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¿Cómo se deben tratar nuestros datos médicos? Nueva guía de la AEPD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la «Guía para pacientes y usuarios de la sanidad», un documento que da respuesta a las dudas más frecuentes que suelen plantearse los ciudadanos cuando se tratan sus datos personales por parte de centros, administraciones y profesionales sanitarios y que tiene por objeto facilitarles el conocimiento de sus derechos.

La guía aborda en su primera parte cuestiones generales de la normativa de protección de datos que se aplican a los tratamientos de datos de salud, indicando asimismo qué derechos tienen los pacientes y usuarios de la sanidad en relación con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018. Así, el documento destaca la obligatoriedad de facilitar información al usuario, recogiendo los distintos puntos que deben facilitarse de forma concisa, transparente, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo. A ello se suman los principios que deben cumplirse en el tratamiento de datos personales, cuestiones comunes a los derechos de los usuarios (obligación de atenderlo, plazo, gratuidad, etc.) y cuestiones específicas referidas al acceso a la historia clínica.

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FUENTE ORIGINAL: AEPD

A la cárcel por aportar en juicio la historia clínica de su exmarido

Una administrativa ha ingresado en prisión para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de revelación de secretos al apoderarse de la historia clínica de su exmarido, aprovechando su puesto de trabajo, y usarla en un juzgado.

La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo respondió que esa versión es poco verosímil y además es contradictoria con sus propias manifestaciones en el juicio a que fue sometida por malos tratos, cuando aseguró al juez que dicha documentación se la facilitó gente buena que la quería mucho en el ambulatorio.

El Tribunal Supremo recogió que, en cualquier caso, está fuera de duda que la acusada utilizó esa documentación, sin estar autorizada para ello, en el procedimiento penal en cuestión y que se trataba de datos personales de carácter reservado.