El TJUE respalda el «derecho al olvido» defendido por España ante el Google

Sentencia histórica a favor del «derecho al olvido». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes el «derecho al olvido» defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado «si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes». Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet.

«Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

«La sentencia es favorable, creo que si Google era bueno, ahora será perfecta porque para Google tiene una normativa y el ciudadano ahora sabe a dónde dirigirse. [Con esta sentencia] la heramienta de Google ha logrado la perfección», ha explicado al diario ABC Mario Costeja, el denunciante e impulsor inconsciente del «derecho al olvido» digital.

Este español, perito caligráfico de 59 años, ha valorado positivamente el fallo y ha señalado que le parece bien la supresión de datos siempre y cuando los datos sean irrelevantes. «El borrar esa información dependerá de la importancia. Si es atentar contra la libertad de expresión estoy en contra, pero si es una cosa que es un error que no tiene una incidencia y esa información en estos momentos no son necesarios estoy de acuerdo con que los quiten», ha argumentado. «Hemos ganado las dos partes. Es bueno para ellos y es bueno para mí. Ahora hay unas reglas de juego donde antes no las había», ha sentenciado.

Este proceso tiene su punto de partida en la denuncia presentada por Mario Costeja, que había solicitado a Google la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él registrado en 1998. Este caso ha acabado en un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la compañía de internet.

Este español denunció que un periódico de tirada nacional, «La Vanguardia», había publicado dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ocasionado por una deuda contraída con la Seguridad Social. Tras digitalizarse la página, el denunciante pidió al diario que retirara una información al alegar que una vez introducido su nombre en el buscador aparecería una referencia a estos anuncios y, al considerar que la deuda contraída ya estaba resuelta, carecía por tanto de relevancia.

Fuente original: Noticia completa

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