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El pleno del TC por unanimidad declara inconstitucional el art. 58 bis. 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

La sentencia se notificará en los próximos días con una nota de prensa más amplia.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra el art. 58 bis.1 de la Ley Electoral que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en internet

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LREG), incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL