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Formación Jurídica firma un acuerdo con la Asociación de Profesionales en Mediación Familiar, Civil y Mercantil.

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La plataforma FormacionJuridica.es ha firmado un acuerdo con la Asociación de Profesionales en Mediación Familiar, Civil y Mercantil, entidad registrada desde el 2007 con el nº AS/E/6429 en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Gracias a este acuerdo, ambas entidades han desarrollado el curso semipresencial “Mediación Civil y Mercantil” para que los profesionales adquieran los conocimientos y experiencia iniciales para poder llevar a cabo mediaciones civiles y mercantiles.

MAS INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN

 

Aprobada la normativa de mediación civil y mercantil

El Consejo de Ministros de ayer día 2 de marzo de 2012 aprobó el Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico, como es el caso de la mediación en protección de datos que tiene establecida esta Comisión

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

httpv://youtu.be/M5_K2GtUMpw

 

Mediación en Protección de Datos

Como consecuencia de cualquier procedimiento sancionador, la Agencia Española de Protección de Datos no tiene competencia para fijar la indemnización de los posibles daños y perjuicios, debiéndose plantear su reclamación tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal:

«Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.

En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.»

Por ello, la Comisión de Protección de Datos en Andalucía de ANDCE ofrece un nuevo e innovador servicio gratuito para el afectado de mediación en materia de protección de datos de carácter personal, dirigido a aquellos afectados a los que se les haya vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos personales, y que consideren que esta vulneración es susceptible de una indemnización económica.

Por vía amistosa se procederá a valorar la viabilidad de esta reclamación y negociar con el responsable o el encargado del tratamiento la cuantía de una indemnizaión, sin tener que acudir a la vía judicial, con el ahorro de costes económicos y tiempo que ello conlleva.

Para más información sobre este servicio de mediación contacte en info@protecciondedatosenandalucia.es o en el 902021936.

Los datos de carácter personal que se faciliten por correo electrónico quedarán registrados en un fichero de la Comisión de Protección de Datos en Andalucía de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, con la finalidad de analizar y gestionar la mediación en la reclamación por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico, calle San Pablo 3, 41001 Sevilla.

Nuevo servicio de mediación gratuita

La Comisión de Protección de Datos en Andalucía ha puesto a disposición de los ciudadanos un innovador servicio gratuito de mediación, en materia de protección de datos de carácter personal. Este nuevo servicio está dirigido a aquellos afectados a los que se les haya vulnerado este derecho fundamental a la protección de datos personales y consideren, por tanto, que su caso es susceptible de una indemnización económica.

Esta Comisión, órgano de funcionamiento independiente creado por la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), tiene como principal objetivo lograr el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de las empresas y administraciones andaluzas, para lo cual lleva a cabo multitud de acciones de sensibilización y formación.

De este modo, la entidad ofrece el servicio gratuito de mediación, a través del cual, por la vía amistosa, procederá a valorar la viabilidad de la reclamación para, posteriormente, negociar con las partes la cuantía de una posible indemnización sin tener que acudir a la vía judicial.

Y es que son cada vez más las denuncias de este tipo que llegan hasta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que no tiene competencia para fijar la indemnización de los posibles daños y perjuicios. Así, sólo en 2008, la AEPD recibió un total de 118 denuncias desde las ocho provincias andaluza, de las 1.107 denuncias recibidas en total, lo que supone un 10,6%.

A nivel nacional, se produjo, asimismo, un incremento del 45% en las denuncias respecto a 2007, principalmente, en el ámbito de las telecomunicaciones y las entidades financieras.

De las 118 denuncias realizadas en Andalucía, 36 procedieron de Málaga (3,3 % del total), 32 de Sevilla (2,9), 17 de Cádiz (1,5 %) y 13 de Granada (1,2 %). Córdoba, por su parte, acumuló ocho denuncias (0,7%), Almería cinco (0,5 %), Jaén registró cuatro denuncias (0,4 %) y Huelva, tres (0,3 %).

Sobre la Comisión

La Comisión de Protección de Datos en Andalucía se presentó virtualmente el día 28 de enero de 2009, Día Europeo de la Protección de Datos, cuando se inauguró el espacio virtual www.protecciondedatosenandalucia.es con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos de Andalucía.

La entidad es independiente en su gestión y funcionamiento, está inicialmente formada por los agentes involucrados en la defensa de este derecho fundamental, teniendo como miembros, un representante de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), a un representante empresarial por la Asociación Empresarial Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE-e), un representante de los profesionales especialistas en protección de datos por la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía (AENTA) y un representante de los Consumidores y Usuarios