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Multada con 4.000 euros por poner cámaras de vigilancia enfocando a la calle en La Línea

Una vecina de La Línea de la Concepción (Cádiz) deberá pagar una multa de 4.000 euros por instalar dos cámaras de video-vigilancia en su vivienda que enfocaban a la calle y captaban imágenes de la vía pública.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA

Un centro comercial condenado por grabar a peatones de forma ilegal

Nuevo revés judicial para El Corte Inglés. La Audiencia Nacional le ha condenado por séptima vez a pagar una multa por grabar de forma ilegal a los peatones que circulaban junto a uno de sus centros comerciales. En un dictamen del pasado 29 de junio, los jueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirman la sanción de 40.001 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y vuelven a rechazar los argumentos de la compañía, que alegaba motivos de seguridad. Con esta nueva resolución, la empresa suma ya más de 340.000 euros en sanciones por estos motivos.

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FUENTE ORIGINAL: EL PAIS.COM

Protección de Datos archiva la investigación contra El Corte Inglés por sus videocámaras

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado el procedimiento que había abierto contra El Corte Inglés tras sospechar que podía estar utilizando las cámaras de videovigilancia para grabar espacios públicos, cosa que solo pueden hacer las fuerzas de seguridad del Estado. La investigación fue abierta después de la denuncia de un ciudadano relativa al centro comercial que la mercantil tiene en Badajoz. El denunciante, que ya había ganado un proceso similar que acabó en sanción contra los grandes almacenes, argumentó que tres de las 66 cámaras que controlaban la instalación extremeña enfocaban hacia la vía pública.

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FUENTE: EL CONFIDENCIAL 

Protección de Datos sigue su ‘guerra’ contra El Corte Inglés por las cámaras de vigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a poner en duda las intenciones de El Corte Inglés. El organismo ha abierto un nuevo expediente sancionador contra la cadena de distribución, al detectar otra vez que las cámaras de videovigilancia de uno de sus centros comerciales pueden grabar la vía pública. En concreto, esta vez el cuestionado es el establecimiento que el grupo tiene en Badajoz.

Se trata de la tercera vez en cinco años que la compañía es investigada por este asunto, después de que la agencia ya iniciara un expediente contra los centros que la mercantil tiene en Málaga (en 2011) y en Las Palmas, en 2015. En ambos casos, Protección de Datos impuso una multa contra El Corte Inglés. La de 2011 fue de 60.000 euros y la del año pasado, de 40.000.

Ver noticia completa en fuente original: http://blogs.elconfidencial.com/espana/el-confidente/2016-08-17/el-corte-ingles-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-camaras-video-vigilancia-ministerio-del-interior-policia_1247536/

Protección de Datos recrimina a Interior por anomalías en la videovigilancia de las cárceles

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el órgano encargado de velar por la confidencialidad de la información que la Administración y las empresas poseen de los ciudadanos, ha concluido finalmente el expediente abierto contra Instituciones Penitenciarios por las supuestas anomalías detectadas en el sistema de videovigilancia de las 70 cárceles españolas. Y lo ha hecho declarando al departamento de Jorge Fernández Díaz autor de una infracción «leve». Según la resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el organismo considera que Interior ha vulnerado el artículo 5.1 de la Ley de Protección de datos que obliga a colocar en la zonas videovigiladas de los centros penitenciarios españoles distintivos informativos ubicados «en lugar suficientemente visible» y a tener a disposición de las personas que pudieran resultar grabadas impresos con la información relacionada con sus derechos en este sentido. El fallo da a Prisiones un mes de plazo para subsanar la deficiencia. Ese plazo finaliza a finales de abril.

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FUENTE: VOZPOPULI

La UE permite instalar cámaras en la vivienda reiteradamente dañada para ‘cazar’ al agresor

Defender tu vida, tu salud y tus bienes, frente al derecho del agresor de proteger sus datos personales es la disyuntiva que acaba de resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia dictada hoy.

El Alto Tribunal llega a una solución ecuánime: si bien la Directiva sobre Protección de Datos prohíbe la grabación con una cámara de vídeo instalada por una persona en la vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública, también hay que tener en cuenta otros artículos de la norma que permiten tratar datos personales sin el consentimiento del interesado «cuando es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del tratamiento de esos datos».

En concreto, explica el TJUE que la vigilancia mediante videocámara que incluya la grabación y el almacenamiento de datos personales está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, puesto que constituye un tratamiento automatizado de esos datos.

De ahí que, explica, grabar lo que otra persona haga en la vía pública no puede considerarse «una actividad exclusivamente personal o doméstica» que se encuentra excepcionada en la Directiva en lo que atañe al tratamiento de datos efectuados por una persona física.

Ahora bien, dicho esto sostiene que el órgano jurisdiccional nacional «debe al mismo tiempo tener en cuenta que las disposiciones de la Directiva permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia».

Años de agresiones

En el caso concreto estudiado por el TJUE, un ciudadano checo, ante las conctinuas agresiones que había sufrido, tanto él como su familia, durante años por parte de un desconocido, decidió instalar en la vivienda familiar un sistema de videocámara que filmaba imágenes de la entrada de la propia vivienda, de la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente.

Además, las ventanas de la vivienda habían sido destrozadas en varias ocasiones. Precisamente, una noche un proyectil lanzado con un tirachinas rompió una de las ventanas de la casa y las grabaciones de la cámara de vídeo entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos, contra quienes se incoaron procedimientos penales.

No obstante, uno de ellos cuestionó ante la Agencia checa de protección de datos personales la legalidad del tratamiento de los datos grabados por la videocámara. La Agencia comprobó que se había infringido efectivamente las normas en materia de protección de los datos de carácter personal, y multó al dueño de la vivienda. A este respecto, la Agencia hizo constar, entre otros extremos, que los datos del sospechoso habían sido grabados sin su consentimiento mientras que éste se encontraba en la vía pública, es decir, en aquella parte de la calle situada delante de la vivienda.

Al conocer en casación del litigio el Tribunal Supremo checo, suspendió el proceso para acudir al Tribunal de Justicia de la UE.

Leer más:  La UE permite instalar cámaras en la vivienda reiteradamente dañada para ‘cazar’ al agresor – elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/208545262_bono300/legislacion/noticias/6318473/12/14/La-Justicia-de-la-UE-permite-instalar-videocamaras-en-la-vivienda-reiteradamente-danada-para-cazar-al-agresor.html#Kku8XBfm8ODN6qTT

FUENTE: EL ECONOMISTA

Varapalo del TC a la Universidad de Sevilla por «espiar» con videocámaras

El Alto Tribunal anula las sanciones impuestas al subdirector por no cumplir el horario laboral y advierte de que debe informar de la finalidad de las grabaciones.

El Tribunal Constitucional ha propiciado un duro varapalo a la Universidad de Sevilla por utilizar dos cámaras de videovigilancia con el único objetivo de controlar si el subdirector de la unidad técnica de orientación e inserción profesional, el abogado Adolfo Fraile, cumplía con la jornada laboral que tenía establecida. Como consecuencia de los datos obtenidos, se le impusieron tres sanciones de suspensión de empleo y sueldo de tres meses cada una, por la comisión de dos faltas muy graves, sanciones que fueron confirmadas en primera instancia por un juzgado de lo Social de Sevilla, y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Leer más