La AEPD lanza un espacio web para ayudar a los ciudadanos a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones

Con motivo de la celebración del Día mundial de los derechos de los consumidores el 15 de marzo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un espacio web para ayudar a los ciudadanos a reclamar sus derechos en materia de telecomunicaciones.

La creación de esta sección forma parte del conjunto de iniciativas adoptadas por la Agencia para fomentar la concienciación de los ciudadanos sobre las garantías y los derechos que les asisten y cómo ejercerlos. Por un lado, una gran parte de las denuncias que recibe la Agencia en asuntos como la inserción indebida en ‘ficheros de morosidad’ o la contratación irregular tiene relación con el sector de las telecomunicaciones y, por otro, al haber varios organismos públicos con competencias en esta materia, resulta fundamental que el ciudadano conozca ante qué organismo debe presentar su reclamación en función de las causas que la motivan.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), la AEPD y los organismos de consumo son las principales entidades públicas con competencias en materia de telecomunicaciones, cada una en sus respectivos ámbitos. Para que el ciudadano pueda obtener una respuesta adecuada a su reclamación es esencial que la plantee ante el organismo adecuado, así como aportar la máxima documentación posible.

La página está dividida en cuatro espacios: Qué puedo reclamar y Dónde debo dirigirme; Cómo puedo reclamar; Preguntas frecuentes, donde los ciudadanos encontrarán la respuesta a casos concretos; y Qué documentación tengo que presentar en caso de contratación irregular o fraudulenta, por deudas derivadas de servicios de telecomunicaciones o por inclusión indebida en guías de abonados.

El espacio web ha sido elaborado por la AEPD en colaboración con la SESIAD y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) con el objetivo de que los consumidores y usuarios sepan desde el primer momento ante qué organismo pueden reclamar sus derechos en función de su problema concreto (disconformidad con la factura recibida, incumplimiento de oferta, contratación irregular de un servicio, información engañosa, cláusulas abusivas, etc.) La Agencia recuerda además que, en el caso de plantear una reclamación, su tramitación será más ágil cuantas más pruebas o indicios pueda aportar el usuario.

La inserción indebida en ficheros de morosidad y la contratación irregular, dos de las áreas en las que la Agencia tiene competencias, se encuentran entre las principales reclamaciones que plantean que los ciudadanos ante este organismo. Hay que tener en cuenta que la incorporación a un fichero de este tipo tiene unos efectos especialmente negativos para los consumidores, por lo que la Agencia considera que las empresas deben actuar con especial diligencia ante este tipo de situaciones.

Según datos de la última Memoria de la AEPD, uno de cada tres afectados denunció ante la Agencia por cuestiones relacionadas con el ámbito de la morosidad, en particular la inclusión indebida en ficheros de solvencia, la reclamación de deudas o la contratación irregular en servicios ofrecidos por operadoras de telecomunicaciones, entidades financieras o compañías energéticas.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Tribunal de Justicia considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades

En 2007, el Sr. Salvatore Manni, administrador único de una sociedad a la que se adjudicó un contrato para la construcción de un complejo turístico en Italia, interpuso una demanda contra la Cámara de Comercio de Lecce. A su juicio, los inmuebles de dicho complejo no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005.

El Tribunale de Lecce (Tribunal de Lecce, Italia) ordenó a la Cámara de Comercio de Lecce que hiciera anónimos los datos que vinculaban al Sr. Manni con el procedimiento concursal de la primera sociedad y la condenó a indemnizar el perjuicio causado al Sr. Manni. La Corte Suprema di Cassazione (Tribunal de Casación, Italia), que conoce de un recurso de casación interpuesto por la Cámara de Comercio de Lecce contra esta sentencia, ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales. Desea saber si la Directiva relativa a la protección de los datos de las personas físicas 1 y la Directiva sobre la publicidad de los actos de las sociedades se oponen a que cualquier persona pueda acceder, sin límite en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuran en el registro de sociedades.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala antes de nada que la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que dichas sociedades sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a ellos. Además, el Tribunal de Justicia observa que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el registro de sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado. En efecto, habida cuenta 1) de la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación), y 2) de la heterogeneidad de los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales, resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración la inscripción de estos datos en el registro y su publicidad ya no sea necesaria.

En estas circunstancias, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen. El Tribunal de Justicia considera que esta injerencia en los derechos fundamentales de los interesados (concretamente, en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión) no es desproporcionada, en la medida en que 1) en el registro de sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales, y 2) está justificado que las personas físicas que deciden participar en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones dentro de aquéllas. No obstante, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas relativas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el registro se limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate, a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta. Tal limitación del acceso a los datos personales debe realizarse sobre la base de una apreciación caso por caso. Incumbe a cada Estado miembro decidir si desea establecer esta limitación del acceso en su ordenamiento jurídico. En el caso de autos, el Tribunal de Justicia considera que el mero hecho de que los inmuebles del complejo turístico no se vendan debido a que los potenciales adquirentes de estos inmuebles tienen acceso a los datos del Sr. Manni recogidos en el registro de sociedades no puede justificar una limitación del acceso de terceros a estos datos, considerando concretamente el interés legítimo de éstos a disponer de esa información.

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FUENTE ORIGINAL: PRENSA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

El Tribunal Supremo establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso

El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El alto tribunal condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”, señala el Supremo..

Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.

La sentencia, de la que ha sido el magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue: “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El primer borrador del anteproyecto de modificación de la ley de Protección de Datos estará listo en marzo

El primer borrador del anteproyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) estará listo en marzo, según la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España.

El borrador para adaptar la LOPD al nuevo reglamento europeo de protección de datos estará preparado en marzo «si todo va bien», ha explicado este miércoles España en la celebración del IX Foro de Privacidad del Data Privacy Institute.

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FUENTE ORIGINAL: ABC

La AEPD concede los premios de comunicación ‘‘Protección de Datos 2016’’ a RTVE, One Magazine y ABC

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fallado los ‘Premios de Protección de Datos 2016’, que este año alcanzan su 20ª edición. Estos galardones reconocen los trabajos que promueven en mayor medida el conocimiento y la investigación del derecho fundamental a la protección de datos.

De un total de 42 candidaturas presentadas, 11 en la categoría de Comunicación, 8 en la de Investigación y 23 en la nueva categoría de buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internet, el jurado –compuesto por el Consejo Consultivo de la AEPD– ha concedido el premio principal de comunicación ex aequo al periodista Carlos Enrique Carrasco, del programa Repor de RTVE, por el reportaje ‘Las redes las carga el diablo’ y a la Corporación RTVE, por su campaña de educación digital protagonizada por los personajes de ‘Big Band Clan’ y emitida en Clan TV, para difundir un uso responsable de internet y las redes sociales entre los más jóvenes.

Asimismo, el jurado ha otorgado el accésit ex aequo a la revista One Magazine, por los reportajes sobre privacidad en internet englobados bajo el título ‘Se venden tus secretos’ y al periodista de ABC y abc.es, José Manuel Sánchez, por los reportajes publicados en la sección de tecnología, dedicados, entre otros aspectos, a la nueva normativa europea de protección de datos, el internet de las cosas o el cambio en los términos de uso de WhatsApp.

En la categoría de Investigación, el jurado ha otorgado el accésit en su modalidad de trabajos originales e inéditos a Laura Dávara Fernández de Marcos, por su trabajo ‘Menores en internet y redes sociales. Derecho aplicable y deberes de los padres y centros educativos – Breve referencia al fenómeno Pókemon Go’.

En la modalidad de investigación sobre trabajos originales e inéditos que tratan acerca del derecho a la protección de datos en países iberoamericanos, el jurado ha premiado a la candidatura de Karina Ingrid Medinaceli Díaz, por su trabajo ‘El tratamiento de los datos sanitarios en la historia clínica electrónica: caso boliviano’.

Respecto a la nueva categoría de buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internet, el jurado ha concedido el premio en la modalidad dirigida a centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, al Colegio Sagrado Corazón Hijas de Jesús de Salamanca, por su labor continuada de concienciación sobre los riesgos asociados a internet y el uso de las nuevas tecnologías.

Finalmente, en la modalidad que reconoce el compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que hayan destacado por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet, el jurado ha otorgado el premio a título póstumo a Emilio Aced Félez, que fuera responsable de la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la AEPD, por su trayectoria profesional y, en especial, por su contribución en el terreno de la privacidad y protección de datos de los menores.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Un colegio pone cámaras en un aula conflictiva

Sin llegar al nivel de control absoluto de la distopía de George Orwell con su Gran Hermano de la novela 1984, la videovigilancia está tan presente en nuestra sociedad que no debía sorprender que también se colase en el aula de los centros educativos.

Sin embargo, la decisión del instituto público de enseñanza secundaria Joan Brudieu de la Seu d’Urgell (Lleida) de instalar cámaras de videovigilancia en una de sus aulas ante alguna situación de conflictividad ha generado un intenso debate entre la importancia de garantizar la seguridad de alumnos y profesores o salvaguardar su privacidad, imagen o intimidad.

El director del instituto Joan Brudieu de la Seu d’Urgell ordenó instalar cámaras de seguridad en un aula con una pizarra digital a petición del equipo docente ya que existe un reducido grupo de alumnos conflictivos. Desde hace años, el centro cuenta con un sistema de videovigilancia en el exterior y en los lugares comunes del instituto, como los pasillos, así como en espacios con material informático o de laboratorio.

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FUENTE ORIGINAL: ELMUNDO.ES

El Reglamento europeo de protección de datos y la concienciación entre ciudadanos y entidades centrarán las actuaciones de la AEPD en 2017

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado  el balance del primer año de su Plan Estratégico 2015-2019, un documento que recoge más de 110 medidas enfocadas a consolidar un organismo eficiente y participativo que permita tanto salvaguardar el derecho fundamental de los ciudadanos como colaborar con aquellas entidades que tratan datos.

Durante la presentación de las líneas estratégicas, diferentes miembros de la institución han realizado un repaso por las acciones más significativas puestas en marcha en 2016 y los retos más relevantes que debe afrontar la Agencia en 2017, destacando que la prevención y la concienciación son elementos imprescindibles para difundir y asentar una cultura de protección de datos que permita tanto que los ciudadanos sean más conscientes de cómo ejercer sus derechos como que aquellos que tratan datos aborden el fomento de la privacidad como una ventaja competitiva.

En cuanto al estado de ejecución del Plan Estratégico, la Agencia ha iniciado durante el periodo 2015-2016 la totalidad de las 76 actuaciones previstas. Del conjunto de iniciativas realizadas en 2016 hay que destacar la publicación de siete guías sobre diversas materias; las actuaciones realizadas para sensibilizar a los menores sobre la importancia de proteger su información personal en internet; la actualización de contenidos prácticos de diversa temática para orientar al ciudadano en temas como el ejercicio del derecho al olvido o cómo solicitar la eliminación de fotos y vídeos publicados en internet; o la optimización de los recursos de la Agencia, entre otros.

La AEPD, que resolvió en 2015 cerca de 11.000 denuncias y más de 2.100 reclamaciones, se enfrenta en paralelo a un reto de gran envergadura en 2017: sentar las bases para que tanto las entidades como los profesionales de la privacidad puedan adaptarse de forma paulatina al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos, que será de aplicación directa en mayo de 2018. En este sentido, la Agencia contempla prestar especial atención a las pymes, que constituyen el 99% del tejido empresarial español, para facilitarles herramientas y orientaciones que les permitan cumplir con la nueva legislación. Todo ello sin dejar de lado otros bloques relevantes como el lanzamiento de nuevas herramientas de prevención y concienciación para los ciudadanos y el análisis pormenorizado de nuevas tecnologías que puedan tener un gran impacto sobre la privacidad.

El Plan Estratégico de la Agencia ha sido proyectado como un documento que permite la incorporación y el desarrollo de nuevas iniciativas, el enriquecimiento de las ya existentes y la adaptación de las existentes en función del diagnóstico realizado. La AEPD mantiene abierto un Buzón de sugerencias en su página web para que ciudadanos, responsables de tratamiento, expertos en protección de datos y organizaciones públicas y privadas puedan realizar sus sugerencias y aportaciones.

Plan Estratégico 2015-2019

La AEPD publicó su Plan Estratégico a finales de 2015 tras someterlo a consulta pública y recibir casi 400 aportaciones de ciudadanos y diferentes entidades y colectivos. El documento fija los objetivos que pretende alcanzar el organismo a través una serie de iniciativas específicas estructuradas en cinco ejes: Prevención para una protección más eficaz; Innovación y protección de datos: factor de confianza y garantía de calidad; Una Agencia colaboradora, transparente y participativa; Una Agencia cercana a los responsables y a los profesionales de la privacidad; y Una Agencia más ágil y eficiente.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

WhatsApp suspende la entrega a Facebook de los datos personales de sus usuarios europeos

El servicio de mensajería trata así de responder a las inquietudes de las autoridades de la UE por la supuesta vulneración de la privacidad de los ciudadanos adscritos a esta plataforma.

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FUENTE: ELCORREO.COM

Curso taller “Implantación de Protección de Datos para Abogados (incluyendo las novedades del Reglamento europeo)”

La Comisión de Protección de Datos en Andalucía de AENTA, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, va a impartir el curso taller “Implantación de Protección de Datos para Abogados (incluyendo las novedades del Reglamento europeo)”, que se celebrará el próximo miércoles 23 de noviembre de 2016 a las 17:00 horas en la sede colegial, C/ Chapineros, 6.

OBJETIVOS:

El objetivo de este curso taller es que los abogados aprendan a adaptar a sus clientes y a sus despachos a las exigencias que marca la normativa de protección de datos y aprendan las funciones del Delegado de protección de datos, nueva figura regulada en el Reglamento europeo de protección de datos.

PRECIO:

El precio de este curso es de 60 € para los colegiados, y 90 € para los no colegiados. Este precio incluye la entrega de la última edición del “Manual de implantación LOPD para Abogados”, el material del curso (modelo de inscripción de ficheros, modelo de análisis legal del tratamiento, modelo de Documento de Seguridad, etcétera), el diploma acreditativo de la realización del mismo, y el derecho a realizar gratuitamente el curso online “LOPD para Abogados” a través de la plataforma online formacionjuridica.es para así reforzar lo aprendido en el curso y poder resolver las dudas que se planteen en las implantaciones LOPD.

REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN PROTECCIÓN DE DATOS:

Aquellos que realicen el curso presencial y superen el curso gratuito online “LOPD para Abogados” a través de la plataforma online formacionjuridica.es tendrán derecho a ser incluidos en la lista pública de profesionales especialistas en protección de datos de la comisión de Protección de Datos en Andalucía.

PROGRAMA: 

17:00-19:00: La LOPD, su Reglamento de desarrollo, y el Reglamento europeo de protección de datos, aplicado a los Abogados.
19:00-19:20: Cómo localizar, notificar e inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
19:20-19:40: Cómo analizar los tratamientos de datos, y redactar las cláusulas y contratos necesarios.
19:40-20:00: Cómo gestionar los derechos ARCO.
20:00-20:20: Cómo redactar e implantar el Documento de Medidas de Seguridad.
20:20-20:40: Como llevar a cabo una implantación LOPD.
20:40-21:00: Funciones del Delegado de protección de datos.

PONENTE:

Pedro Rodríguez López de Lemus.

INSCRIPCIÓN:

Puede inscribirse a través del siguiente formulario, en el 954222534, o enviando un correo electrónico a info@protecciondedatosenandalucia.es, indicándonos su nombre y apellidos, empresa (si procede), NIF, dirección postal, correo electrónico, nº de colegiado (si procede), teléfono, e indicando si solicita factura. Tras realizar la inscripción debe hacer el pago del curso.
PAGO:

Para hacer efectiva la inscripción debe abonarse el precio del curso, antes del día 23 de noviembre de 2016, mediante ingreso o transferencia a la cuenta indicando en el concepto su nombre y apellidos, o mediante pago con tarjeta bancaria o cuenta paypal haciendo clic en el siguiente enlace:


Elija la opción que corresponda:
Nombre y Apellidos:



Puede ampliar esta información en el correo electrónico info@protecciondedatosenandalucia.es, o en el teléfono 954222534.
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Los datos de carácter personal que nos faciliten quedarán registrados en el fichero “Alumnos” de la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía, teniendo como finalidad la gestión de inscripción y desarrollo del curso solicitado. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Asociación de Abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía, C/ Progreso 43, 41013, Sevilla.

Guía para entender el reglamento europeo de protección de datos

La norma entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016, aunque su exigibilidad se ha postergado expresamente dos años, hasta el próximo 25 de mayo de 2018.

Recientemente ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el «Reglamento»).

El Reglamento, que deroga la anterior Directiva de 1995 que se había quedado obsoleta, impone un nuevo marco normativo al conjunto de países europeos, otorgando un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su información privada e imponiendo cambios radicales para las empresas, quienes deben empezar a adaptar sus protocolos y estructuras a la nueva regulación.

Ámbito de aplicación

El nuevo Reglamento ha ampliado notablemente su ámbito de aplicación territorial. No se restringe únicamente al espacio europeo, sino que es igualmente obligatorio para las empresas responsables o encargadas del tratamiento de datos no establecidas en la Unión Europea, siempre que ofrezcan bienes o servicios a ciudadanos que sí sean residentes o controlen el comportamiento de éstos en dicho territorio.

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FUENTE ORIGINAL: EXPANSION