Varapalo del TC a la Universidad de Sevilla por «espiar» con videocámaras
El Alto Tribunal anula las sanciones impuestas al subdirector por no cumplir el horario laboral y advierte de que debe informar de la finalidad de las grabaciones.
El Tribunal Constitucional ha propiciado un duro varapalo a la Universidad de Sevilla por utilizar dos cámaras de videovigilancia con el único objetivo de controlar si el subdirector de la unidad técnica de orientación e inserción profesional, el abogado Adolfo Fraile, cumplía con la jornada laboral que tenía establecida. Como consecuencia de los datos obtenidos, se le impusieron tres sanciones de suspensión de empleo y sueldo de tres meses cada una, por la comisión de dos faltas muy graves, sanciones que fueron confirmadas en primera instancia por un juzgado de lo Social de Sevilla, y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, anula tales decisiones y, por tanto, también las sanciones, al concluir que la Universidad Hispalense vulneró su derecho a la protección de datos. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Andrés Ollero.
Uno de los argumentos centrales del Alto Tribunal es haber determinado que las cámaras de vídeo-vigilancia instaladas en el recinto universitario reprodujeron la imagen del trabajador «y permitieron el control de su jornada de trabajo, captaron, por tanto, su imagen, que constituye un dato de carácter personal, y se emplearon para el seguimiento del cumplimiento de su contrato». Y, añade la resolución del TC, y que la Universidad de Sevilla la que utilizó al fin descrito las grabaciones, «siendo la responsable del tratamiento de los datos, sin haber informado al trabajador sobre esa utilidad de supervisión laboral asociada a las capturas de su imagen», vulnerándose, por tanto, su derecho constitucional a la protección de datos.
«Información precisa y clara»
Junto a lo anterior, la sentencia pone de manifiesto que el hecho de que existiesen distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos justifica la actuación de los responsables universitarios, que adoptaron la decisión –la propuesta partió de director de recursos humanos–. Y ello porque, añaden al respecto los cinco magistrados que han adoptado la resolución –con el presidente del TC a la cabeza, Pascual Sala–, además de lo anterior era necesario «la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida». Una información, se destaca en ese punto, «que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo».
En relación con ese derecho a la información del uso y finalidad perseguida con la obtención de esos datos, el TC destaca que no hay ninguna habilitación legal «expresa» que justifique esa omisión en el ámbito de las relaciones laborales y que el «interés empresarial de controlar la actividad laboral» tampoco justifica que el tratamiento de esos datos se utilicen «en contra del trabajador, sin una información previa sobre el control laboral puesto en práctica». El control empresarial por esta vía, concluye al respecto la sentencia, «aunque podrá producirse, deberá asegurar también la debida información previa».
Esto fue, precisamente, lo que no sucedió en este caso concreto, donde se utilizaron los datos obtenidos por las videocámaras instaladas en las inmediaciones del despacho del trabajador sin que éste tuviese conocimiento de la finalidad de la misma, y, consencuencia de ello, vio cómo la Universidad de Sevilla vulneró su derecho fundamenal a la protección de datos. Ahora, deberá reintegrarle las cantidades que dejó de abonarle por las sanciones impuestas y que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el magistrado Andrés Ollero considera que el recurso debía rechazarse porque la Universidad no atentó contra ningún derecho fundamental, ya que contaba con «19 autorizaciones» para «hacer uso de los soportes informáticos o ficheros grabados por sus videocámaras», una de las cuales estaba dirigida al «control de acceso de las personas de la comunidad universitaria».