El administrador de una página de fans de Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de los visitantes de su página

La sociedad alemana Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein está especializada en el ámbito de la educación. Ofrece servicios de formación, entre otros, mediante una página de fans alojada en Facebook en la dirección www.facebook.com/wirtschaftsakademie.

Los administradores de páginas de fans, como la Wirtschaftsakademie, pueden obtener estadísticas anónimas sobre los visitantes de esas páginas mediante una herramienta denominada Facebook Insight, que Facebook pone gratuitamente a su disposición conforme a condiciones de uso no modificables. Estos datos se recogen gracias a ficheros testigo («cookies»), cada uno de los cuales contiene un código de usuario único; estos ficheros permanecen activos durante dos años y son almacenados por Facebook en el disco duro del ordenador o en cualquier otro soporte de los visitantes de la página de fans. El código de usuario, que puede vincularse a los datos de conexión de los usuarios registrados en Facebook, se recoge y trata en el momento en que se abren las páginas de fans.

Mediante resolución de 3 de noviembre de 2011 el Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein (autoridad regional independiente de protección de datos de SchleswigHolstein, Alemania), en su condición de autoridad de control encargada, en virtud de la Directiva 95/46 sobre protección de datos, de vigilar la aplicación en el territorio del Land de SchleswigHolstein de las disposiciones adoptadas por Alemania en aplicación de dicha Directiva, ordenó a la Wirtschaftsakademie que desactivara su página de fans. En efecto, según el Unabhängiges Landeszentrum, ni la Wirtschaftsakademie ni Facebook informaban a los visitantes de la página de fans de que Facebook recogía mediante cookies datos personales a su respecto y de que posteriormente trataban esos datos.

La Wirtschaftsakademie interpuso un recurso contra esta resolución ante los tribunales de lo contencioso-administrativo alemanes, alegando que no le era imputable el tratamiento de datos personales efectuado por Facebook y que tampoco había encargado a Facebook que realizara un tratamiento de datos bajo su control o en el que ella pudiera influir. En consecuencia, la Wirtschaftsakademie estimaba que el Unabhängiges Landeszentrum debería haberse dirigido directamente contra Facebook y no contra ella.

En este contexto, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo ContenciosoAdministrativo, Alemania) solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva 95/46 sobre la protección de datos.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia observa para empezar que en este caso no se pone en duda que la sociedad americana Facebook y, respecto a la Unión, su filial irlandesa Facebook Ireland, deben considerarse «responsables del tratamiento» de los datos personales de los usuarios de Facebook, así como de las personas que visitan las páginas de fans alojadas en Facebook. En efecto, estas sociedades determinan, con carácter principal, los fines y los medios del tratamiento de esos datos.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia declara que un administrador como la Wirtschaftsakademie debe ser calificado de responsable, conjuntamente con Facebook Ireland, del tratamiento de los datos en cuestión en el seno de la Unión.

En efecto, dicho administrador participa, mediante su acción de configuración (en función, en particular, de su audiencia destinataria, así como de objetivos de gestión o de promoción de sus actividades), en la determinación de los fines y de los medios del tratamiento de los datos personales de los visitantes de su página de fans. En particular, el Tribunal de Justicia señala a este respecto que el administrador de la página de fans puede solicitar la obtención (de forma anonimizada) ―y, por tanto, el tratamiento― de datos demográficos relativos a su audiencia destinataria (especialmente, de las tendencias en materia de edad, sexo, situación sentimental y profesión), información sobre el estilo de vida y los intereses de su audiencia destinataria (incluyendo información relativa a las compras y comportamiento de compras en línea de los visitantes de su página, así como a las categorías de productos o servicios que más les interesan), además de datos geográficos que permiten al administrador de la página de fans saber dónde efectuar promociones especiales u organizar eventos y, con carácter más general, dirigir de forma óptima su oferta de información.

Según el Tribunal de Justicia, el hecho de que un administrador de una página de fans utilice la plataforma ofrecida por Facebook para disfrutar de los servicios asociados a ésta no le exime de cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos personales.

El Tribunal de Justicia subraya que el reconocimiento de una responsabilidad conjunta del operador de una red social y del administrador de una página de fans alojada en esa red en relación con el tratamiento de los datos personales de los visitantes de esa página de fans contribuye a garantizar una protección más completa de los derechos de que disponen las personas que visitan una página de fans, conforme a las exigencias de la Directiva 95/46 sobre la protección de datos.

Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que, a fin de garantizar el cumplimiento en territorio alemán de las normas en materia de protección de datos personales, el Unabhängiges Landeszentrum es competente para hacer uso, no sólo frente a la Wirtschaftsakademie, sino también frente a Facebook Germany, de todos los poderes de que dispone en virtud de las disposiciones nacionales de transposición de la mencionada Directiva 95/46.

SENTENCIA COMPLETA

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FUENTE ORIGINAL: TRIBUNAL JUSTICIA UNION EUROPEA

La Agencia analiza la aplicación práctica del Reglamento en la UIMP

La Agencia analiza la aplicación práctica del Reglamento en la UIMP
dortega
Jue, 06/07/2018

7 de Junio de 2018
El curso ‘El Reglamento General de Protección de datos: orientaciones para su aplicación’ tendrá lugar del 2 al 4 de julio en el marco de las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

7 de junio de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) imparte durante los días 2, 3 y 4 de julio el curso ‘El Reglamento General de Protección de Datos: orientaciones para su aplicación’, que tiene lugar durante las Actividades de Verano 2018 de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en el Palacio de La Magdalena de Santander.

 

El encuentro analizará en profundidad la aplicación práctica del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), normativa aplicable desde el pasado 25 de mayo, e incluirá un programa de conferencias y mesas redondas en las que estarán presentes representantes del sector público y privado, tanto empresarial como profesional. En ellas se abordarán diversas experiencias prácticas de adaptación al RGPD así como las diferentes herramientas que la Agencia pone a disposición de las organizaciones para fomentar el cumplimiento de la normativa. 

 La figura del Delegado de Protección de Datos; los nuevos derechos que el RGPD otorga a los ciudadanos; el análisis de riesgos y las evaluaciones de impacto; los códigos de conducta o la figura del delegado de protección de datos son algunos de los temas que se tratarán durante el curso.

 Durante el mismo también se abordará el nuevo régimen sancionador y  el mecanismo de coherencia en el que deberán actuar las Autoridades de Supervisión y el Comité Europeo de Protección de Datos.

 El curso se dirige fundamentalmente a universitarios, abogados, consultores, expertos en protección de datos y tecnologías de la información, Administraciones Públicas, empresas y, en general, a todos los profesionales interesados en la protección de datos de carácter personal.

11 de junio de 2018- Conferencia “Las claves del Reglamento General de Protección de Datos para abogados” en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Desde el pasado día 25 de mayo de 2018 es de aplicación el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, normativa de aplicación directa que modifica el régimen actual y contiene nuevas obligaciones y deberes que los abogados deben conocer y cumplir.

Por ello, con el objetivo de ayudar en esta tarea, se ha organizado la conferencia “Las claves del Reglamento General de Protección de Datos para Abogados” que tendrá lugar el próximo día 11 de junio de 2018 a las 18:00 horas en la sede colegial.

Esta conferencia será emitida por streaming a través de la web: https://www.icas.es/rgpdPara verlo en streaming no es necesario inscribirse.

Ponente:  Pedro Rodríguez López de Lemus.

Programa:

  • 18:00-19:00: Conferencia “Las claves del RGPD para Abogados”.
  • 19:00-19:30: Ruegos y preguntas.

Inscripción:

El aforo está completo, si solicita su inscripción le avisaremos cuando haya una plaza libre para Usted.

Para verlo en streaming no es necesario inscribirse.

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Puede ampliar esta información en el correo electrónico info@protecciondedatosenandalucia.es, o en el teléfono 954222534.

La AEPD entrega los Premios de Comunicación, Adaptación al Reglamento, Buenas prácticas en centros escolares e Investigación

La AEPD entrega los Premios de Comunicación, Adaptación al Reglamento, Buenas prácticas en centros escolares e Investigación
dortega
Lun, 06/04/2018

4 de Junio de 2018
El premio de Comunicación recae en Pedro del Rosal, por las noticias publicadas en El Economista, y el accésit en Carlos Fernández, por sus informaciones en el Diario La Ley
UNESPA obtiene el premio de buenas prácticas para adaptarse al RGPD en la modalidad de empresas, asociaciones y fundaciones, y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social gana en el apartado de entidades del sector público
El IES Isaac Albéniz de Leganés recibe el Premio a las buenas prácticas educativas para un uso seguro de internet en el apartado de centros de enseñanza, mientras que Policía Nacional y Guardia Civil ganan en el que reconoce el compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones

(Madrid, 4 de junio de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha entregado hoy a través de su directora, Mar España, durante la celebración de su 10ª Sesión Anual Abierta los ‘Premios Protección de Datos 2017’ en las categorías de Comunicación, Investigación, Adaptación al Reglamento y Buenas prácticas en centros escolares.

En la categoría de Comunicación, la Agencia Española de Protección de Datos ha entregado el premio principal al periodista Pedro del Rosal, por las noticias, reportajes y entrevistas publicadas en El Economista sobre la aplicación del RGPD y la adaptación al nuevo marco normativo, entre otros temas. Asimismo, ha otorgado un accésit a Carlos Fernández, del Diario La Ley, por las informaciones publicadas en referencia a, entre otros aspectos, el Reglamento, las obligaciones de las Administraciones Públicas ante la nueva normativa y las directrices de las Autoridades europeas para adaptarse al nuevo contexto.

 Respecto al Premio a las ‘Buenas prácticas en privacidad y protección de datos personales sobre iniciativas para adaptarse al Reglamento europeo de Protección de Datos’, en la modalidad de empresas, asociaciones y fundaciones, el jurado ha concedido el premio a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), por las acciones e iniciativas realizadas. En el apartado de entidades del sector público, se ha otorgado el premio a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por su propuesta para la adecuación al RGPD desde el rol de encargado del tratamiento.

En la categoría ‘Premio a las ‘Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos personales para un uso seguro de internet’, el jurado ha concedido el premio en la modalidad dirigida a centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, al IES Isaac Albéniz de Leganés (Madrid), por su trabajo ‘Uso y Abuso de las redes sociales y su implicación en el entorno educativo’.

 En la modalidad que reconoce el compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que hayan destacado por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet, el jurado ha otorgado el premio a la Policía Nacional y la Guardia Civil, por la ejecución del ‘Plan director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos’.

 Por último, en la categoría de ‘Investigación en protección de datos personales Emilio Aced’ el jurado ha otorgado el premio principal a Abel Lozoya de Diego por su trabajo ‘Modelo de atributos clínicos a anonimizar para el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal’. Asimismo, ha concedido el accésit a Santiago Saavedra, Sofía Prósper, Guidiana Landívar y Alba Martín –con la colaboración de Pablo Martín, Carla Tortul, Adolfo Antón y Medialab-Prado- por su trabajo ‘Trackula’.

La AEPD centra su 10ª Sesión Anual Abierta en facilitar a empresas y organizaciones la adaptación al RGPD

La AEPD centra su 10ª Sesión Anual Abierta en facilitar a empresas y organizaciones la adaptación al RGPD
dortega
Lun, 06/04/2018

4 de Junio de 2018

(Madrid, 4 de junio de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha celebrado hoy su 10ª Sesión Anual Abierta, en la que se ha efectuado un repaso por las implicaciones prácticas del Reglamento General (RGPD) y las iniciativas de adaptación al mismo, haciendo especial hincapié en herramientas como Facilita_RGPD -para empresas que traten datos de bajo riesgo-, que ya ha recibido 180.000 visitas, y las guías de análisis de riesgos evaluación de impacto en la protección de datos.

En la Sesión también se ha analizado el gran volumen de comunicaciones enviadas a los ciudadanos en los días previos al 25 de mayo que, con carácter general, solicitan renovar el consentimiento con el argumento de que es necesario para cumplir con el Reglamento. La Agencia recuerda que el RGPD no obliga, en principio, a renovar el consentimiento que se prestó previamente si éste cumple con los requisitos del Reglamento, como tampoco es necesario obtener dicho consentimiento si la base jurídica para tratar los datos es una relación contractual previa.

Asimismo, la Agencia ha remarcado que la prestación de estos consentimientos no es necesaria salvo en los casos en los que el tratamiento anterior se justificara en un consentimiento tácito, o que al amparo de esa renovación del consentimiento se pretenda obtenerlo para nuevas finalidades.

Durante la apertura de la 10ª Sesión Anual, la directora de la AEPD, Mar España, se ha referido al amplio número de empresas y profesionales que en estos días están recibiendo ofertas de asesoramiento para la adaptación al RGPD. La Agencia ha alertado que en ocasiones únicamente se facilita documentación que crea una apariencia de cumplimiento sin incluir las actuaciones necesarias para verificar el mismo; en otras, se incluye la designación como Delegados de Protección de Datos (DPD) a quienes les han asesorado sin que sea obligatoria ni necesaria esta figura para dichas empresas, e incluso se genera una apariencia de estar actuando en colaboración con la autoridad de protección de datos sin que ello sea cierto.

En este sentido, la Agencia ha subrayado que en el caso de que la Agencia tenga conocimiento de prácticas de este tipo utilizará todos los medios a su alcance para erradicarlas. Estas actuaciones, se ha añadido durante la Sesión, pueden verse reforzadas con la inclusión en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos en tramitación, de una enmienda que considera estas conductas como prácticas agresivas a los efectos de la Ley de Competencia Desleal.

Mar España también ha hecho referencia a los DPD y al volumen de notificaciones realizadas a la AEPD para comunicar la designación de esta figura. Esta cifra actualmente supera las 8.000 notificaciones.

La Agencia también ha analizado en una de sus ponencias el registro de actividades de tratamiento, una de las primeras medidas de cumplimiento que debe adoptarse y cuya elaboración puede ser considerada un primer paso de gran relevancia para acometer la adaptación a los requisitos del RGPD, ya que supone revisar los tratamientos que se están realizando dando lugar a una actualización de los mismos.

En el caso de pymes que traten datos de riesgo bajo, la AEPD recuerda que el registro de actividades de tratamiento es uno de los documentos que ofrece la herramienta FACILITA_RGPD. Para responsables o encargados con un nivel de riesgo más elevado se podría utilizar el registro de ficheros de datos personales elaborado durante la vigencia de la LOPD como punto de partida para la elaboración del citado registro. Por su parte, la AEPD ha publicado su propio Registro de actividades de tratamiento, facilitando criterios como los plazos de conservación, o las categorías de datos y de destinatarios.

Por otra parte, la 10ª Sesión Anual Abierta ha abordado los códigos de conducta, un mecanismo de autorregulación por el que las entidades se dotan de normas para regularse a sí mismas a partir de las estipulaciones del RGPD, lo que proporciona un valor añadido al sector de actividad correspondiente. La Agencia no sólo debe impulsar su elaboración, sino que se muestra convencida de que se trata de un instrumento que va a permitir un correcto cumplimiento del RGPD y que proporciona seguridad jurídica a las entidades adheridas.

El régimen sancionador ha sido otro de los aspectos que han sido objeto de análisis de la Sesión Anual Abierta. En este sentido, la Agencia ha incidido en que existen medidas, como la advertencia o un apercibimiento dotado de una mayor flexibilidad, que pueden adoptarse en lugar de una sanción económica cuando, pese a producirse un error, se aprecie y documente una adecuada diligencia en el cumplimiento del RGPD. Asimismo, ha señalado que las autoridades de control también pueden, en vez de imponer una multa, o además de imponerla, ordenar medidas como la limitación o la suspensión del tratamiento, que impedirían a un responsable continuar llevando a cabo esos tratamientos que constituyen un riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos, todo ello sin menoscabo de la facultad de ejercer la potestad sancionadora cuando el caso así lo requiera.

La AEPD celebrará su 10.ª Sesión Anual Abierta el próximo 4 de junio

La AEPD celebrará su 10.ª Sesión Anual Abierta el próximo 4 de junio
dortega
Mié, 05/23/2018

23 de Mayo de 2018

Esta edición estará centrada en su totalidad en el Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde el 25 de mayo de 2018

(Madrid, 23 de mayo de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos celebrará, el próximo 4 de junio, su 10ª Sesión Anual Abierta, que podrá seguirse en directo en streaming a través de la web de la Agencia.

La Sesión está dirigida a representantes de instituciones, empresarios, profesionales de la protección de datos y ciudadanos interesados en la materia. Durante el evento se entregarán los Premios Protección de Datos 2017. Estos galardones reconocen los trabajos que promueven en mayor medida el conocimiento y la investigación de este derecho fundamental.

La Agencia Española de Protección de Datos publica su registro de actividades de tratamiento

La Agencia Española de Protección de Datos publica su registro de actividades de tratamiento
dortega
Vie, 05/11/2018

11 de Mayo de 2018

El espíritu de esta publicación es ayudar a los responsables a encontrar respuesta a su búsqueda de un ejemplo de cómo cumplir con esta obligación, aunque el principio de responsabilidad activa recogido en el RGPD deja a cada responsable la decisión de cómo implementarlo.

(Madrid, 11 de mayo de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos  ha publicado su registro de actividades con el objetivo de mostrar de forma transparente cómo puede elaborarse este registro en caso de tratamientos complejos o Administraciones Públicas. El espíritu de esta publicación es ayudar a otros responsables a encontrar respuesta a su búsqueda de un ejemplo de cómo cumplir con esta obligación, aunque el principio de responsabilidad activa recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) deja a cada responsable la decisión de cómo implementarlo.

El artículo 30 del Reglamento establece que “cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad”. La realización de este registro servirá a cada responsable o encargado para responder a lo expuesto en el considerando 82, que afirma que “todos los responsables y encargados están obligados a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento”.

Con este objetivo, la AEPD ha puesto a disposición de los responsables la herramienta  FACILITA_RGPD que construye, entre otros, el registro de actividades para tratamientos de escaso riesgo para empresas y organizaciones privadas.

Si bien en este momento no existe ninguna previsión legal que obligue a responsables y encargados de tratamiento a publicar su registro de actividades, con el objetivo de mostrar cómo construirlo en caso de tratamientos más complejos o para la administración pública, la AEPD ha elaborado y publicado el suyo, que refleja los tratamientos de datos de carácter personal que realiza.

Para ello, ha partido del registro de ficheros que había definido a lo largo de sus 25 años de actividad, revisando y agregando aquellos tratamientos que podrían responder a la misma base jurídica, colectivo y finalidad y añadiendo, en su caso, aquellos nuevos tratamientos derivados de las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos impone.

El registro de actividades publicado, y que responde al detalle descrito en el artículo 30.1 del RGPD, además de incorporar la base jurídica que legitima el tratamiento, pretende mostrar de modo transparente cuáles son los tratamientos. La AEPD ha descrito hasta el momento veintiuna actividades de tratamiento, muchas de las cuales  pueden corresponder con las que muchos responsables realizan: “Registro de E/S”, “Gestión de RRHH”, “Gestión y control de biblioteca”, “Transparencia: acceso a la información”, “Seguridad”, “Quejas y reclamaciones”, “Gestión presupuestaria y económica”. Estas actividades pueden reconocerse en otros responsables, aunque corresponde a cada uno decidir el nivel de agregación o desagregación que impone a su registro de actividades.

Protegido: Sevilla 7 de mayo- Curso taller “Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos”

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11 de abril – Conferencia “Las claves del Reglamento General de Protección de Datos”

El próximo 25 de mayo de 2018 será de aplicación el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, normativa de aplicación directa que modifica el régimen actual y contiene nuevas obligaciones y deberes que los abogados deben conocer y cumplir.

Por ello, con el objetivo de ayudar en esta tarea, se ha organizado la conferencia “Las claves del Reglamento General de Protección de Datos” que tendrá lugar el próximo día 11 de abril de 2018 a las 17:00 horas en la sede colegial.

Ponente:  Pedro Rodríguez López de Lemus.

Programa:

  • 17:00-18:00: Conferencia “Las claves del RGPD”.
  • 18:00-18:30: Ruegos y preguntas.

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La AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook por ceder y tratar, respectivamente, datos personales sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS