La AEPD inicia actuaciones de investigación por la comunicación de datos entre Whatsapp y Facebook

Las actuaciones previas de investigación examinarán si las comunicaciones de datos personales realizadas entre Whatsapp y Facebook, y los tratamientos que dicha comunicación genera, respetan la legislación española de protección de datos.

(Madrid, 5 de octubre de 2016). La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación para examinar las comunicaciones de datos personales realizadas entre Whatsapp y Facebook, así como los tratamientos que dicha comunicación genera. Estas actuaciones tienen por objeto estudiar si los extremos mencionados respetan la legislación española de protección de datos así como determinar, en su caso, las responsabilidades correspondientes.

La investigación se centrará, entre otros aspectos, en qué información de los usuarios de Whatsapp se recoge y envía a Facebook, los fines para los que se utiliza, los plazos de conservación, o las opciones que se ofrecen a los usuarios para oponerse a los tratamientos de su información personal.

El pasado mes de agosto WhatsApp actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambiossobre la forma en la que maneja la información personal de sus usuarios. La AEPD, como hace habitualmente cuando surgen inquietudes con respecto al impacto que determinados productos o servicios pueden tener sobre la privacidad y la protección de datos de los ciudadanos, ya anunció entonces que estaba estudiando los cambios introducidos por la compañía.

Esta actuación de la Agencia española está en línea y se coordinará con iniciativas similares de Autoridades de Protección de Datos como Alemania, Italia o Reino Unido, si bien cada una actúa ejerciendo las potestades que le confieren sus respectivos ordenamientos nacionales.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD audita la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Este servicio es el responsable de verificar los datos de un ciudadano cuando éste inicia un trámite administrativo, de forma que no tenga que aportar nuevamente documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado una auditoría a la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, tras revisar la información aportada por sus responsables, ha certificado que actualmente los procedimientos y las operaciones desarrolladas en la misma son acordes con la legislación española de protección de datos.

La Plataforma de Intermediación es el servicio responsable de verificar los datos de un ciudadano cuando éste inicia un trámite administrativo, de forma que no tenga que aportar nuevamente documentos que hayan sido elaborados por  cualquier Administración, como establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el 2 de octubre.

Asimismo, este artículo dispone que las Administraciones Públicas deberán emplear medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de los datos personales, se cuente con el consentimiento de los interesados.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Entre las conclusiones de su auditoría la AEPD destaca que las Administraciones que vayan a recibir la información deberán adecuar sus procedimientos y formularios para que conste de forma expresa la opción para que el ciudadano pueda manifestar su oposición a la consulta u obtención de documentos obrantes en otras Administraciones, indicando que desea aportarlos él mismo al procedimiento.

Protección de Datos archiva la investigación contra El Corte Inglés por sus videocámaras

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado el procedimiento que había abierto contra El Corte Inglés tras sospechar que podía estar utilizando las cámaras de videovigilancia para grabar espacios públicos, cosa que solo pueden hacer las fuerzas de seguridad del Estado. La investigación fue abierta después de la denuncia de un ciudadano relativa al centro comercial que la mercantil tiene en Badajoz. El denunciante, que ya había ganado un proceso similar que acabó en sanción contra los grandes almacenes, argumentó que tres de las 66 cámaras que controlaban la instalación extremeña enfocaban hacia la vía pública.

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FUENTE: EL CONFIDENCIAL 

Vodafone, multada con 20.000 € por dar de alta a un cliente sin solicitarlo

Vodafone ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) con 20.000 euros de multa por tramitar el alta de un móvil de forma ilegal a un cliente sin éste ser conocedor del contrato.

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FUENTE ORIGINAL INTERECONOMIA.COM

La agencia de protección de datos investiga a movistar por recabar la geolocalización de sus clientes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente sancionador a Movistar por la recogida de datos de geolocalización de sus usuarios, según confirmó este jueves el organismo a Servimedia.

El expediente se ha abierto después de una denuncia de Facua-Consumidores en Acción del pasado mes de junio. La asociación señaló que acceso a dichos datos supone que “Movistar podría tener constancia de si los usuarios acuden regularmente a algún centro médico, a la sede de algún partido político o un templo religioso”, información “especialmente protegida”.

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http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7772645/08/16/La-agencia-de-proteccion-de-datos-investiga-a-movistar-por-recabar-la-geolocalizacion-de-sus-clientes.html

Multan a una tienda de Worten en Sevilla por vender un disco duro con datos de su plantilla

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Worten con 10.000 euros tras haber vendido a un cliente como producto nuevo un disco duro ya usado, y en cuyo interior además se encontraban almacenados datos personales de todos los empleados de la empresa.

Andrés C.G., socio de FACUA Sevilla, había adquirido en una de las tiendas que la cadena tenía en la capital andaluza (cerró a principios de 2015) un disco duro teóricamente nuevo pero que en realidad ya había sido usado. Un fraude cometido por Worten que, sin embargo, destapó una segunda, e igualmente grave, infracción: al encender el aparato, el usuario advirtió que estaba lleno de datos personales y profesionales de los empleados de la cadena.

Ver noticia completa en fuente original: http://www.sevilladirecto.com/multan-a-una-tienda-de-worten-en-sevilla-por-vender-un-disco-duro-con-datos-de-su-plantilla/

Protección de Datos sigue su ‘guerra’ contra El Corte Inglés por las cámaras de vigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a poner en duda las intenciones de El Corte Inglés. El organismo ha abierto un nuevo expediente sancionador contra la cadena de distribución, al detectar otra vez que las cámaras de videovigilancia de uno de sus centros comerciales pueden grabar la vía pública. En concreto, esta vez el cuestionado es el establecimiento que el grupo tiene en Badajoz.

Se trata de la tercera vez en cinco años que la compañía es investigada por este asunto, después de que la agencia ya iniciara un expediente contra los centros que la mercantil tiene en Málaga (en 2011) y en Las Palmas, en 2015. En ambos casos, Protección de Datos impuso una multa contra El Corte Inglés. La de 2011 fue de 60.000 euros y la del año pasado, de 40.000.

Ver noticia completa en fuente original: http://blogs.elconfidencial.com/espana/el-confidente/2016-08-17/el-corte-ingles-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-camaras-video-vigilancia-ministerio-del-interior-policia_1247536/

La Agencia Española de Protección de Datos renueva su listado de preguntas frecuentes

El catálogo incluye más de 200 consultas planteadas por ciudadanos y responsables e incorpora nuevas secciones que abordan materias como el derecho al olvido, transparencia y protección de datos o el tratamiento de datos en el ámbito laboral.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha renovado su listado de preguntas frecuentes (FAQS, por sus siglas en inglés), plasmando aquellas inquietudes y aspectos que más preocupan e interesan tanto a los ciudadanos como a los responsables del tratamiento de datos. En este servicio, que se actualizará de forma periódica, los interesados podrán encontrar respuestas a las consultas más comunes relacionadas con las competencias de la AEPD, como los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, también llamados de morosos, así como nuevas secciones que abordan materias de gran trascendencia, como el derecho al olvido, transparencia, o el tratamiento de datos en el ámbito laboral.

Una de las principales novedades del nuevo listado de preguntas frecuentes es que gran parte de las respuestas van acompañadas de información complementaria, con enlaces a secciones y guías elaboradas por la Agencia Española de Protección de Datos, así como informes de su Gabinete Jurídico.

La Agencia ha rediseñado el catálogo de FAQS empleando un lenguaje sencillo y cercano, con preguntas que engloban casos concretos y respuestas claras y concisas. Asimismo, ha actualizado secciones para dar respuestas a dudas sobre materias de gran trascendencia social. Un ejemplo es la sección sobre los ficheros de solvencia patrimonial, en la que responde a todo un elenco de situaciones que van desde la inclusión indebida en ficheros de morosos hasta la contratación irregular en servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, se incorporan secciones como ‘Derecho al olvido: datos en internet’, donde se ofrece respuesta sobre qué es el derecho al olvido, cómo se ejerce, así como sobre diversas situaciones relacionadas con la publicación de fotos o la eliminación de informaciones en la red. Por su parte, la sección ‘Tratamiento de datos en el ámbito laboral’ contiene respuestas a cuestiones como el uso de GPS en el coche utilizado por los trabajadores, la inclusión de datos personales en tarjetas identificativas o la solicitud de antecedentes penales para un puesto de trabajo, entre otras.

Los responsables que manejan datos personales también encontrarán respuestas a sus dudas sobre las obligaciones que impone la normativa de protección de datos, y otras vinculadas a la creación, modificación y supresión de ficheros, medidas de seguridad, así como videovigilancia y transferencias internacionales de datos.

Con este listado, compuesto por más de 200 preguntas, la AEPD da un paso más en su objetivo de impulsar la comunicación con los ciudadanos y establecer relaciones estables con los responsables, encargados de tratamiento y profesionales de la privacidad, contemplado en su Plan Estratégico 2015-2019.

Ejercicio del derecho de oposición frente a la publicación de datos personales en procesos selectivos de empleados públicos

La AEPD respalda que se atienda la petición de un candidato que solicita que en los listados sólo se publique su número de DNI pero no asociado a su nombre y apellidos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina en qué medida una persona puede oponerse a que se difundan su nombre y apellidos cuando se presenta a un proceso selectivo de la Administración Pública. El dictamen de la Agencia especifica que este tipo de procedimientos selectivos están presididos por los principios de transparencia y publicidad como garantes del principio de igualdad. De hecho, la Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión de que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el primero. En consecuencia, la AEPD recoge en su informe que no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo. Para ello, deberán examinarse qué datos se están publicando y hasta qué punto son necesarios para el cumplimiento de dichos principios. Es decir, en este punto existe una ley que, al consagrar el principio de publicidad, expresamente prevé el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Y se entiende implícitamente otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos al aceptar las bases y efectuar la solicitud de participación. Por último, el texto plantea si cabe la sustitución, en las diferentes fases del procedimiento selectivo que vayan a ser publicadas, del nombre y apellidos por el DNI para concluir que, con carácter general, podrá sustituirse el nombre y apellidos por el DNI puesto que el mismo tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación del nombre y apellidos de su titular se está dando adecuado cumplimiento al principio de proporcionalidad.

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FUENTE ORIGINAL: HUELVA INFORMACIÓN

La Agencia de Protección de Datos investiga al Ministerio

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene abierta una investigación formal para determinar si la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha incurrido en una infracción por el supuesto abandono de documentos confidenciales de presos de la antigua cárcel provincial de Huelva.

El ente estatal ha abierto un procedimiento de administraciones públicas, indicado para este caso, después de apreciar indicios de infracción durante las actuaciones previas de investigación, iniciadas el pasado 9 de febrero tras recoger Huelva Información la aparición de fichas de internos y otros documentos con datos personales en dependencias del edificio abandonado de la antigua cárcel onubense.

Fuentes de la AEPD indicaron a este diario que la Inspección de datos está al frente de la investigación, que determinará si se ha producido alguna infracción. En ese caso, aseguran, se instaría al Ministerio del Interior a que tome las medidas necesarias para corregirlo, sin que genere sanciones económicas, aunque se pondría en conocimiento de los hechos a otras instancias, como el Defensor del Pueblo.

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FUENTE ORIGINAL: HUELVA INFORMACIÓN