La AEPD inicia el trámite de audiencia sobre la Circular del tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos
La AEPD inicia el trámite de audiencia sobre la Circular del tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos
dortega
Mar, 02/12/2019
(Madrid, 12 de febrero de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado el trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca del proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos. El texto se realiza tras la aprobación de la Disposición final tercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General añadiendo el artículo 58 bis.
La elaboración y publicación de este
, que consta de una parte expositiva, diez artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un
en el que analizaba el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos. Dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, el borrador de Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento de datos a no ser que el partido político justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la Agencia el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional.
El objetivo del proyecto de Circular es fijar los criterios a los que responderá la actuación de la AEPD en la aplicación de la normativa de protección de datos. En ese sentido, interpreta el citado artículo 58 bis conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Reglamento UE 2016/679, y de modo que no conculque derechos fundamentales como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23.
Las contribuciones al texto publicado podrán remitirse hasta el día 5 de marzo de 2019 a través del correo electrónico circularpartidos@aepd.es.