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El pleno del TC por unanimidad declara inconstitucional el art. 58 bis. 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

La sentencia se notificará en los próximos días con una nota de prensa más amplia.

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) añadiendo el artículo 58 bis. Esta modificación fue introducida durante la tramitación parlamentaria de la LOPD y, al no encontrarse en el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, no fue objeto de informe preceptivo por parte de la Agencia.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS