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La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido».
La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.
La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, reconoce el derecho del demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.
La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.
Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.
Además, el tribunal entiende que, en este caso, la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.
En consecuencia, el particular tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales».
Esta primera sentencia fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.
Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».
A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».
La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».
Además de estas 18 sentencias, la Audiencia Nacional tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera resolución.
Una administrativa ha ingresado en prisión para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de revelación de secretos al apoderarse de la historia clínica de su exmarido, aprovechando su puesto de trabajo, y usarla en un juzgado.
La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo respondió que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio.
El Tribunal Supremo recogió que, en cualquier caso, está fuera de duda que la acusada utilizó esa documentación, sin estar autorizada para ello, en el procedimiento penal en cuestión y que se trataba de datos personales de carácter reservado.
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Defender tu vida, tu salud y tus bienes, frente al derecho del agresor de proteger sus datos personales es la disyuntiva que acaba de resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia dictada hoy.
El Alto Tribunal llega a una solución ecuánime: si bien la Directiva sobre Protección de Datos prohíbe la grabación con una cámara de vídeo instalada por una persona en la vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública, también hay que tener en cuenta otros artículos de la norma que permiten tratar datos personales sin el consentimiento del interesado «cuando es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del tratamiento de esos datos».
En concreto, explica el TJUE que la vigilancia mediante videocámara que incluya la grabación y el almacenamiento de datos personales está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, puesto que constituye un tratamiento automatizado de esos datos.
De ahí que, explica, grabar lo que otra persona haga en la vía pública no puede considerarse «una actividad exclusivamente personal o doméstica» que se encuentra excepcionada en la Directiva en lo que atañe al tratamiento de datos efectuados por una persona física.
Ahora bien, dicho esto sostiene que el órgano jurisdiccional nacional «debe al mismo tiempo tener en cuenta que las disposiciones de la Directiva permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia».
En el caso concreto estudiado por el TJUE, un ciudadano checo, ante las conctinuas agresiones que había sufrido, tanto él como su familia, durante años por parte de un desconocido, decidió instalar en la vivienda familiar un sistema de videocámara que filmaba imágenes de la entrada de la propia vivienda, de la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente.
Además, las ventanas de la vivienda habían sido destrozadas en varias ocasiones. Precisamente, una noche un proyectil lanzado con un tirachinas rompió una de las ventanas de la casa y las grabaciones de la cámara de vídeo entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos, contra quienes se incoaron procedimientos penales.
No obstante, uno de ellos cuestionó ante la Agencia checa de protección de datos personales la legalidad del tratamiento de los datos grabados por la videocámara. La Agencia comprobó que se había infringido efectivamente las normas en materia de protección de los datos de carácter personal, y multó al dueño de la vivienda. A este respecto, la Agencia hizo constar, entre otros extremos, que los datos del sospechoso habían sido grabados sin su consentimiento mientras que éste se encontraba en la vía pública, es decir, en aquella parte de la calle situada delante de la vivienda.
Al conocer en casación del litigio el Tribunal Supremo checo, suspendió el proceso para acudir al Tribunal de Justicia de la UE.
Leer más: La UE permite instalar cámaras en la vivienda reiteradamente dañada para ‘cazar’ al agresor – elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/208545262_bono300/legislacion/noticias/6318473/12/14/La-Justicia-de-la-UE-permite-instalar-videocamaras-en-la-vivienda-reiteradamente-danada-para-cazar-al-agresor.html#Kku8XBfm8ODN6qTT
FUENTE: EL ECONOMISTA
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha hoy su nueva página web con un rediseño que incluye una estructura mejorada y actualizada, nuevos contenidos y una navegación adaptada a dispositivos móviles. El objetivo es ofrecer tanto a ciudadanos como a organizaciones una visión más ágil y completa de los proyectos realizados por la Agencia mediante una estructura intuitiva y una navegación simplificada.
La nueva web cuenta con un diseño más atractivo que facilita la localización de la información a los usuarios reservando la parte superior, por un lado, para las novedades destacadas y, por otro, para dos de las áreas de mayor importancia en la Agencia: que los ciudadanos conozcan el contenido de sus derechos y cómo ejercerlos, y facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones. A estos módulos se añaden dos nuevos espacios dinámicos que facilitan la divulgación y promoción del derecho fundamental a la protección de datos. El primero, ubicado a continuación, incluye un acceso directo a herramientas propias de la Agencia. El segundo, en la parte inferior de la página, facilitará la presencia en la portada de recursos de utilidad como Guías y publicaciones, Dudas frecuentes, Legislación, Informes o Resoluciones, entre otros.
Los temas destacados y la actualidad también disponen de un espacio importante en la nueva home. Estos apartados permiten localizar y conocer de forma sencilla proyectos y actividades realizadas por la Agencia, así como acceder rápidamente a nuevas secciones o documentos que se consideren de especial interés. Un ejemplo de ello es el reciente lanzamiento de la sección monográfica sobre cookies, que obtiene de esa forma un espacio diferencial en la portada.
El nuevo portal ha sido desarrollado con un diseño web (responsive web design) que permite que la página se adapte a diferentes resoluciones de pantalla ajustando su estructura en cada caso. De este modo, la web modificará su diseño en función de si se accede a ella desde un ordenador, una tableta o un móvil, ofreciendo una navegación optimizada en todos los dispositivos.
La Agencia
En paralelo al cambio de diseño, la AEPD también ha renovado sus contenidos y, además de la actualización de diferentes secciones, destaca como principal novedad la sección La Agencia, un espacio orientado a reforzar la transparencia y que permite conocer tanto la información organizativa e institucional de la Agencia Española de Protección de Datos como la actividad que desarrolla y la administración y empleo de los recursos públicos. Con el lanzamiento de esta nueva sección, la AEPD atiende en su propia web las obligaciones derivadas del principio de publicidad activa requeridas por la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sin perjuicio de su participación en el Portal de la Transparencia como Unidad Singular.
Los contenidos de la sección La Agencia están estructurados en cuatro grandes áreas: Información institucional y organizativa, Gestión económico financiera, Recursos humanos Datos de interés. A estos espacios se añaden tres secciones adicionales que recogen los premios concedidos por la institución, la actividad de la AEPD y un formulario para todos aquellos ciudadanos que deseen solicitar información adicional. Este formulario se suma a los procedimientos electrónicos que ya estaban habilitados en la Sede electrónica de la Agencia, y que permiten desde la presentación de denuncias o reclamaciones a la consulta de solicitudes, quejas o sugerencias.
La remodelación puesta en marcha hoy por la Agencia Española de Protección de Datos supone un punto y seguido en la promoción de este derecho fundamental y la transparencia de la Institución. A la incorporación de datos adicionales en la sección La Agencia se sumará una mejora progresiva del buscador interno de la web, que se encuentra por el momento en fase de pruebas y sobre el que se profundizará en los próximos meses.
El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha aprobado una guía con 25 puntos para que existan criterios comunes a la hora de aplicar el llamado ‘derecho al olvido’, es decir, que los buscadores de Internet eliminen enlaces obsoletos que perjudiquen al ciudadano previa petición y examen de cada caso.
El documento que se ha aprobado pretende aclarar la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo sobre el ‘derecho al olvido’, que ha llegado a considerarse difusa.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha sido ponente del texto, ha informado de algunos de los principales puntos de la nueva guía en base a la sentencia del alto tribunal europeo.
Noticia completa. FUENTE: RTVE
El pasado mes de junio Aquajerez S.L. (actual concesionaria del suministro de agua en la ciudad de Jerez, tras la “privatización), sorprendió a todos los jerezanos con una misiva adjunta a la factura donde se comunicaba la intención de ceder los datos personales derivados del contrato de suministro de agua a la empresa radicada en Madrid, Reparalia Direct S.L. dedicada al segmento de seguros y perteneciente al mismo grupo de empresas de Aquajerez S.L. (Grupo FCC).
En la misiva se ofrecía la posibilidad a los jerezanos, en un plazo de 45 días, de manifestar su oposición a la mencionada cesión de datos de carácter personal, a través de teléfono o por correo electrónico. Así, la actual entidad que ha asumido el suministro de aguas a los ciudadanos, presume que la autorización de la cesión de los datos personales de miles de jerezanos es un hecho tácito, y que por tanto no requiere que de forma expresa e individualizada se manifieste por parte de los consumidores-usuarios.
Esta presunción de hacer cargar al ciudadano con el peso de manifestar su oposición al uso por terceros de sus datos personales, hizo que el pasado mes de junio Ecologistas en Acción Jerez presentara ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia por entender que el uso/cesión es ilegal al infringir los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de su Reglamento de desarrollo.
FUENTE: TELEPRENSA
… dirigirse en primer término a la autoridad de protección de datos de su país, pero también lógicamente a los tribunales de justicia competentes.
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