Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
dortega
Vie, 11/23/2018

23 de Noviembre de 2018

(Madrid, 23 de noviembre de 2018). La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales incluye una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

 En relación con el contenido de este artículo, la AEPD −que tiene entre sus competencias aplicar e interpretar la normativa de protección de datos con arreglo a las garantías establecidas en el RGPD− ha señalado que no se permitirá a los partidos políticos perfilar datos ideológicos, sexuales, de religión o de cualquier otro tipo que se puedan obtener de los ciudadanos en las redes sociales u otros servicios de internet.

Tampoco se permitirá a los partidos el envío de publicidad o propaganda electoral basada en un perfil ideológico a partir de información obtenida en los citados servicios. El envío de propaganda debe identificar, en cualquier caso, su naturaleza electoral, garantizando asimismo que los ciudadanos puedan ejercitar de forma sencilla y gratuita del derecho de oposición.

En este contexto, la AEPD ha manifestado su iniciativa para coordinarse con la Junta Electoral Central, señalando que, en el ejercicio de sus competencias, vigilará con especial diligencia y rigor el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Además, la Agencia ha precisado que en el listado de tratamientos que están obligados a realizar una evaluación de impacto, que va a presentar próximamente al Comité Europeo de Protección de Datos, estarán incluidos los realizados por partidos políticos que vayan a utilizar datos de las redes sociales u otros servicios de internet amparándose en esta modificación de la LOREG.

Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
dortega
Vie, 11/23/2018

23 de Noviembre de 2018

La normativa, que ha obtenido un apoyo parlamentario del 93%, adapta el derecho español al modelo establecido por el RGPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario. La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas. 

Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD

Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD
dortega
Mié, 11/21/2018

21 de Noviembre de 2018

(Madrid, 21 de noviembre de 2018) Ante las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la modificación de la LOREG en el Proyecto de LOPD y garantía de los derechos digitales que se vota hoy en el Pleno del Senado, la Agencia Española de Protección de Datos quiere manifestar lo siguiente:

El texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.
Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
El Proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.
Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.
El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.
En todo caso, las previsiones del artículo recogido en el Proyecto de ley deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. 

La AEPD, Comercio y Consumo ofrecen recomendaciones para impulsar la compra segura en internet con motivo del Black Friday

La AEPD, Comercio y Consumo ofrecen recomendaciones para impulsar la compra segura en internet con motivo del Black Friday
dortega
Lun, 11/19/2018

19 de Noviembre de 2018

(Madrid, 19 de noviembre de 2018) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, y la Dirección General de Consumo han celebrado hoy un acto en el que han ofrecido recomendaciones para fomentar la compra segura en internet, incluyendo consejos específicos sobre juguetes conectados. Esta presentación tiene lugar pocos días antes del Black Friday y el Cyber Monday −23 y 26 de noviembre, respectivamente−, fechas elegida por millones de personas para adquirir productos de todo tipo y, en muchos casos, para anticipar sus compras navideñas.

Uno de cada cuatro hogares españoles (25,7%) compró a través de internet en 2017, según datos del INE pero, en paralelo, según el barómetro del CIS del pasado mayo, un 39% admite tener mucha o bastante preocupación al facilitar el número de su tarjeta para realizar compras por Internet. Los materiales presentados hoy forman parte de las actuaciones preventivas y de colaboración puestas en marcha por la AEPD para impulsar que los ciudadanos conozcan los derechos que les asisten, en un escenario comercial en el que descuentos y ofertas llamativas pueden ser utilizadas por webs o aplicaciones fraudulentas. Por ello, la AEPD, Comercio y Consumo se han unido para promover que las compras online se realicen con seguridad y en sitios de confianza.

“Desde la Agencia queremos promover acciones que favorezcan la confianza de los ciudadanos y que posibiliten, al mismo tiempo, el desarrollo de la economía digital, ya que un ciudadano bien informado es clave para el crecimiento de los negocios online, donde la confianza es una base fundamental”, ha señalado durante la presentación la directora de la AEPD, Mar España.

El director general de Política Comercial y Competitividad, de la Secretaría de Estado de Comercio, José Luis Kaiser, destacó que “la Secretaría de Estado de Comercio acompaña tanto a empresas digitales como retailerstradicionales en la transición hacia un modelo de futuro que garantice la elección del consumidor en un marco de comercio seguro”. Además puso de manifiesto que “en paralelo al perfeccionamiento de los mecanismos de pago online, el consumidor ha incrementado su confianza en la seguridad del sistema, precondición para el desarrollo saludable del comercio. Una mayor información sobre los elementos de riesgo en la red unido a la adopción de sistemas de pago seguro y a la protección de los datos que configuran la identidad del usuario en sentido amplio son elementos que determinan la consolidación y crecimiento ordenado del negocio online”.

En su intervención, el director general de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Nelson Castro, ha destacado la importancia de realizar una compra reflexiva, en páginas webs seguras y que a los consumidores les asisten los mismos derechos que si hicieran una compra o contratación en un establecimiento físico.

Entre las recomendaciones para fomentar la compra segura en internet se encuentran la de utilizar páginas oficiales y/o de confianza; usar contraseñas robustas; no comprar utilizando redes WiFi públicas; cerrar siempre la sesión al finalizar la compra; emplear una tarjeta de uso exclusivo para realizar pagos online, no enviar dinero en efectivo o ignorar los correos en los que nos solicitan datos bancarios. Se aconseja asimismo revisar la política de privacidad de webs y aplicaciones y no dar más datos de los necesarios para completar la compra. Además, se recuerda que las tiendas no pueden tratar los datos de los menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores.

La protección de datos en el caso de los juguetes conectados es especialmente relevante dado que los usuarios suelen ser menores. Así, se aconseja comprobar aspectos como qué datos recoge el juguete, quién y para qué los va a utilizar, qué opciones ofrece para configurar la privacidad o ante quién y cómo se puede interponer una reclamación en caso de querer ejercer nuestros derechos. Se recomienda también optar por productos que ofrezcan información completa e identifiquen de forma clara, por ejemplo, cuándo están grabando la voz del niño/a.

Estas recomendaciones y consejos complementan a la 

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una iniciativa realizada por la Agencia, INCIBE, Consumo y la Policía Nacional con la finalidad de generar confianza y contribuir al crecimiento del comercio online en España. El comercio electrónico facturó en España más de 30.000 millones de euros en 2017 y superó los 8.900 millones en el primer trimestre de 2018, un 32,8% más que el año anterior, según datos de la CNMC. En cuanto a segmentación geográfica, las webs de comercio electrónico en España aglutinan el 52,7% de los ingresos. El 93,1% de las compras desde España hacia el exterior se dirigen a la Unión Europea, seguidas de EEUU (2,3%).

La AEPD celebra sus 25 años al servicio del ciudadano con una jornada conmemorativa en el Senado

La AEPD celebra sus 25 años al servicio del ciudadano con una jornada conmemorativa en el Senado
dortega
Mar, 11/13/2018

13 de Noviembre de 2018
En el acto se ha presentado el libro ’25 años de la AEPD: acompañando al ciudadano en su transformación digital’, que describe la evolución de la sociedad española y el avance de la tecnología en conexión con la historia, hitos y actividad de la Agencia
Acceso al libro

(Madrid, 13 de noviembre de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha celebrado hoy en el Senado una jornada para conmemorar sus 25 años al servicio de los ciudadanos, un evento que tiene lugar en las últimas fases de tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, aprobado por unanimidad en el Congreso sin ningún voto en contra. El acto ha sido inaugurado por el presidente del Senado, Pío García-Escudero, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y la directora de la Agencia, Mar España, y ha contado con la participación de los directores de la Agencia, así como con representantes de organismos internacionales de protección de datos.

Durante la jornada se ha presentado el libro ’25 años de la AEPD: acompañando al ciudadano en su transformación digital’, que describe la evolución de la sociedad española en conexión con la historia, hitos y actividad de la Agencia desde sus comienzos en 1993, así como el desarrollo de este derecho fundamental.

La obra repasa de forma cronológica los progresos tecnológicos más significativos de los últimos 25 años y retrata cómo el uso de las herramientas digitales ha transformado la actitud y los hábitos cotidianos de las personas. Asimismo, aborda la no siempre fácil relación entre tecnología y privacidad, y la necesidad de información acerca de los posibles riesgos que implica proporcionar datos de carácter personal.

Por otra parte, analiza la evolución de la AEPD desde su creación en 1993, en un contexto marcado por nuevos desafíos para la protección de datos, derivados, en gran medida, de los continuos avances tecnológicos. Una Agencia que inició su actividad con 33 empleados públicos, con el objetivo de concienciar a la sociedad de la importancia de la protección de datos. Hoy, 25 años después y con una plantilla de 180 trabajadores, continúa siendo el objetivo prioritario de la Agencia.

El libro aborda cuestiones que han supuesto un hito en la historia de la Agencia como, entre otras, el derecho al olvido y cómo las tesis de la AEPD -reflejadas en cientos de resoluciones de tutela de derechos- fueron plenamente asumidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su histórica sentencia que daba respuesta a la cuestión prejudicial planteada en 2012 por la Audiencia Nacional a propósito del caso Google.

Evolución de las reclamaciones

El documento también recoge la evolución de las reclamaciones recibidas por la Agencia desde el inicio de su actividad y el perfil de las mismas. Así, se tramitaron 81 reclamaciones en 1994, frente a las más de 10.500 recibidas en 2017. En aquellos años, las denuncias y tutelas de derecho presentadas por los ciudadanos ya mostraban que sus preocupaciones giraban en torno a aspectos relacionados con solvencia, crédito y morosidad y publicidad directa.

Por otra parte, recuerda algunas de las resoluciones más destacadas dictadas por la AEPD en los últimos años. Un ejemplo es la que declaró a Google la existencia de tres infracciones de la LOPD en relación con la modificación de su política de privacidad, por las que le impuso una sanción de 900.000 euros y le requirió para que cumpliera con la ley sin dilación. Como consecuencia de esta actuación de la Agencia, la compañía cambió su política de privacidad a nivel mundial, introduciendo modificaciones significativas en materia de información, consentimiento y ejercicio de derechos. El documento también recoge el procedimiento abierto por la AEPD a WhatsApp y Facebook por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento, imponiendo una sanción de 1,2 millones de euros al tener en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

Finalmente, se plasman las novedades e implicaciones del Reglamento General de Protección de Datos, que comenzó a aplicarse el 25 de mayo de 2018, recordando su carácter flexible ya que, además de la potestad sancionadora, dispone de un amplio conjunto de medidas correctivas.

El libro concluye recordando la necesidad de la Agencia de estar en condiciones de afrontar con eficacia los desafíos a los que se enfrenta la privacidad. Para ello, apuesta por alinear su actividad y funcionamiento a los principios del RGPD, en especial, la diligencia, la proactividad y la aplicación de instrumentos preventivos, correctivos y, en su caso, disuasorios, ante los incumplimientos.

Protegido: Sevilla 8 de noviembre-Curso taller “Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos”

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La AEPD publica los resultados de su informe sobre la adaptación al Reglamento de las políticas de privacidad online

La AEPD publica los resultados de su informe sobre la adaptación al Reglamento de las políticas de privacidad online
dortega
Mié, 10/17/2018

17 de Octubre de 2018
El documento, realizado con carácter preventivo, analiza las políticas de privacidad en Internet de varias empresas, recogiendo las incidencias más comunes y ofreciendo recomendaciones para cumplir con el Reglamento
El informe destaca que, en general, las políticas de privacidad no son concisas y no facilitan al usuario su comprensión
En cuanto al lenguaje, el análisis ha detectado “expresiones ambiguas o demasiado genéricas” que no aportan información real
El informe ‘ Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD’ se publica acompañado de un decálogo con los aspectos más relevantes que deben cumplir los responsables

(Madrid, 17 de octubre de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy el informe ‘Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD’, un documento que tiene por objeto examinar la adaptación por parte de las empresas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en sus políticas de privacidad online, así como dictar recomendaciones para su correcta aplicación.

La publicación de este informe está acompañada de un Decálogo que recoge los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta los responsables para dar cumplimiento al RGPD, como informar sobre quién trata los datos, con qué finalidad, qué base legal legitima el tratamiento, cuánto tiempo se conservan, los derechos de los usuarios y cómo ejercerlos, si los datos se van a ceder a terceros, si se toman decisiones automatizadas o si se van a realizar transferencias internacionales, entre otros.   

Esta iniciativa, realizada con carácter preventivo, pretende fomentar el cumplimiento de la legislación aplicable desde el pasado 25 de mayo, promoviendo la sensibilización de las entidades que operan en Internet. Debido a la magnitud de la materia analizada, la Agencia ha seleccionado como muestra varias entidades de cuatro sectores: hoteles, transporte, comercio electrónico y seguros. Asimismo, también se han revisado empresas dedicadas a la venta de entradas online y a los servicios de música y contenidos de transmisión en tiempo real.

Como recomendaciones generales, la Agencia aconseja a las empresas revisar la extensión de sus documentos de privacidad, a fin de que cumplan con el deber de informar al interesado de forma clara y concisa. El informe recomienda la utilización de una primera capa en la que se proporcione información resumida y una segunda capa con información más detallada.

En este sentido, el informe pone de manifiesto que, con carácter general, las políticas de privacidad no son concisas y no facilitan su comprensión. Esto resulta especialmente evidente cuando se enumeran las finalidades para las que se recogen los datos personales.

La Agencia precisa en el documento que se suele utilizar la recogida del consentimiento en bloque, es decir, que no se solicita el consentimiento para cada una de las finalidades de tratamiento de datos personales, sino que se acude a la fórmula “He leído y acepto la política de privacidad”. Para que el consentimiento se recoja de forma apropiada, la AEPD recomienda agrupar en propósitos afines las finalidades para las que se solicita el consentimiento, de forma que el interesado pueda decidir. Además, el silencio, las casillas premarcadas o la inacción no constituyen un consentimiento válido.

En cuanto al lenguaje utilizado en las políticas de privacidad, el análisis ha encontrado “expresiones ambiguas o demasiado genéricas”, que no aportan información real al interesado. El informe destaca, como ejemplo, una expresión que no permite conocer el tiempo de conservación de los datos recabados, ya que se utiliza la fórmula “mientras exista interés mutuo”. Así, debe darse información clara sobre cuánto tiempo se conservan los datos, ofreciendo a los usuarios una idea aproximada del plazo establecido por la legislación, o indicar la normativa aplicable, o dar información que le permita conocer y calcular cuánto tiempo se van a conservar los datos personales del usuario.

También se ha detectado que en ocasiones no se menciona o no se explica correctamente la base legal que legitima el tratamiento de datos personales, incluyendo como interés legítimo lo que en realidad es un tratamiento necesario para la ejecución de un contrato, o encuadrando dentro del interés legítimo lo que en realidad no es tal.

Por último, la Agencia destaca en su informe que ha apreciado un esfuerzo por parte de las empresas a la hora de actualizar conforme al Reglamento sus apartados sobre privacidad y sus formularios de recogida de datos. No obstante, también aprecia cierta resistencia a pasar de un modelo anteriormente basado en el consentimiento, en el que se utilizaba en ocasiones el consentimiento tácito, a un nuevo modelo en que, además de poder utilizar otras bases legales para tratar los datos cuando corresponde −como el interés legítimo o una relación contractual−, se amplía la información que debe proporcionarse a las personas cuyos datos se pretende tratar y se exige que estas realicen una clara acción positiva cuando se solicita su consentimiento.

Los andaluces podrán borrar sus datos personales del BOJA

El impago de una multa, la concurrencia a unas oposiciones o la notificación de un tribunal de justicia que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA, no quedarán para siempre en Internet sino que se podrán borrar de la red a partir del próximo mes de marzo cuando entre en vigor el nuevo reglamento de este órgano oficial de comunicación de las administraciones andaluzas.

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FUENTE ORIGINAL: ABCDESEVILLA.ES

Los delitos que no revistan particular gravedad pueden justificar el acceso a los datos personales almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando dicho acceso no suponga una injerencia grave en la vida privada

En el marco de la investigación de un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil, la Policía Judicial española solicitó al Juzgado de Instrucción encargado del caso que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo. El juez instructor denegó la diligencia solicitada, en particular porque consideraba que los hechos que habían dado lugar a la investigación penal no constituían delito «grave» —es decir, con arreglo al Derecho español, los delitos sancionados con una pena de prisión superior a cinco años—, único tipo de delitos que permite justificar el acceso a los datos personales o de filiación.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Tarragona. La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas establece que los Estados miembros pueden limitar los derechos de los ciudadanos cuando tal limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública, o garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas.

La Audiencia Provincial de Tarragona expone que, con posterioridad a la adopción de la decisión del juez instructor, el legislador español introdujo dos criterios alternativos para determinar el nivel de gravedad de un delito respecto del cual se autoriza la conservación y la cesión de los datos personales. El primero es un criterio material, vinculado a delitos específicos y graves, especialmente lesivos para los intereses jurídicos individuales y colectivos. El segundo es un criterio normativo-formal que establece un umbral mínimo de tres años de prisión, umbral que abarca la gran mayoría de los delitos. Además, el tribunal español observa que el interés del Estado en castigar las conductas infractoras no puede justificar injerencias desproporcionadas en los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»). Por tanto, la Audiencia Provincial de Tarragona pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la fijación del umbral de gravedad de los delitos a partir del cual puede justificarse una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales competentes a los datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el acceso de las autoridades públicas a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva. Además, el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos, consagrados en la Carta. No obstante, el Tribunal de Justicia declara que esta injerencia no presenta una gravedad tal que, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, dicho acceso deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave.

El Tribunal de Justicia señala que el acceso de las autoridades públicas a datos almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas constituye una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos, consagrados en la Carta, incluso a falta de circunstancias que permitan calificar esta injerencia de «grave» y sin que sea relevante que la información relativa a la vida privada de que se trate tenga o no carácter sensible o que los interesados hayan sufrido o no inconvenientes en razón de dicha injerencia. Sin embargo, la Directiva enumera objetivos que pueden justificar una norma nacional que regule el acceso de las autoridades públicas a estos datos y establezca de ese modo una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. Esta enumeración tiene carácter exhaustivo, por lo que dicho acceso ha de responder efectiva y estrictamente a uno de esos objetivos. El Tribunal de Justicia observa a este respecto que el tenor de la Directiva no limita el objetivo de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos a la lucha contra los delitos graves, sino que se refiere a los «delitos» en general.

En su sentencia Tele2 Sverige, el Tribunal de Justicia declaró que únicamente la lucha contra la criminalidad grave puede justificar el acceso de las autoridades públicas a datos almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que, examinados en su conjunto, permitan extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se ven afectados. No obstante, esa interpretación estaba motivada por el hecho de que el objetivo perseguido por una norma que regula ese acceso debe guardar relación con la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión que suponga dicha operación. En efecto, conforme al principio de proporcionalidad, una injerencia grave sólo puede estar justificada en este ámbito por el objetivo de luchar contra la delincuencia que a su vez también deba calificarse de «grave». En cambio, cuando la injerencia no es grave, dicho acceso puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general.

El Tribunal de Justicia considera que el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por la solicitud de que se trata no puede calificarse de injerencia «grave» en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven afectados, ya que dichos datos no permiten extraer conclusiones precisas sobre su vida privada. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la injerencia que supone el acceso a esos datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados de «graves».

ACCEDER A SU FUENTE ORIGINAL: COMUNICADO DE PRENSA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

ACCEDER A LA SENTENCIA.

Facebook sufre un ciberataque que afecta a 50 millones de usuarios

La compañía fundada por Mark Zuckerberg asegura que el fallo en su seguridad ya estaría subsanado, pero todavía desconoce la identidad de los autores de este ataque.

Un ataque informático a Facebook ha dejado expuestos los datos de 50 millones de usuarios de la red social, ya que unos hackers habrían accedido a sus cuentas para obtener información privada. La compañía reconoció este viernes que descubrió una brecha en su seguridad el pasado martes, pero ya estaría reparada.

Según Facebook, los piratas informáticos explotaron una «vulnerabilidad» en el código de la plataforma que afectó al modo «Ver como», una habilidad que permite a los usuarios ver su perfil como si fuesen otra gente y que la empresa ha desactivado temporalmente.

Durante el viernes se cerró la sesión de 90 millones de perfiles por motivos de seguridad.

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FUENTE ORIGINAL: EXPANSION.COM