Análisis del software preinstalado en dispositivos Android y riesgos para la privacidad de los usuarios

Análisis del software preinstalado en dispositivos Android y riesgos para la privacidad de los usuarios
dortega
Mar, 05/14/2019

14 de Mayo de 2019
El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han realizado un estudio que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos fabricados por 214 marcas
Revela la existencia de un complejo sistema de desarrolladores y acuerdos comerciales en el que las apps preinstaladas disponen de permisos privilegiados y sin posibilidad de que un usuario medio pueda desinstalarlas
Se han identificado más de 1.200 compañías en las apps preinstaladas y más de 11.000 librerías en las que una gran parte de ellas está relacionada con la publicidad y monitorización online con fines comerciales
La AEPD, que contribuye a la difusión del estudio por el impacto masivo de los resultados en la privacidad de los ciudadanos, presentará los resultados ante el Comité Europeo de Protección de Datos

(Madrid, 18 de marzo de 2019). El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han publicado el artículo que presentarán en el 41th IEEE Symposium on Security and Privacy titulado An Analysis of Pre-installed Android Software , al que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contribuye con su difusión debido al impacto masivo que los resultados del mismo tienen en la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos.

 El estudio, que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos Android fabricados por 214 marcas, tiene entre sus objetivos identificar los agentes presentes en el software preinstalado en Android y que utilizan el acceso privilegiado a recursos del sistema para la obtención de datos personales de usuarios; revelar los acuerdos comerciales entre vendedores de dispositivos Android y terceros, incluyendo organizaciones especializadas en la monitorización y rastreo de usuarios y en proporcionar publicidad en Internet; detectar y analizar vulnerabilidades y otras prácticas opacas y analizar la trasparencia en la información proporcionada al usuario.

 Del estudio se desprende, por un lado, que el modelo de permisos del sistema operativo Android y de sus apps permite que un gran número de actores puedan monitorizar y obtener información personal de los usuarios a nivel del sistema operativo y, por otro, que el usuario final desconoce la presencia de estos actores en sus terminales Android y las implicaciones que dichas prácticas tienen sobre su privacidad. Además, la presencia de este software con privilegios de sistema dificulta su eliminación sin ser un usuario experto.

En cuanto a los resultados, pueden destacarse los siguientes:

Aparte de los permisos estándar definidos en Android y bajo control del usuario, los investigadores han identificado más de 4.845 permisos propietarios o personalizados por los intervinientes en la fabricación de los terminales. Este tipo de permisos permite que apps publicadas en Google Play eludan el modelo de permisos de Android para acceder a datos del usuario sin requerir su consentimiento al instalar una nueva app.
En cuanto a las apps preinstaladas en los dispositivos, se han identificado más de 1.200 compañías, así como la presencia de más de 11.000 librerías de terceros (SDKs) incluidas en la mismas. Gran parte de las librerías están relacionadas con servicios de publicidad y monitorización online con fines comerciales.
Las apps preinstaladas se ejecutan con permisos privilegiados y sin posibilidad, en la mayoría de los casos, de ser desinstaladas del sistema.
Un análisis exhaustivo del comportamiento del 50% de las apps identificadas revela que una fracción importante de las mismas presenta comportamientos potencialmente maliciosos o no deseados, como muestras de malware, troyanos genéricos o software preinstalado que facilitaría prácticas fraudulentas.
En relación con la información ofrecida al iniciar un nuevo terminal, se pone de manifiesto un déficit de transparencia de las apps y del propio sistema operativo Android al mostrar al usuario una relación de permisos distinta de la real, limitando su capacidad de decisión para gestionar su información personal. 

Actuaciones de la AEPD

La AEPD va a presentar este estudio y sus conclusiones en los subgrupos de trabajo del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), organismo de la Unión Europea del que forma parte la Agencia junto a otras autoridades europeas de protección de datos y el Supervisor Europeo. El CEPD tiene entre sus funciones promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos. 

 La Agencia incluye en el eje 2 de su Plan estratégico (Innovación y protección de datos) el establecimiento de canales de colaboración con grupos de investigación, la industria y los desarrolladores con el objetivo de fomentar la confianza en la economía digital en línea con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El estudio publicado hoy contribuye a facilitar que fabricantes, desarrolladores y distribuidores de productos y servicios apliquen los principios de Privacidad por Defecto y desde el Diseño establecidos en el RGPD con el objeto de salvaguardar los derechos y libertades de las personas. La difusión del estudio realizado por IMDEA Network y la Universidad Carlos III forma parte de esas acciones, sin perjuicio de las posibles acciones que pudieran derivarse de los poderes y el marco de coherencia que establece el RGPD.

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

La AEPD publica la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos
dortega
Lun, 05/13/2019

13 de Mayo de 2019
La Circular fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo
El texto se compone de una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final
La Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos

 

(Madrid, 11 de marzo de 2019). El Boletín Oficial del Estado ha publicado 

la Circular

 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al 

informe

 que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El texto fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG.

La Circular se publica una vez finalizado el trámite de audiencia en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados tras la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que añade el artículo 58 bis.

La Memoria de Análisis de Impacto Normativo

recoge un resumen de las aportaciones realizadas. 

El texto mantiene en su artículo 5 que sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española y que, en ningún caso, podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

La Circular mantiene las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia, añadiendo plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos. Así, dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, la Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. La solicitud de consulta a la AEPD o, en su defecto, la remisión de esa documentación deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral.

No obstante, al no ser posible cumplir dicho plazo respecto a los procesos electorales del 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, se ha introducido una disposición transitoria que fija el plazo en tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral. La fijación de estos plazos contribuye a la seguridad jurídica y a que la AEPD pueda ejercitar sus competencias con la antelación suficiente.

En cuanto al deber de información, deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. En caso de que se considere que la comunicación individual de la información a los afectados supone un esfuerzo desproporcionado, se ha incluido, además de la obligación de facilitar dicha información en la web del responsable, la de hacerlo en las cuentas que este tenga en redes sociales y servicios equivalentes para cumplir con el principio de transparencia del RGPD.

En caso de ejercitar el derecho de oposición, la Circular recoge la obligación de que los datos dejen de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.

Por último, el texto limita la legitimación a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, en el ámbito de la circunscripción correspondiente al proceso electoral en la que se presenten, a la circunstancia de que resulten proclamados. En caso contrario, al no participar en el procedimiento electoral, perderían la legitimación para el tratamiento de los datos y deberán cesar inmediatamente el tratamiento de dichos datos y proceder a su destrucción, salvo que proceda la obligación de bloqueo.

La entrada en vigor de esta Circular se fija al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dada la urgencia en clarificar los criterios interpretativos ante los acontecimientos electorales de abril y mayo de este año. Las garantías detalladas en la misma se establecen sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional. En este sentido, el Defensor del Pueblo ha presentado una demanda de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la LOREG.

La AEPD publica un estudio para analizar los flujos de información en apps realizadas para dispositivos Android

La AEPD publica un estudio para analizar los flujos de información en apps realizadas para dispositivos Android
dortega
Dom, 05/12/2019

12 de Mayo de 2019
El documento, dirigido fundamentalmente a desarrolladores de apps y responsables de tratamiento de datos personales, pone de manifiesto el complejo entorno de este ecosistema y la potencial pérdida de control
La finalidad es que los responsables dispongan de las herramientas y utilicen las metodologías adecuadas para determinar que la política de privacidad que ofrecen al usuario cumple con la normativa de protección de datos

 

(Madrid, 7 de marzo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado el estudio técnico Análisis de los flujos de información en Android. Herramientas para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva, realizado en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid. El estudio, dirigido fundamentalmente a desarrolladores de apps y responsables de tratamiento de datos personales, pone de manifiesto el elevado riesgo de fugas de información personal que se presenta en el entorno de las aplicaciones móviles, y ofrece una guía para que las organizaciones puedan auditar sus apps, analizando los flujos de información personal en dispositivos Android.

 La finalidad es que los responsables del tratamiento de datos dispongan de las herramientas y utilicen las metodologías adecuadas para determinar que la política de privacidad que se le está ofreciendo al usuario cumple con las garantías que exige el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018).

El estudio destaca que el responsable del tratamiento de los datos de una app no siempre es el desarrollador directo y exclusivo de esta, ya que puede basarse en librerías de terceros, subcontrataciones o acuerdos y/o en la ejecución en el entorno de un tercero, teniendo como consecuencia “una potencial pérdida de control” y “un aumento de la complejidad para abordar los requisitos de cumplimiento en materia de protección de datos”. Por otro lado, los desarrolladores de aplicaciones, los responsables que subcontratan dichos desarrollos y los distribuidores o repositorios de apps tienen la obligación de aplicar los principios de responsabilidad proactiva recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como la privacidad por defecto y la privacidad desde el diseño.

Para poder cumplir con estás obligaciones, el estudio detalla las técnicas existentes para analizar los flujos de información personal en aplicaciones móviles que se ejecutan en dispositivos con Android. En primer lugar, presenta el entorno de ejecución de estas aplicaciones, sus componentes fundamentales, los diferentes actores involucrados en el tratamiento de los datos y una breve descripción del ciclo de vida de los datos. Posteriormente, describe las principales técnicas y herramientas para análisis de flujos de información personal.

¿Te has arrepentido alguna vez de colgar una foto o vídeo en Internet?

¿Te has arrepentido alguna vez de colgar una foto o vídeo en Internet?
dortega
Lun, 04/22/2019

Hacemos un repaso por algunas de las encuestas realizada en la cuenta de Twitter de la AEPD y te ofrecemos consejos prácticos.

Desde la Agencia queremos conocer la opinión y experiencias de ciudadanos, profesionales, empresas e instituciones sobre la privacidad y la protección de datos. Con este propósito, desde nuestro perfil de Twitter @AEPD_es se han lanzado diferentes encuestas con el hashtag #EncuestaAEPD en las que hemos ido recogiendo vuestras opiniones. En este primer post comentaremos los resultados de las 3 primeras encuestas relacionadas con el uso de la tecnología y los consejos que os ofrecemos tras conocer vuestras respuestas y comentarios.

¿Te has arrepentido alguna vez de colgar una foto, vídeo o comentario en Internet?

El 50% de los usuarios de Twitter que respondieron a esta pregunta afirmaron arrepentirse de haber colgado algún contenido en Internet. En el mundo hiperconectado en el que vivimos empieza ser habitual que alguna publicación, en especial fotos o vídeos, con el paso del tiempo nos sea incómoda y queramos que desaparezca de la Red. Desde la Agencia te recomendamos que pienses dos veces antes de pulsar el botón de publicar y, en caso haberlo publicado y no poder eliminarlo por ti mismo, que conozcas y ejercites tus derechos.

Encontraréis información en nuestra web sobre cómo ejercer tus derechos a la protección de datos y sobre cómo borrar fotos y vídeos de Internet en los que apareces.

https://twitter.com/AEPD_es/status/1052894072598421504

 

 

¿Qué avance tecnológico ha cambiado más tu vida estos últimos 25 años?

Con motivo de la conmemoración de los 25 años de la AEPD lanzamos esta encuesta en la que Internet fue claramente elegido como el avance tecnológico que más ha influido en la vida de los usuarios participantes. Un resultado previsible si tenemos en cuenta que en 1997 solo el 0,9% de la población accedía diariamente a Internet y en 2017 fue un 75,7% de los españoles de más de 14 años los que accedieron diariamente a la Red.

 Os invitamos a conocer más datos sobre la transformación digital que ha vivido España en el último cuarto de siglo en nuestro libro “25 años de la Agencia Española de Protección de Datos: Acompañando al ciudadano en su transformación digital”.

 https://twitter.com/AEPD_es/status/1060079520202584065

 

 

 

¿Cuántos dispositivos tienes que se conectan a Internet?

Esta pregunta nos hace reflexionar sobre la cantidad de dispositivos que tienen conexión a Internet y que utilizamos en nuestra vida cotidiana. 9 de cada 10 usuarios que respondieron a esta pregunta afirmaron tener de tres o más dispositivos conectados. El mundo del Internet de las cosas nos hace más vulnerables y debemos estar atentos a los datos que comparten estos dispositivos. Por eso os recomendamos seguir los consejos y recomendaciones que encontraréis en la guía “Privacidad y seguridad en Internet” y los vídeos tutoriales de nuestro canal de Youtube.

https://twitter.com/AEPD_es/status/1067691432964694016

 

Facebook pone en marcha nuevas medidas para que los partidos no abusen con los anuncios políticos

La compañía obliga a partidos políticos y candidatos que se presenten a las elecciones generales y europeas registrarse si quieren publicitarse en la red social. Si no lo hacen, bloqueará sus anuncios.

ACCEDER A LA NOTICIA COMPLETA EN SU FUENTE ORIGINAL

FUENTE ORIGINAL: ABC.ES

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra el art. 58 bis.1 de la Ley Electoral que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LREG), incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

LEER NOTA DE PRENSA EN SU FUENTE ORIGINAL

FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La AEPD publica unas orientaciones para la publicación de actos administrativos por parte de las AAPP

La AEPD publica unas orientaciones para la publicación de actos administrativos por parte de las AAPP
dortega
Lun, 03/04/2019

4 de Marzo de 2019

(Madrid, 4 de marzo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos. El documento se publica en coordinación con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales incluye en el apartado 1º de su Disposición Adicional 7ª cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Previamente, esta identificación incluía el nombre, apellidos y número íntegro del DNI o documento análogo; sin embargo, para minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos se debe publicar el nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad.

Las Autoridades de protección de datos han recibido múltiples consultas sobre la interpretación del primer párrafo de esa Disposición, por lo que publican estas orientaciones con el fin de facilitar un criterio práctico que permita conciliar la publicación de actos administrativos con la protección de datos.

El criterio, provisional hasta que los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la Disposición, pretende evitar que la adopción de otras fórmulas pueda dar lugar a la publicación de cifras numéricas de los documentos identificativos de las personas en posiciones distintas, posibilitando la recomposición íntegra de dichos documentos. Para ello, se ha seleccionado aleatoriamente un grupo de cuatro cifras numéricas, que deberían ser las mismas en todas las publicaciones.

Las orientaciones completas pueden consultarse aquí.

El Comité Europeo de Protección de Datos publica unas recomendaciones en caso de un Brexit sin acuerdo

El Comité Europeo de Protección de Datos publica unas recomendaciones en caso de un Brexit sin acuerdo
dortega
Dom, 03/03/2019

3 de Marzo de 2019

(Madrid, 4 de marzo de 2019). El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), organismo de la Unión Europea del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos, ha aprobado unas orientaciones dirigidas a empresas y entidades públicas que realicen transferencias de datos personales a Reino Unido en caso de producirse un Brexit sin acuerdo. Actualmente, el flujo de datos entre países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Reino Unido puede realizarse sin garantías adicionales.

En el caso de un Brexit sin acuerdo, Reino Unido se convertiría en un país tercero desde el 30 de marzo de 2019. La normativa establece que si los datos se envían a países que no pertenecen al EEE habría una transferencia internacional de datos, para cuya realización es necesario que el responsable del tratamiento proporcione las garantías jurídicas adecuadas.

El objetivo de este documento es ayudar a las organizaciones que envíen datos personales a Reino Unido a decidir con antelación qué instrumento jurídico pueden adoptar para seguir realizándolas.

En este escenario, el documento recuerda que la transferencia de datos personales a Reino Unido sólo podrá realizarse amparándose en alguno de estos instrumentos: cláusulas de protección de datos estándar o ad hoc, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta y mecanismos de certificación, e instrumentos de transferencia específicos a disposición de las autoridades públicas. A falta de cláusulas estándar de protección de datos u otras garantías alternativas apropiadas, pueden utilizarse excepciones en determinadas condiciones, recogidas en el artículo 49 del Reglamento General de Protección de Datos.

La nota informativa del CEPD ha identificado cinco puntos básicos que tienen que plantearse las organizaciones que envíen datos personales a Reino Unido:

Identificar qué actividades de tratamiento implicarán la transferencia de datos personales al Reino Unido.
Determinar el instrumento de transferencia de datos adecuado para su situación.
Aplicar el instrumento elegido para que esté listo para el día 30 de marzo de 2019.
Indicar en la documentación interna qué transferencias se realizarán al Reino Unido.
Actualizar el aviso de privacidad para informar a los particulares.

Flujo de datos del Reino Unido al EEE

En lo que respecta a las transferencias de datos desde Reino Unido al EEE, según el Gobierno británico, la práctica actual, que permite que los datos personales fluyan libremente, continuará en el caso de un Brexit sin acuerdo

¿Para qué puede ser útil al ciudadano el registro de Delegados de Protección de Datos?

¿Para qué puede ser útil al ciudadano el registro de Delegados de Protección de Datos?
dortega
Vie, 02/22/2019

Su objetivo es facilitar a los ciudadanos el acceso a las empresas u organismos para todas aquellas cuestiones y reclamaciones que tengan que ver con la protección de sus datos.

Supongamos que una persona quiere oponerse a que una empresa continúe enviándole publicidad. ¿Qué debe hacer, dónde debe dirigirse? En esta infografía te contamos los pasos básicos que debes dar si no quieres seguir recibiendo publicidad. Pero, cuando se trata de dirigirse a la empresa u organismo que está tratando tus datos para ejercer los derechos que establece la normativa de protección de datos o para plantearle una queja o una reclamación, ¿a quién debes dirigirte? Al Delegado de Protección de Datos (DPD) si tiene obligación de designarlo o, si no la tiene, si voluntariamente lo ha designado. Para localizarlo, puede resultar de gran utilidad el Registro de Delegados de Protección de Datos ya que, con sólo conocer el organismo o empresa a la que quieras dirigirte, te ofrece la información necesaria para que puedas ponerte en contacto con él.   

El Delegado de Protección de Datos es una figura clave para ayudar a las organizaciones y empresas a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), además de ser su interlocutor con los ciudadanos en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos, incluyendo las reclamaciones. Conforme al RGPD, contar con un delegado de protección de datos es obligatorio para organismos y autoridades públicas, así como para aquellas entidades que realicen tratamientos de datos que requieran una observación sistemática a gran escala o tratamientos masivos de categorías especiales de datos y, en todo caso, para las entidades recogidas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, las empresas que no están obligadas a tener un DPD pueden también designarlo voluntariamente.

El Reglamento General de Protección de Datos recoge que los responsables o encargados del tratamiento deben publicar los datos de contacto de los DPD y comunicar esa designación a la autoridad de control correspondiente, en este caso, a la Agencia Española de Protección de Datos. En la actualidad, casi 25.000 responsables (tanto organismos públicos como entidades privadas) han notificado a la Agencia los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos.

El Registro de Delegados de Protección de Datos, que se actualiza diariamente, se encuentra disponible para todas aquellas personas que estén interesadas en conocer los datos de contacto del DPD de una empresa o institución. Te recordamos que para ejercitar tus derechos o presentar una reclamación ante una entidad puedes buscar el contacto introduciendo el nombre o NIF de la organización.

consultaDPD

La AEPD inicia el trámite de audiencia sobre la Circular del tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos

La AEPD inicia el trámite de audiencia sobre la Circular del tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos
dortega
Mar, 02/12/2019

12 de Febrero de 2019
Se podrán trasladar propuestas y aportaciones al proyecto hasta el día 5 de marzo a través del correo electrónico circularpartidos@aepd.es

 

(Madrid, 12 de febrero de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado el trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca del proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos. El texto se realiza tras la aprobación de la Disposición final tercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General añadiendo el artículo 58 bis.

La elaboración y publicación de este 

proyecto de Circular

, que consta de una parte expositiva, diez artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un 

informe jurdico

 en el que analizaba el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos. Dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, el borrador de Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento de datos a no ser que el partido político justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la Agencia el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional.

El objetivo del proyecto de Circular es fijar los criterios a los que responderá la actuación de la AEPD en la aplicación de la normativa de protección de datos. En ese sentido, interpreta el citado artículo 58 bis conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Reglamento UE 2016/679, y de modo que no conculque derechos fundamentales como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23.

Las contribuciones al texto publicado podrán remitirse hasta el día 5 de marzo de 2019 a través del correo electrónico circularpartidos@aepd.es.