La AEPD publica su primera Memoria de Responsabilidad Social

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó ayer su primera Memoria de Responsabilidad Social, en la que se abordan los avances y retos de sostenibilidad que tiene la Agencia desde las perspectivas económica, social y ambiental, con especial compromiso en garantizar este derecho fundamental.

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FUENTE: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD publica recomendaciones para minimizar los riesgos para la privacidad en la navegación por Internet

La AEPD publica recomendaciones para minimizar los riesgos para la privacidad en la navegación por Internet
rperezm
Mié, 09/16/2020

  • El documento repasa algunas de las técnicas más utilizadas para hacer seguimiento en internet, como las cookies o las basadas en identificadores únicos de publicidad
  • Valorar la privacidad a la hora de elegir un navegador o evitar la instalación de aplicaciones innecesarias son algunas recomendaciones básicas
  • Para usuarios avanzados se aconseja configurar en la red doméstica un bloqueador de consultas DNS o navegar a través de una VPN o la red TOR

 

(Madrid, 16 de septiembre de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota técnica con recomendaciones para minimizar los riesgos que el seguimiento en la actividad de navegación online puede tener para la privacidad, acompañada de una infografía con los seis puntos más relevantes. El documento está dirigido tanto a usuarios de internet con un nivel de conocimientos medio como avanzado.

La nota repasa algunas de las técnicas más utilizadas por páginas web y servicios de internet para hacer seguimiento de los sitios web que visitan los usuarios. Las cookies o las técnicas basadas en identificadores únicos de publicidad ‒utilizados en móviles, tabletas o televisiones inteligentes‒ son algunos ejemplos.

Asimismo, la Agencia recuerda que existen otros métodos que permiten seguir la actividad de la persona usuaria, como acceder a un navegador web o a un dispositivo iniciando sesión a través de una cuenta de correo electrónico, ya que de esta forma el historial de navegación puede estar siendo enviado automáticamente al proveedor de ese servicio. También es posible a través de los servicios de autenticación que ofrecen grandes compañías de internet y redes sociales, es decir, cuando para iniciar sesión en una web o en una app se puede utilizar la cuenta de Facebook, Google u otras.

En su nota técnica, la Agencia incluye un apartado de recomendaciones básicas dirigidas a personas usuarias con un nivel de conocimientos medio, como la importancia de valorar la privacidad como una característica deseable al elegir un navegador y las aplicaciones que se instalen; evitar la instalación de aplicaciones innecesarias en el navegador; activar, en su caso, la protección anti-rastreo o seguimiento en el navegador, o configurarlo para bloquear las cookies de terceros, o al menos bloquearlas si se navega en modo privado, entre otras.

Asimismo, recoge recomendaciones para personas con conocimientos avanzados, como la posibilidad de configurar en la red doméstica un bloqueador de consultas DNS; navegar a través de una VPN (red privada virtual) o la red TOR, o utilizar sistemas operativos diseñados para preservar la privacidad y el anonimato.

La AEPD publica su primera Memoria de Responsabilidad Social

La AEPD publica su primera Memoria de Responsabilidad Social
rperezm
Lun, 09/14/2020

  • El objetivo del informe es rendir cuentas sobre los compromisos recogidos en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social de la AEPD, presentado en 2019
  • Dentro del eje de compromisos con la sociedad, la Memoria destaca las medidas impulsadas por la Agencia para la igualdad de género, como el Canal Prioritario
  • El informe también recoge el Código Ético como uno de los compromisos para reforzar la integridad, transparencia y rendición de cuentas
  • Respecto a las medidas de compromiso con el personal trabajador, resalta el programa de teletrabajo, que se ha convertido en un instrumento básico para organizar el trabajo durante la pandemia y ha situado a la Agencia como referente del sector público
  • Como parte de los compromisos con el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, la Agencia ha calculado su huella de carbono con el objetivo de conseguir un nivel de emisiones 0

 

(Madrid, 14 de septiembre de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy su primera Memoria de Responsabilidad Social, en la que se abordan los avances y retos de sostenibilidad que tiene la Agencia desde las perspectivas económica, social y ambiental, con especial compromiso en garantizar este derecho fundamental.

El propósito de esta primera Memoria de Sostenibilidad es rendir cuentas sobre los compromisos establecidos en el Marco de Actuación de Responsabilidad Social que la Agencia presentó en marzo de 2019. En él se recogen los compromisos internos y externos alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para la Agenda 2030, identificando hasta 100 acciones para los próximos cinco años, de las que un 70% corresponde a compromisos con la sociedad, un 13% a compromisos con el personal trabajador, un 10% relacionadas con el respeto al medio ambiente y un 7% con el buen gobierno y la transparencia.

Dentro del eje de compromisos con la sociedad, la Memoria recoge el conjunto de medidas impulsadas por la Agencia en relación con la igualdad de género, como es la creación del Canal Prioritario de la AEPD, que permite informar de la difusión ilícita de contenido sexual o violento y solicitar su retirada de forma urgente. El Canal, orientado a dar una respuesta rápida a mujeres supervivientes a la violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, u otros colectivos especialmente vulnerables, ha posicionado a la AEPD como autoridad de referencia a nivel europeo y mundial a la hora de combatir la violencia de género, y, más ampliamente, la violencia digital, que afecta especialmente a las mujeres y a jóvenes en el entorno escolar.

Asimismo, se enumeran otras medidas en este ámbito, como la creación de un espacio web sobre violencia de género; la aprobación del Protocolo de acoso sexual de la AEPD; las recomendaciones a empresas sobre obligaciones en caso de violencia digital o la convocatoria de un premio sobre Protección de Datos contra la violencia de género, entre otras.

Dentro de este capítulo, la Memoria también incluye las iniciativas puestas en marcha para concienciar a las personas menores sobre el uso responsable de internet, colaborando en la puesta a disposición de materiales que ayuden en la prevención, detección y erradicación de conductas violentas en el entorno escolar. Entre ellas destaca AseguraTIC, una web dirigida a las personas educadoras, familias, alumnado y administraciones educativas, cuyo objetivo es contribuir a la protección de las personas menores en internet facilitando el acceso a una colección de materiales educativos digitales.

Por otra parte, recoge los compromisos de la Agencia con el establecimiento de medidas para reforzar la integridad, la ética, la transparencia y la rendición de cuentas. Un ejemplo de ello es la elaboración de su Código Ético, aprobado de enero de 2020, y en el que se recogen los valores, principios de actuación y normas de conducta que deben guiar la actuación de la plantilla y las personas que dirigen la AEPD.

El Código identifica los principales riesgos éticos y de cumplimiento normativo a los que se enfrenta la AEPD y su personal en el desarrollo de su actividad, estableciendo normas de actuación para su prevención y gestión. Para facilitar esta labor, la Agencia ha elaborado una Guía de aplicación práctica del Código Ético y ha impulsado también la puesta en marcha de un Canal Ético para consultas y alertas anónimas del personal trabajador y la ciudadanía, así como un Comité de Ética.

Entre las medidas llevadas a cabo dentro del eje vinculado al compromiso con el personal trabajador, el informe resalta el programa de teletrabajo de la AEPD, que se inició con un piloto en 2017 y al que antes de la pandemia estaba acogido el 80% de la plantilla, lo que facilitó el salto al 100% de la plantilla con normalidad. El teletrabajo constituye una herramienta de organización del trabajo que busca combinar el incremento de la flexibilidad y la productividad del tiempo de trabajo a la vez que una conciliación adecuada de la vida personal, familiar y laboral. Para la Agencia, el teletrabajo se ha convertido en un instrumento básico para organizar el trabajo durante la pandemia y ha situado a la institución como referente del sector público.

La Agencia se ha comprometido a seguir impulsando la mejora y ampliación, en su caso, del programa de teletrabajo, y, en general, de cualesquiera medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal trabajador. Otras medidas pasan por impulsar pautas de salud laboral en los empleados y empleadas de la Agencia o adoptar medidas que favorezcan una mayor representación femenina en los puestos de nivel 26 a 30 de la Agencia, hasta alcanzar el 50% en el 2024.

Respecto al eje que comprende el compromiso con el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, la Memoria recoge las acciones realizadas por la Agencia para calcular la huella de carbono de la institución, de forma que se pueda cuantificar y reportar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a su actividad.

Para identificar la huella de carbono de la AEPD se eligió 2016 como año base de estudio por contar con suficiente información trazable y verificable, analizando también los años 2017, 2018 y 2019 para establecer una comparativa y comprobar si hubo un ascenso o descenso de las emisiones en el tiempo. La huella total en el 2016 alcanzó 324,48 toneladas de dióxido de carbono, mientras que en 2017 aumentó un 19%, para ir disminuyendo en 2018 (un 7%) y 2019 (un 3%). Con esta medida, la Agencia persigue el objetivo de conseguir un nivel de emisiones 0.

Actualmente, la Agencia trabaja en una iniciativa para conseguir la adhesión de las principales fundaciones, asociaciones empresariales y entidades españolas a un gran pacto que promueva la convivencia ciudadana en el ámbito digital. Con este pacto, la AEPD pretende impulsar tanto la proactividad de las organizaciones en materia de protección de datos como la promoción de campañas de sensibilización digital a las personas menores para lograr que éstos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, entre otros aspectos.

Gobernanza y política de protección de datos

Gobernanza y política de protección de datos
rperezm
Mié, 09/02/2020

Los datos se han convertido en un factor clave para cualquier organización. La capacidad de procesarlos para construir valor resulta fundamental para incrementar la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones. La gobernanza de datos, o data governance, es la estrategia para la correcta administración y gestión de la política de datos en la organización. Una parte importante de esa política ha de ser la política de protección de datos establecida en el artículo 24 del RGPD y la necesidad de adoptar dichas políticas expresada en el considerando 78.

I.    ¿Qué es la gobernanza de datos?

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la gestión de los datos en las organizaciones. La magnitud de la recogida y del intercambio de información, incluidos datos personales, ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite la utilización de datos en una escala sin precedentes y de forma globalmente deslocalizada y descentralizada.

Es este escenario, es fundamental gestionar de forma efectiva y eficiente la información en la entidad, lo cual puede ser una tarea compleja si ésta se encuentra distribuida en sistemas dispersos y no integrables; los datos son recopilados, mantenidos y utilizados por diferentes niveles de una organización de forma separada; existen incoherencias entre los distintos repositorios de datos; o los sistemas en los que se recogen los datos no incorporan como requisito el aseguramiento de la calidad de los datos. Este problema puede verse agudizado cuando los datos son tratados por múltiples responsables y encargados.

El gobierno de datos es el proceso por el que se definen políticas y procedimientos para garantizar una gestión de datos proactiva y efectiva. Además, la adopción de un marco de gobierno de datos permite la colaboración de todos niveles de la organización, nivel estratégico, táctico y operativo, para gestionar datos de toda la entidad, y proporciona la capacidad para alinear los datos con los objetivos corporativos.

Los datos y su correcta explotación pueden generar un gran valor, pero ese no ha de ser el único objetivo de la gobernanza de los datos. Entre otros, cuando se trata de datos personales, las personas físicas deben tener el control de sus propios datos y deben garantizarse sus derechos y libertades conforme al RGPD que incluso llega a otorgar a los interesados la posibilidad de supervisar los tratamientos y al responsable con fines de transparencia (considerando 78). Los tratamientos de datos personales deben estar respaldados por la implementación efectiva de los principios de protección de datos personales, tomando las medidas adecuadas y ofreciendo garantías suficientes.

El RGPD, en su artículo 24, establece que el responsable del tratamiento deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto, los fines del tratamiento y los riesgos a los que se puede ver expuesto dicho tratamiento. Además, señala como medidas pertinentes el establecimiento de políticas adecuadas de protección de datos. La gobernanza de datos facilita el marco de trabajo apropiado para establecer dichas políticas, integrándolas en la organización de forma que se lleve a cabo una gestión y un control eficaz y pertinente, favoreciendo el cumplimiento del RGPD.

II.   Importancia de la gobernanza de datos

Los datos tienen valor cuando se asegura su calidad, lo que garantiza que la información obtenido realmente es útil para alimentar los procesos de decisión de la entidad. La calidad de los datos se mide por su precisión, oportunidad, relevancia, integridad, confiabilidad y definición contextual. La buena calidad de los datos requiere una gestión de datos efectiva. Para promover una gestión de datos efectiva es importante contar con un proceso de gobernanza de datos, que lleva a las organizaciones que lo desarrollan a tener una adecuada gestión de la información en la entidad.

El gobierno de datos es inherentemente un desafío de integración, ya que obliga a las organizaciones deben tener un enfoque holístico. Los datos que existen y se explotan solo en un departamento o grupo solo generan valor dentro de esa parte de la organización. En el momento en que los datos se comparten se convierten en un activo empresarial que debe ser gobernado para protegerlo y maximizar su valor para toda la organización.

Objetivos de la gobernanza de datos

Los objetivos de la Gobernanza de datos deben estar alineados con los objetivos de la organización en la que se integra. En general, los principales objetivos de la gobernanza de datos son:

  • Permitir una mejor toma de decisiones.
  • Capacitar a la dirección y a la entidad en general para adoptar enfoques comunes con relación a los datos.
  • Establecer procedimientos y procesos repetibles.
  • Reducir costes y aumentar la eficacia coordinando esfuerzos.
  • Reducir la fricción operacional.
  • Proteger las necesidades de las partes interesadas relativas a los datos.
  • Asegurar transparencia de los procesos.

Cuando se están tratando datos personales, la gobernanza de datos debe estar comprometida con la protección de la privacidad de las personas, sus derechos y sus libertades, aplicando las garantías adecuadas, y por tanto ha de integrar la política de protección de datos de la organización.

En definitiva, cuando los tratamientos incluyan datos personales habría que añadir a los objetivos de gobernanza anteriores los siguientes:

  • Cumplir con los principios de protección de datos (licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva).
  • Garantizar que los interesados puedan ejercer sus derechos (derecho de acceso, rectificación, supresión (‘derecho al olvido’), limitación del tratamiento, notificación, portabilidad de los datos, oposición, y sobre decisiones individuales automatizadas).
  • Garantizar la protección de la protección de los datos personales desde el diseño y por defecto, mediante una gestión del riesgo para los derechos y libertades.
  • Cumplir con los restantes requisitos y obligaciones legales impuestos por la normativa de protección de datos.
Factores críticos de éxito de la gobernanza de datos

Los factores críticos de éxito para la gobernanza de datos pueden determinarse abordando los diez principales controles siguientes:

  • Responsabilidad y responsabilidad estratégica. Es necesario un liderazgo ejecutivo para impulsar el proceso de gobernanza de datos. Para implementar con éxito la gobernanza de datos, deben definirse claramente los roles y responsabilidades de las personas que participan en el proceso de gobernanza de datos en la organización, lo que está en la línea de la aplicación del principio de responsabilidad proactiva establecido en el RGPD.
  • Estándares. La definición de los estándares de datos es importante ya que los datos corporativos deben definirse y asegurarse de que sean «adecuados para su propósito». En tratamientos de datos personales se debe identificar cada tipología de datos y su categoría, prestando especial atención a las categorías especiales de datos personales (art. 9.1 y 10 del RGPD).
  • Punto ciego gerencial. Es necesario alinear los datos, la privacidad, la tecnología, los procesos y los diferentes departamentos con los objetivos de la organización. Generar cultura de la importancia del dato y de su correcta gestión, teniendo siempre el compromiso de preservar la privacidad de las personas, respetando sus derechos y libertades conforme a la normativa.
  • Abrazando la complejidad. La gestión de las partes interesadas de los datos es compleja ya que los datos se pueden recopilar, enriquecer, distribuir, consumir y mantener por diferentes partes interesadas. Si están implicados datos personales, es imprescindible gestionar los datos y sus tratamientos conforme al RGPD y garantizar los derechos y deberes de los sujetos de los datos.
  • Participación integral. La estructura de gobernanza de datos debe diseñarse de tal manera que incluya la participación de todos los niveles de la organización para conciliar prioridades, agilizar la resolución de conflictos y fomentar el apoyo a la calidad de los datos, de sus tratamientos y la protección de la privacidad. El compromiso debe partir de la alta dirección.
  • Métricas. La definición de métricas específicas de calidad de datos, de los tratamientos y de la efectividad de las medidas de privacidad es importante para medir el éxito del gobierno de datos y establecer un proceso de mejora continua.
  • Compromiso. Cuando una organización comparte datos con otras organizaciones, se requiere que estas sean responsables de la calidad de sus datos y de sus tratamientos, asegurando la privacidad, para que los esfuerzos de las organizaciones no se vean socavados. Las comunicaciones de datos personales a terceros deben ser conformes a la normativa de protección de datos.
  • Elección de puntos estratégicos de control. Deben establecerse controles para determinar dónde y cuándo se evaluará y abordará la calidad de los datos y de sus tratamientos.
  • Monitorización de cumplimiento. Las políticas y procedimientos de gestión de datos y de la privacidad deben evaluarse periódicamente para garantizar su cumplimiento. Los controles necesarios para garantizar el funcionamiento de las políticas y procedimientos de gestión, así como su evaluación, se deben de incorporar al marco global para la gestión de riesgos de los tratamientos
  • Formación y sensibilización. El responsable, los encargados y su personal deben ser conscientes del valor de la gobernanza de datos y de la necesidad de la protección de los datos personales. La importancia de la calidad de los datos y los beneficios de los datos de calidad, así como la importancia de proteger los derechos y libertades de los interesados y preservar su privacidad, deben comunicarse a todos los implicados en el tratamiento.

Finalmente, se aconseja seguir las recomendaciones elaboradas por la AEPD para aplicar los principios de responsabilidad proactiva que se pueden encontrar en la página de Innovación y Tecnología, específicamente aquellas relacionadas con las políticas de privacidad y principios de protección de datos:

La Agencia imparte el seminario sobre protección de datos en el marco de la COVID-19 de la Universidad Menéndez Pelayo

La Agencia imparte el seminario sobre protección de datos en el marco de la COVID-19 de la Universidad Menéndez Pelayo
rperezm
Mié, 09/02/2020

  • El curso, que se celebra los días 2, 3 y 4 de septiembre, se enmarca en las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
  • El seminario puede seguirse a través de streaming abierto en UIMP-TV
  • Acceso al programa

 

(Madrid, 2 de septiembre de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) imparte del 2 al 4 de septiembre el seminario ‘La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19’. El curso, enmarcado en las Actividades de Verano 2020 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, podrá seguirse por streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es).

El curso analiza en profundidad la incidencia de la COVID-19 desde la perspectiva de la protección de datos, comenzando por el marco jurídico de los tratamientos de datos personales asociados al contexto de la pandemia en lo que respecta a los criterios de necesidad y proporcionalidad, la legitimación para realizarlos y la posición de los actores que intervienen en ellos, tanto públicos como privados. También se describirán los desarrollos tecnológicos para el control y seguimiento de la pandemia.

Asimismo, se abordará el tratamiento de la COVID-19 en el ámbito laboral; las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad en el ámbito sanitario y tecnológico, así como las implicaciones transfronterizas de las medidas de control de la pandemia.

Por otra parte, se analizarán las soluciones arbitradas por la AEPD para facilitar el desarrollo de los ensayos clínicos con medicamentos garantizando su eficacia y la salud de quienes participan en ellos mediante monitorización remota, y las iniciativas del Comité Europeo de Protección de Datos, la Comisión Europea o el Consejo de Europa para garantizar el derecho a la protección de datos personales en la lucha contra la COVID-19.

La respuesta ante los nuevos retos derivados de la situación de confinamiento, como el acceso a internet por parte de los menores y la garantía de su educación a distancia; nuevas fórmulas de organización como el teletrabajo y su incidencia en la protección de los datos personales, o el incremento de la violencia digital, tanto desde la perspectiva de género como de la protección de los menores, complementan el contenido del seminario.

El curso va dirigido a profesionales de la privacidad, administraciones públicas que dirigen o participan en la respuesta para garantizar la asistencia sanitaria y el control de la epidemia, así como a empresas privadas que colaboran con aquellas y a todo tipo de empresas y entidades que deben adoptar medidas que eviten riesgos sanitarios para sus empleados y clientes.

Asimismo, su contenido es relevante para las administraciones públicas y empresas cuya actividad dependa de manera relevante de los flujos transfronterizos de personas, como es el caso del sector turístico, y para las empresas y centros sanitarios que estén desarrollando investigaciones mediante ensayos clínicos con medicamentos.

Toda la información para el seguimiento del curso está disponible en la página web de la UIMP.

Comunicado sobre la recogida de datos personales por parte de los establecimientos

Comunicado sobre la recogida de datos personales por parte de los establecimientos
sdiezm
Vie, 07/31/2020

(Madrid, 31 de julio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido constancia de la proliferación de diversas iniciativas públicas que tratan de fomentar una reacción rápida ante posibles nuevos brotes de COVID–19, como registrar determinados datos de los clientes que acuden a locales de ocio.

A este respecto, es necesario puntualizar que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como “categorías especiales”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad. Adicionalmente, si se acudiera a la base jurídica del consentimiento, para poder apreciar un consentimiento libre, sería necesario que no se derivara ninguna consecuencia negativa, es decir, que no se impidiera la entrada al establecimiento.

Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

En todo caso, debe señalarse que el hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias tiene su fundamento en la garantía de un interés público de controlar la pandemia, por lo que la base jurídica sería, con carácter preferente, el artículo 6.1.e) del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”).

A estos efectos, debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

Por otro lado, la recogida y la cesión de datos debería organizarse de una forma que el registro permita identificar los posibles contactos (es decir, que exista una probabilidad de que hayan coincidido, al estar en la misma hora, en el mismo sitio, etcétera). En otro caso, como podría suceder en un museo, si hay un infectado y se avisa a las miles de personas que ese día lo pudieron haber visitado, aparte de ser un tratamiento excesivo, podrían producirse dificultades o incluso un colapso en la asistencia sanitaria. Cuestión que también tienen que valorar las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Adicionalmente, debe cumplirse con el principio de minimización, en virtud del cual podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar. Este criterio, junto con el de la anonimización de los titulares del dispositivo, ha sido el asumido por el Comité Europeo de Protección de Datos en la Recomendación sobre el uso de datos de localización y aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia; criterio que puede extrapolarse a esta situación con las adaptaciones pertinentes.

En consecuencia, no sería necesario solicitar el nombre y los apellidos, que serían innecesarios para la finalidad de avisar a los posibles contactos, y en ningún caso es necesaria la identificación mediante el DNI por ser desproporcionada.

Asimismo, debe aplicarse estrictamente el principio de limitación de la finalidad, de forma que los datos sólo deben poder utilizarse para la finalidad de lucha contra el virus, excluyendo cualquier otra, así como el principio de limitación del plazo de conservación.

De acuerdo con estos criterios, los establecimientos serían responsables de la recogida de datos en virtud de una obligación legal establecida por una norma con rango de ley y la administración autonómica sería la cesionaria de esos datos por razones de interés público previstos en la ley. La administración autonómica deberá establecer criterios sobre la forma en la que se recogen y comunican esos datos personales a la Administración sanitaria.

Por su parte, los ciudadanos deben recibir una información clara, sencilla y accesible sobre el tratamiento antes de la recogida de los datos personales. En todo caso, la información debe tratarse con las medidas de seguridad adecuadas.

La AEPD actualiza su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos

La AEPD actualiza su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos
rperezm
Mar, 07/28/2020

  • La nueva versión de la Guía adapta el contenido a las Directrices sobre consentimiento revisadas por el Comité Europeo de Protección de Datos en mayo de este año
  • Al igual que en versiones anteriores, la Agencia ha contado con la participación de los sectores afectados
  • Los nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para la adaptación
  • Guía sobre el uso de las cookies

 

(Madrid, 28 de julio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

Radiografía de los profesionales de la privacidad. Encuesta

Radiografía de los profesionales de la privacidad. Encuesta
rperezm
Lun, 07/27/2020

La Asociación Profesional Española de la Privacidad ha lanzado un estudio llamado Radiografía de los profesionales de la privacidad para conocer las circunstancias en las que realizan sus funciones los delegados de protección de datos y los profesionales de la privacidad que prestan sus servicios en España.

El RGPD incorporó la figura del delegado de protección de datos (DPD) para supervisar el cumplimiento cuando el tratamiento de datos se realiza por una autoridad pública, o por aquellas entidades privadas cuyas actividades principales consistan en operaciones de tratamiento a gran escala que requieren un seguimiento habitual y sistemático de los interesados, o si las actividades principales del responsable o del encargado consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), al amparo de la habilitación prevista en el artículo 37.4 del RGPD, amplió el campo de la obligatoriedad de disponer de DPD a las entidades que relaciona en su artículo 37.1.

El RGPD concibe al DPD como una figura clave del sistema de gestión de los datos personales y establece las condiciones que deberá reunir: disponer de conocimientos especializados del derecho y la práctica de protección de datos, así como de la capacidad para desempeñar las funciones y cometidos que le atribuye el propio RGPD y la LOPDGDD con total independencia, sean internos o externos al responsable o encargado.

Con el objetivo de servir de ayuda, por una parte, a los responsables y encargados del tratamiento que han de designar un DPD de manera obligatoria, o voluntaria como medida que les facilite el cumplimiento de la normativa, y, por otra, a los propios DPD en el ejercicio de sus funciones, el Comité Europeo de Protección de Datos convalidó las Directrices sobre los DPD que, en abril de 2017, elaboró el Grupo del Artículo 29 y que incluyen una serie de recomendaciones y buenas prácticas.

Transcurridos más de dos años desde la aplicación del RGPD, se han comunicado a la Agencia 60.000 DPD. Sin embargo, esta comunicación, por su propia naturaleza, no puede proporcionar un conocimiento de todas las características y circunstancias en las que realizan sus funciones.

Con este marco, la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP), en el ámbito de sus actividades de responsabilidad social , ha lanzado un estudio llamado Radiografía de los profesionales de la privacidad con el objetivo de conocer mejor a los delegados de protección de datos y a los profesionales de la privacidad que prestan sus servicios en España.

El estudio requiere de una información cuya recogida, a través de un cuestionario, ya se ha realizado a los miembros de la Asociación y ahora se quiere lanzar al resto de DPD y profesionales de la privacidad en España.

Esta iniciativa puede proporcionar información sobre el estado de situación de los DPD y cómo está funcionando en España esta figura clave para el cumplimiento de la normativa aplicable y, en consecuencia, como garantía del derecho a la protección de datos.

 

Para participar en dicho estudio se requiere responder al cuestionario, que está disponible en este enlace (ENCUESTA).

Diez razones para el sharenting responsable, campaña para concienciar sobre el uso de imágenes de menores de edad en Internet

Diez razones para el sharenting responsable, campaña para concienciar sobre el uso de imágenes de menores de edad en Internet
rperezm
Jue, 07/09/2020

  • PantallasAmigas, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos, lanza una campaña de sensibilización sobre las cuestiones que los padres deben tomar en cuenta antes de subir imágenes a la Red.
  • El término ’sharenting’ se refiere a compartir imágenes online de hijos e hijas menores de edad por parte de sus padres.
  • El periodo de confinamiento ha supuesto un aumento de esta práctica que suele extenderse en el periodo estival. La normalización de este tipo de prácticas requiere una reflexión.

 

Madrid, a 9 de Julio de 2020

Es comprensible que padres y madres quieran compartir con otras personas la imagen de sus hijos motivados por la ilusión, la alegría o singularidad del momento y, por qué no decirlo, el orgullo. Otras veces, por desgracia, las razones pueden tener matices más egoístas o, simplemente, no se ha reflexionado sobre lo que se está haciendo y ello puede significar para quienes identificamos con frecuencia como lo más importante de nuestras vidas.

Confinamiento y vacaciones, dos momentos con tendencia a los excesos

En estos meses de reclusión debido a la pandemia ha proliferado la práctica de compartir imágenes familiares de menores de edad, acelerada por el contexto que ponía en las tecnologías ligadas a Internet gran parte de las posibilidades para el ocio, el estudio, el trabajo o las relaciones personales. Por otro lado, las vacaciones son también un momento habitual en el que deseamos compartir nuestra alegría y experiencia con las demás personas, y muchas veces los pequeños de la casa son protagonistas necesarios.

Debido a esta situación, PantallasAmigas, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos, ha querido poner el foco en que se trata de una práctica no exenta de riesgos y que debe ser considerada y meditada con calma. El sharenting puede tener asociadas consecuencias negativas asociadas y por ello se debe realizar de manera responsable, valorando los pros y contras potenciales en cada ocasión.

El sharenting, una práctica extendida de forma exagerada

Según un estudio de la Universidad de Michigan, el 56% de los padres suben fotografías de sus hijos que podrían resultarles vergonzosas. Por otro lado, un estudio del Reino Unido revelaba que los padres habrían publicado en redes sociales un promedio de 13.000 vídeos o fotos de su hijo o hija antes de que cumpliera los 13 años. Parecen datos coherentes con este otro informe de AVG que cifraba en el 81% el porcentaje de bebés que está en Internet antes de cumplir 6 meses. Vemos, por lo tanto, que hay motivos para llamar la atención de las familias sobre una práctica no siempre resulta tan inocua como parece.

Sharenting responsable
Ejemplo de uno de los diez consejos de la campaña
Diez razones para el sharenting responsable
  1. Tienes la obligación de cuidar su imagen e intimidad, no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas. Las personas menores de edad tienen derechos que deben ser protegidos de forma especial.
  2. Tu hijo o hija no gana nada con la publicación de las imágenes. Aunque puede que tampoco le afecte negativamente, el saldo rara vez será positivo.
  3. Puede haber distintos criterios sobre qué y cómo se comparten las imágenes de los menores por parte de sus progenitores. Cuando los progenitores no forman pareja, el sharenting puede ser motivo de conflicto.
  4. Es posible que no seas consciente de cómo se están difundiendo esas imágenes. No siempre es fácil entender y gestionar la lógica y los cambios de gestión de privacidad de las redes sociales.
  5. Existen otras formas más seguras para compartir imágenes. Es necesario limitar con quién compartir la información y elegir la plataforma adecuada.
  6. Habitualmente se comparte más información que la que se aprecia a simple vista. Una imagen inocente puede contener detalles de contexto importantes e incluso geolocalización.
  7. Al compartir las imágenes con otras personas, estas pueden asumir que eso significa que las pueden publicar y que las imágenes no son tan privadas. Sin mala intención, de forma directa o indirecta, pueden expandir el alcance e incluso hacerlas públicas.
  8. Lo que publicas escapa de tu control para siempre. Cuando algo aparece en una pantalla, es susceptible de ser capturado y reutilizado.
  9. Compartir imágenes de otras personas sin su consentimiento puede ser una infracción de la normativa de protección de datos. No es un buen ejemplo para nadie, menos aún para los menores de edad.
  10. En ocasiones extremas puede comprometerse la seguridad de miembros de la familia. En casos de victimización de menores de edad se dan amenazas sobre terceros que pueden llegar a cumplirse.

La campaña será divulgada en las diferentes plataformas y redes sociales con diez ilustraciones a modo de viñetas que ejemplifican las cuestiones sensibles a considerar antes de realizar sharenting. El contenido se puede encontrar agrupado en www.pantallasamigas.net/sharenting y en la web de menores de la Agencia Española de Protección de Datos (www.tudecideseninternet.es).

La Agencia analiza la protección de los datos personales en el marco de la COVID-19 en los cursos de la Universidad Menéndez Pelayo

La Agencia analiza la protección de los datos personales en el marco de la COVID-19 en los cursos de la Universidad Menéndez Pelayo
rperezm
Jue, 07/09/2020

  • El curso ‘La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19’ tendrá lugar del 2 al 4 de septiembre en el marco de las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
  •  Este año el seminario se impartirá mediante streaming y la matriculación puede realizarse a través de este enlace
  • Acceso al programa

(9 de julio de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) imparte durante los días 2, 3 y 4 de septiembre el seminario ‘La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19’, que tiene lugar durante las Actividades de Verano 2020 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander. Este año se podrá asistir al seminario por streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es).

La epidemia de COVID-19 ha planteado numerosos retos para compaginar la garantía de la asistencia sanitaria y del control de la pandemia con la normativa de protección de datos.

El programa comienza abordando el marco jurídico de dichos tratamientos en lo que respecta a la necesidad y proporcionalidad de los mismos, la legitimación para realizarlos y la posición de los actores que intervienen en ellos, tanto públicos como privados. Complementariamente, se describirán los desarrollos tecnológicos para el control y seguimiento de la pandemia y su incidencia en la protección de datos personales. Estos tratamientos tienen particular incidencia en diversas actividades privadas y públicas.

Así, se abordarán las soluciones aplicables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en las iniciativas adoptadas por el Ministerio de Sanidad como autoridad responsable para el seguimiento de la epidemia en las fases de desescalada desde las perspectivas sanitaria y tecnológica, así como las implicaciones transfronterizas asociadas a los viajes entre distintos países para el control de la epidemia por parte de los servicios públicos de sanidad exterior.

Adicionalmente, se abordarán las soluciones arbitradas por la AEPD para facilitar el desarrollo de los ensayos clínicos con medicamentos garantizando su eficacia y la salud de quienes participan en ellos mediante una monitorización remota al no ser posible la presencial.

La epidemia ha generado múltiples iniciativas en el ámbito europeo (Comité Europeo de Protección de Datos, Comisión Europea, Consejo de Europa…) para garantizar la protección de datos personales, que serán abordadas de una manera omnicomprensiva en una ponencia específica.

La situación de confinamiento ha dado lugar a nuevos retos en el acceso a internet por parte de los menores y en la garantía de su educación a distancia; a nuevas fórmulas de organización, como el teletrabajo, con incidencia en la protección de los datos personales y a un incremento de la violencia digital, tanto de una perspectiva de género como de protección de los menores.

El curso va dirigido a profesionales de la privacidad, administraciones públicas que dirigen o participan en la respuesta para garantizar la asistencia sanitaria y el control de la epidemia, así como a empresas privadas que colaboran con aquellas y a todo tipo de empresas y entidades que deben adoptar medidas que eviten riesgos sanitarios para sus empleados y clientes.

Asimismo, su contenido es relevante para las administraciones públicas y empresas cuya actividad dependa de manera relevante de los flujos transfronterizos de personas, como es el caso del sector turístico. Y, también, para las empresas y centros sanitarios que estén desarrollando investigaciones mediante ensayos clínicos con medicamentos.

Adicionalmente, se incluyen ponencias específicas relevantes para las entidades que intervienen en el ámbito educativo, para todas aquellas que han desarrollado iniciativas de teletrabajo y para las organizaciones que dan respuesta a las situaciones de violencia digital.

Toda la información, incluida la referente a la matriculación, está disponible en la página web de la UIMP.