Android y de sus apps permite que un gran número de actores puedan monitorizar y obtener información personal de los usuarios a nivel del sistema operativo y, por otro, que el usuario final desconoce la presencia de estos actores en sus terminales Android y las implicaciones que dichas prácticas tienen sobre su privacidad. Además, la presencia de este software con privilegios de sistema dificulta su eliminación sin ser un usuario experto.

En cuanto a los resultados, pueden destacarse los siguientes:

Aparte de los permisos estándar definidos en Android y bajo control del usuario, los investigadores han identificado más de 4.845 permisos propietarios o personalizados por los intervinientes en la fabricación de los terminales. Este tipo de permisos permite que apps publicadas en Google Play eludan el modelo de permisos de Android para acceder a datos del usuario sin requerir su consentimiento al instalar una nueva app.
En cuanto a las apps preinstaladas en los dispositivos, se han identificado más de 1.200 compañías, así como la presencia de más de 11.000 librerías de terceros (SDKs) incluidas en la mismas. Gran parte de las librerías están relacionadas con servicios de publicidad y monitorización online con fines comerciales.
Las apps preinstaladas se ejecutan con permisos privilegiados y sin posibilidad, en la mayoría de los casos, de ser desinstaladas del sistema.
Un análisis exhaustivo del comportamiento del 50% de las apps identificadas revela que una fracción importante de las mismas presenta comportamientos potencialmente maliciosos o no deseados, como muestras de malware, troyanos genéricos o software preinstalado que facilitaría prácticas fraudulentas.
En relación con la información ofrecida al iniciar un nuevo terminal, se pone de manifiesto un déficit de transparencia de las apps y del propio sistema operativo Android al mostrar al usuario una relación de permisos distinta de la real, limitando su capacidad de decisión para gestionar su información personal. 

Actuaciones de la AEPD

La AEPD va a presentar este estudio y sus conclusiones en los subgrupos de trabajo del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), organismo de la Unión Europea del que forma parte la Agencia junto a otras autoridades europeas de protección de datos y el Supervisor Europeo. El CEPD tiene entre sus funciones promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos. 

 La Agencia incluye en el eje 2 de su Plan estratégico (Innovación y protección de datos) el establecimiento de canales de colaboración con grupos de investigación, la industria y los desarrolladores con el objetivo de fomentar la confianza en la economía digital en línea con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El estudio publicado hoy contribuye a facilitar que fabricantes, desarrolladores y distribuidores de productos y servicios apliquen los principios de Privacidad por Defecto y desde el Diseño establecidos en el RGPD con el objeto de salvaguardar los derechos y libertades de las personas. La difusión del estudio realizado por IMDEA Network y la Universidad Carlos III forma parte de esas acciones, sin perjuicio de las posibles acciones que pudieran derivarse de los poderes y el marco de coherencia que establece el RGPD.

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos
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Lun, 05/13/2019

13 de Mayo de 2019
La Circular fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo
El texto se compone de una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final
La Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos

 

(Madrid, 11 de marzo de 2019). El Boletín Oficial del Estado ha publicado 

la Circular

 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al 

informe

 que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El texto fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG.

La Circular se publica una vez finalizado el trámite de audiencia en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados tras la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que añade el artículo 58 bis.

La Memoria de Análisis de Impacto Normativo

recoge un resumen de las aportaciones realizadas. 

El texto mantiene en su artículo 5 que sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española y que, en ningún caso, podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

La Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos. Así, dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, la Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. La solicitud de consulta a la AEPD o, en su defecto, la remisión de esa documentación deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral.

No obstante, al no ser posible cumplir dicho plazo respecto a los procesos electorales del 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, se ha introducido una disposición transitoria que fija el plazo en tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral. La fijación de estos plazos contribuye a la seguridad jurídica y a que la AEPD pueda ejercitar sus competencias con la antelación suficiente.

En cuanto al deber de información, deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. En caso de que se considere que la comunicación individual de la información a los afectados supone un esfuerzo desproporcionado, se ha incluido, además de la obligación de facilitar dicha información en la web del responsable, la de hacerlo en las cuentas que este tenga en redes sociales y servicios equivalentes para cumplir con el principio de transparencia del RGPD.

En caso de ejercitar el derecho de oposición, la Circular recoge la obligación de que los datos dejen de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.

Por último, el texto limita la legitimación a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, en el ámbito de la circunscripción correspondiente al proceso electoral en la que se presenten, a la circunstancia de que resulten proclamados. En caso contrario, al no participar en el procedimiento electoral, perderían la legitimación para el tratamiento de los datos y deberán cesar inmediatamente el tratamiento de dichos datos y proceder a su destrucción, salvo que proceda la obligación de bloqueo.

La entrada en vigor de esta Circular se fija al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dada la urgencia en clarificar los criterios interpretativos ante los acontecimientos electorales de abril y mayo de este año. Las garantías detalladas en la misma se establecen sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional. En este sentido, el Defensor del Pueblo ha presentado una demanda de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la LOREG.

La AEPD publica un estudio para analizar los flujos de información en apps realizadas para dispositivos Android

La AEPD publica un estudio para analizar los flujos de información en apps realizadas para dispositivos Android
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Dom, 05/12/2019

12 de Mayo de 2019
El documento, dirigido fundamentalmente a desarrolladores de apps y responsables de tratamiento de datos personales, pone de manifiesto el complejo entorno de este ecosistema y la potencial pérdida de control
La finalidad es que los responsables dispongan de las herramientas y utilicen las metodologías adecuadas para determinar que la política de privacidad que ofrecen al usuario cumple con la normativa de protección de datos

 

(Madrid, 7 de marzo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado el estudio técnico Análisis de los flujos de información en Android. Herramientas para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva, realizado en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid. El estudio, dirigido fundamentalmente a desarrolladores de apps y responsables de tratamiento de datos personales, pone de manifiesto el elevado riesgo de fugas de información personal que se presenta en el entorno de las aplicaciones móviles, y ofrece una guía para que las organizaciones puedan auditar sus apps, analizando los flujos de información personal en dispositivos Android.

 La finalidad es que los responsables del tratamiento de datos dispongan de las herramientas y utilicen las metodologías adecuadas para determinar que la política de privacidad que se le está ofreciendo al usuario cumple con las garantías que exige el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018).

El estudio destaca que el responsable del tratamiento de los datos de una app no siempre es el desarrollador directo y exclusivo de esta, ya que puede basarse en librerías de terceros, subcontrataciones o acuerdos y/o en la ejecución en el entorno de un tercero, teniendo como consecuencia “una potencial pérdida de control” y “un aumento de la complejidad para abordar los requisitos de cumplimiento en materia de protección de datos”. Por otro lado, los desarrolladores de aplicaciones, los responsables que subcontratan dichos desarrollos y los distribuidores o repositorios de apps tienen la obligación de aplicar los principios de responsabilidad proactiva recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como la privacidad por defecto y la privacidad desde el diseño.

Para poder cumplir con estás obligaciones, el estudio detalla las técnicas existentes para analizar los flujos de información personal en aplicaciones móviles que se ejecutan en dispositivos con Android. En primer lugar, presenta el entorno de ejecución de estas aplicaciones, sus componentes fundamentales, los diferentes actores involucrados en el tratamiento de los datos y una breve descripción del ciclo de vida de los datos. Posteriormente, describe las principales técnicas y herramientas para análisis de flujos de información personal.

Análisis del software preinstalado en dispositivos Android y riesgos para la privacidad de los usuarios

El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han publicado el artículo que presentarán en el 41th IEEE Symposium on Security and Privacy titulado An Analysis of Pre-installed Android Software , al que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contribuye con su difusión debido al impacto masivo que los resultados del mismo tienen en la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos.

 El estudio, que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos Android fabricados por 214 marcas, tiene entre sus objetivos identificar los agentes presentes en el software preinstalado en Android y que utilizan el acceso privilegiado a recursos del sistema para la obtención de datos personales de usuarios; revelar los acuerdos comerciales entre vendedores de dispositivos Android y terceros, incluyendo organizaciones especializadas en la monitorización y rastreo de usuarios y en proporcionar publicidad en Internet; detectar y analizar vulnerabilidades y otras prácticas opacas y analizar la trasparencia en la información proporcionada al usuario.

 Del estudio se desprende, por un lado, que el modelo de permisos del sistema operativo Android y de sus apps permite que un gran número de actores puedan monitorizar y obtener información personal de los usuarios a nivel del sistema operativo y, por otro, que el usuario final desconoce la presencia de estos actores en sus terminales Android y las implicaciones que dichas prácticas tienen sobre su privacidad. Además, la presencia de este software con privilegios de sistema dificulta su eliminación sin ser un usuario experto.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El texto fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG.

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