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El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La doctrina fijada explica que el artículo 20 de la Constitución española que regula la libertad de información, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL “poderjudicial.es”.

Los andaluces podrán borrar sus datos personales del BOJA

El impago de una multa, la concurrencia a unas oposiciones o la notificación de un tribunal de justicia que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA, no quedarán para siempre en Internet sino que se podrán borrar de la red a partir del próximo mes de marzo cuando entre en vigor el nuevo reglamento de este órgano oficial de comunicación de las administraciones andaluzas.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

Estrasburgo niega el derecho al olvido a dos alemanes condenados por asesinato

El TEDH niega el derecho de dos ciudadanos alemanes, que habían sido condenados en 1993 por el asesinato de un actor famoso, a desvincular su nombre de ciertas noticias en tres medios germanos.

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FUENTE ORIGINAL: PUBLICO.ES

El Tribunal de Justicia considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades

En 2007, el Sr. Salvatore Manni, administrador único de una sociedad a la que se adjudicó un contrato para la construcción de un complejo turístico en Italia, interpuso una demanda contra la Cámara de Comercio de Lecce. A su juicio, los inmuebles de dicho complejo no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005.

El Tribunale de Lecce (Tribunal de Lecce, Italia) ordenó a la Cámara de Comercio de Lecce que hiciera anónimos los datos que vinculaban al Sr. Manni con el procedimiento concursal de la primera sociedad y la condenó a indemnizar el perjuicio causado al Sr. Manni. La Corte Suprema di Cassazione (Tribunal de Casación, Italia), que conoce de un recurso de casación interpuesto por la Cámara de Comercio de Lecce contra esta sentencia, ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales. Desea saber si la Directiva relativa a la protección de los datos de las personas físicas 1 y la Directiva sobre la publicidad de los actos de las sociedades se oponen a que cualquier persona pueda acceder, sin límite en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuran en el registro de sociedades.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala antes de nada que la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que dichas sociedades sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a ellos. Además, el Tribunal de Justicia observa que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el registro de sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado. En efecto, habida cuenta 1) de la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación), y 2) de la heterogeneidad de los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales, resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración la inscripción de estos datos en el registro y su publicidad ya no sea necesaria.

En estas circunstancias, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen. El Tribunal de Justicia considera que esta injerencia en los derechos fundamentales de los interesados (concretamente, en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión) no es desproporcionada, en la medida en que 1) en el registro de sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales, y 2) está justificado que las personas físicas que deciden participar en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones dentro de aquéllas. No obstante, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas relativas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el registro se limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate, a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta. Tal limitación del acceso a los datos personales debe realizarse sobre la base de una apreciación caso por caso. Incumbe a cada Estado miembro decidir si desea establecer esta limitación del acceso en su ordenamiento jurídico. En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera que el mero hecho de que los inmuebles del complejo turístico no se vendan debido a que los potenciales adquirentes de estos inmuebles tienen acceso a los datos del Sr. Manni recogidos en el registro de sociedades no puede justificar una limitación del acceso de terceros a estos datos, considerando concretamente el interés legítimo de éstos a disponer de esa información.

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FUENTE ORIGINAL: PRENSA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

El TS confirma la condena a Google a indemnizar a un particular por no retirar datos personales del buscador

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

El Pleno de la Sala Primera ha decidido que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado sobre el indulto, concedido en 1999 por un delito cometido en 1981, en un motor de búsqueda en Internet como es Google, una vez que solicitó su cancelación, debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido, afirma que esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.

Sobre esta misma cuestión, la Sala de lo Civil ha tenido en cuenta las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este mismo tribunal, que estimaron la falta de legitimación alegada por Google Spain. Concluye que no tienen efecto prejudicial sobre el recurso que resuelve la Sala de lo Civil por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL «poderjudicial.es».

Nota informativa sobre el ejercicio del ‘derecho al olvido’

En relación con la sentencia del Tribunal Supremo que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de “’derecho al olvido’”, la AEPD recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que clarifica ante quién deben dirigirse las peticiones de ‘derecho al olvido’.

La forma en la que los ciudadanos pueden ejercer su ‘derecho al olvido’ frente a Google se mantiene intacta. Los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google para ello, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. La sentencia del TS no tiene por qué afectar a los tiempos de respuesta que ya estaba ofreciendo la compañía. Del mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando la tutela de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta ahora.

En todo caso, es necesario subrayar que la sentencia no supone que los interesados no puedan ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.

La Agencia informa de que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del siguiente modo:

– Comprobando, en primer término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo, solicitando el ejercicio de su ‘derecho al olvido’ a través del formulario que la compañía tiene habilitado.

– Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos frente a Google.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que declararon, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derecho (‘derecho al olvido’), que Google Spain debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los declarantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó la impugnación de esas resoluciones por parte de Google Spain, pero el alto tribunal considera que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto” y que es el gestor del motor de búsqueda –Google Inc., la central de Google- el que determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable de ese tratamiento.

En consecuencia, el Supremo declara la nulidad de las resoluciones de la AEPD, en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain, que no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones –que la normativa impone al responsable del tratamiento- frente a los interesados.

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FUENTE: Comunicación Poder Judicial. poderjudicial.es

El Supremo reconoce el “derecho al olvido” digital de dos procesados implicados en un caso de drogas en los ochenta

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sobre el llamado “derecho al olvido digital”.

Los hechos se remontan a los años ochenta, cuando dos personas estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas; tras cumplir condena por estos hechos rehicieron su vida personal, familiar y profesional.

La noticia sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en aquellas fechas en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet, utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, pues las hemerotecas ya se encontraban digitalizadas.

La empresa editora del diario y responsable de la hemeroteca no atendió la petición de los procesados de adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión actual y permanente de la información publicada cuando sucedieron los hechos y, en consecuencia, interpusieron una demanda en protección de su honor, su intimidad y su derecho a la protección de los datos personales.

La sentencia, tras estimar que la acción ejercitada no había caducado, y considerar que el editor de una página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el tratamiento de estos datos respete las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos, realiza la ponderación entre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.

Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet.

Pero esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida.

El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

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FUENTE ORIGINAL: CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL

La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el “derecho al olvido»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido».

La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, reconoce el derecho del demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

Además, el tribunal entiende que, en este caso, la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el particular tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales».

Esta primera sentencia fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.

Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».

Además de estas 18 sentencias, la Audiencia Nacional tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera resolución.

FUENTE: Comunicación Poder Judicial

Las agencias de protección de datos aprueban una guía para aplicar el derecho al olvido en Europa

El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha aprobado una guía con 25 puntos  para que existan criterios comunes a la hora de aplicar el llamado ‘derecho al olvido’, es decir, que los buscadores de Internet eliminen enlaces obsoletos que perjudiquen al ciudadano previa petición y examen de cada caso.

El documento que se ha aprobado pretende aclarar la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo sobre el ‘derecho al olvido’, que ha llegado a considerarse difusa.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha sido ponente del texto, ha informado de algunos de los principales puntos de la nueva guía en base a la sentencia del alto tribunal europeo.

Noticia completaFUENTE: RTVE