¿Puedo publicar en redes sociales el vídeo de la salida escolar de mis hijos/as?

¿Puedo publicar en redes sociales el vídeo de la salida escolar de mis hijos/as?
dortega
Sáb, 12/29/2018

La difusión online de imágenes en las que aparecen otras personas requiere contar con su consentimiento o, si son menores de 14 años, el de los titulares de la patria potestad o tutela.

9:45 de la mañana en la puerta de un colegio cualquiera. Hoy hay excursión y una pequeña multitud compuesta por madres, padres, abuelos, se arremolina discretamente en la acera esperando, teléfono en mano, a que sus pequeños aparezcan. Cuando lo hacen, la escena que transcurre entre que estos salen del colegio y alcanzan el autobús es captada desde distintos ángulos por varios teléfonos, mientras puede escucharse cómo saludan a los críos por su nombre. Minutos después las imágenes se encuentran disponibles en el grupo de madres y padres de WhatsApp, que se inunda de agradecimientos y emoticonos sonrientes y besucones. Estos grupos suelen constituirse en un entorno compuesto por aquellos que han consentido formar parte de él.

Esta práctica se repite habitualmente durante el curso escolar. Es muy común que los días en los que haysalida de excursión o función de fin de curso o navideña, los bienintencionados integrantes de este tipo de grupos compartan las imágenes de los vídeos vía WhatsApp u otro servicio de mensajería instantánea, aunque en la mayor parte de los casos el contenido que circula por estos grupos tiene que ver con chaquetas perdidas o intercambiadas, petición de deberes no anotados en clase, información sobre exámenes o trabajos, y otras dudas relacionadas con la buena marcha de la clase.

La percepción mayoritaria ante la difusión en WhatsApp de un vídeo del alumnado durante una salida escolar es que se trata de una forma de poner en común escenas tiernas. Sin embargo, en algunos casos, padres y madres van más allá y publican esos vídeos en su perfil de Facebook en abierto sin ningún tipo de limitación.

Este proceder puede originar problemas, porque la persona que publica ese vídeo difunde las imágenes, no sólo de sus hijos/as sino también de las de otros niños y niñas, a un número indeterminado de personas, para lo que se necesitaría la previa autorización de éstos, es decir, su consentimiento. Hay que recordar que la imagen es un dato personal, y que si es de terceros es necesario contar con su consentimiento o con alguna otra causa que legitime su difusión en internet.

Así, cuando una persona no esté de acuerdo con la publicación online por parte de otra persona de una foto o vídeo en la que resulte identificable puede ejercitar el derecho de supresión que el Reglamento General de Protección de Datos le reconoce. Para ello debe dirigirse al responsable para solicitar su eliminación a través de un medio que permita acreditarlo. Si dicho responsable no responde en el plazo establecido o la persona afectada considera que la respuesta no ha sido adecuada, puede presentar una reclamación a la AEPD para que ampare su derecho de supresión. La Agencia dispone de una sección en su página web en la que se explica cómo eliminar fotos y vídeos de internet.

Piensa antes de publicar

Aunque pensemos que nuestro perfil está protegido podemos llevarnos una sorpresa al comprobar cómo la información que compartimos en una red social puede ser vista por terceras personas sin que nosotros lo sepamos. La gente a la que damos permiso para ver nuestras publicaciones elige, a su vez, a las personas a las que da acceso a su perfil, ya sea amigos, amigos de amigos o todo el mundo.

Es aconsejable revisar las opciones de configuración de nuestra red social para cerciorarnos del nivel de privacidad y seguridad que tenemos. En este sentido, es importante tener claro saber quién puede tener acceso a nuestras publicaciones y si el perfil es accesible por los buscadores de internet, entre otros aspectos. Éstos y otros consejos se encuentran disponibles en la Guía de privacidad y seguridad en internet, elaborada por la AEPD y el INCIBE. Asimismo, en la web de la Agencia se pueden consultar una serie de vídeos realizados conjuntamente con la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) sobre seguridad en las redes sociales, donde podremos conocer cómo configurar la privacidad en Facebook, pero también en SnapchatInstagramWhatsAppTwitter o YouTube.

Riesgos a los que puede enfrentarse la labor del Delegado de Protección de Datos

Riesgos a los que puede enfrentarse la labor del Delegado de Protección de Datos
dortega
Vie, 12/28/2018

El DPD es una figura obligatoria para organizaciones que traten datos personales de forma intensiva o datos sensibles a gran escala, así como para organismos públicos. Las empresas que no estén obligadas a designar un DPD pueden implantar esta figura en sus organizaciones como apoyo al cumplimiento

En un artículo anterior abordamos la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) cuando se construyen sistemas de información en las organizaciones, centrándonos en la planificación. El Plan de Sistemas de Información de una organización tiene como propósito establecer un marco de referencia para los sistemas, para que su desarrollo y evolución sea coherente, y a la vez esté alineado con los objetivos estratégicos de la organización. Es, por tanto, una parte de la planificación estratégica que guiará la evolución del negocio a medio y largo plazo.

Como se comentaba entonces, el DPD debe participar en la elaboración de este Plan de Sistemas, asesorando e informando de las obligaciones que impone el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el tratamiento de datos personales. La propia organización debe promover esta participación a lo largo de toda la planificación estratégica para que el DPD se involucre desde las fases más tempranas, ayudando a crear también una cultura de la protección de datos en la organización. No hay que olvidar que el artículo 25 del RGPD incluye la protección de datos desde el diseño, y ese diseño se puede considerar que empieza desde la visión estratégica de la organización.

Entre los riesgos que puede haber para la labor de un DPD en la elaboración de una planificación estratégica de la organización, el más grave sería sin duda que esta no existiera. La ausencia de una planificación estratégica condenaría al DPD a moverse por todos los rincones de la organización sin saber exactamente dónde se puede presentar un problema o necesitar su asesoramiento.

Otro riesgo posible para un DPD es la invisibilidad: una organización en la que no haya sido designado oficialmente, no se le invite regularmente a las reuniones directivas, o no se consideren sus opiniones en éstas (por ejemplo, no recogiendo en las actas sus desacuerdos con las decisiones adoptadas). Un riesgo opuesto al anterior se presentaría en una organización en la que el DPD es conocido, invitado, y se le satura con información no relevante para el control de los datos personales, incluyendo información excesivamente técnica y con poco tiempo para su estudio.

Por otro lado, el DPD que participe en la elaboración de cualquier plan de esta naturaleza va a necesitar, además de conocimientos del derecho, de protección de datos y del negocio de la organización, de habilidades técnicas en la materia concreta del plan, y capacidad de comunicación. Las carencias en la preparación del DPD en cualquiera de estos aspectos deberían cubrirse con apoyo de otras personas.

Un último riesgo que se debe tener en cuenta es el conflicto de intereses. El DPD puede ser externo o no tener una dedicación exclusiva en la organización, pero si en un plan estratégico, o en alguno de los proyectos que se identifican en él, considera que su labor puede verse afectada por sus diferentes cometidos, es el momento de decirlo y que la organización pueda reaccionar a tiempo.

Medidas de seguridad en Facebook

Medidas de seguridad en Facebook
dortega
Jue, 12/27/2018

Desde la Agencia te recomendamos que cierres las sesiones abiertas en todos tus dispositivos y vuelvas a introducir las credenciales si quieres volver a acceder

El pasado viernes Facebook hizo pública una brecha de seguridad en su red social que podría haber dejado al descubierto información de 50 millones de usuarios. Según la información hecha pública por la compañía, los atacantes explotaron una vulnerabilidad en el código de Facebook para robar ‘tokens’ de acceso a Facebook, a través de los que podían acceder a las cuentas de las personas. 

Facebook ha anunciado que ha reiniciado los tokens de acceso de casi 50 millones de cuentas y restablecido los de otros 40 millones como medida de precaución. Los tokens de acceso son una herramienta que permiten no tener que identificarse cada vez que se accede a la red social desde el dispositivo, manteniendo las sesiones abiertas.

Es importante dejar claro que son aquellos que tratan los datos de los ciudadanos los encargados de velar por la privacidad y seguridad de los mismos. El ciudadano, por su parte, también puede tener un papel activo en su protección, por lo que no está de más recordar una serie de precauciones adicionales. Desde la Agencia recomendamos, en primer lugar y como medida básica en este caso de Facebook, cerrar la sesión que se tenía abierta en la red social y volver a introducir las credenciales si se desea volver a acceder.

La Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) ha publicado una serie de consejos en caso de que el usuario tenga problemas para iniciar su sesión o que quiera revisar en qué dispositivos se ha iniciado sesión con nuestra cuenta. Por otro lado, y aunque se ha difundido que no es necesario cambiar la contraseña de acceso a la red social, aprovechamos para recordar las fichas 2 y 3 de la 

, elaborada por la Agencia e INCIBE, en las que se recogen consejos sobre la creación de contraseñas robustas. Además, en este vídeote explicamos cómo puedes configurar tu privacidad en Facebook y, si quieres saber cómo revisar la configuración de tu perfil para gestionar la información que Facebook sabe de ti, puedes seguir estos consejos.

En cuanto a las potestades de la Agencia Española de Protección de Datos como Autoridad de Control, ya hemos notificado a la autoridad competente a nivel europeo con relación a Facebook, la Comisión irlandesa, el interés en colaborar en la investigación de estos hechos para determinar las posibles responsabilidades y proteger los derechos de los ciudadanos españoles. De hecho, la AEPD ha sido la primera Autoridad europea en ofrecer su colaboración utilizando los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) añadiendo el artículo 58 bis. Esta modificación fue introducida durante la tramitación parlamentaria de la LOPD y, al no encontrarse en el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, no fue objeto de informe preceptivo por parte de la Agencia.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos

La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos
dortega
Mié, 12/19/2018

19 de Diciembre de 2018

(Madrid, 19 de diciembre de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) añadiendo el artículo 58 bis. Esta modificación fue introducida durante la tramitación parlamentaria de la LOPD y, al no encontrarse en el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, no fue objeto de informe preceptivo por parte de la Agencia.

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La AEPD considera que la modificación de la LOREG, que aborda el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, en primer lugar, porque se trata de una excepción a la regla general recogida en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en el 9.1 de la LOPD, que prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales −entre las que se encuentran las opiniones políticas−. Además, porque el artículo 58 bis debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política.

El informe recoge que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica. Este precepto no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología.

En cuanto a la ausencia de definición en la Ley Orgánica 3/2018 de “fuentes de acceso público”, la Agencia considera que puede seguir aplicándose como criterio interpretativo la derogada LOPD 15/1999 pero, en cualquier caso, debe tratarse de webs y fuentes en las que la consulta la pueda realizar cualquier persona, lo que excluiría aquellas en las que el acceso está restringido a un círculo determinado, ya sea como “amigo” u otro concepto similar.

En lo relativo a la finalidad del tratamiento, la AEPD recoge en su informe que el tratamiento que se realice deberá ser “proporcional al objetivo perseguido” (artículo 9.2 g RGPD), lo que no ampara tratamientos no proporcionales como el microtargeting, ni tener por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores. “Si bien el funcionamiento de un sistema democrático puede requerir la elaboración de perfiles generales, de modo que los partidos políticos puedan conocer las inquietudes políticas de la ciudadanía, incluso por categorías genéricas como la edad, sexo, población, etc., lo que no puede en ningún caso pretenderse es la realización de perfiles individuales o realizados atendiendo a categorías muy específicas que conculcarían los derechos fundamentales anteriormente citados”, añade. En todo caso, esos tratamientos deben, además, cumplir con todos los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación de plazo de conservación; integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva.

En cuanto al “envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes” (artículo 58 bis LOREG), los datos que vayan a ser utilizados para el envío de propaganda electoral (números de teléfono, correo electrónico, etc.) deben haberse obtenido lícitamente, amparados en alguna de las bases del artículo 6 del RGPD. En todo caso, en los envíos que se realicen deberá constar su carácter electoral y facilitar el derecho de oposición por los destinatarios.

Garantías adecuadas

El texto del artículo 58 bis no detalla las garantías aplicables a este tipo de tratamientos. Por ello, la Agencia, en cumplimiento de las funciones de interpretación y aplicación de la normativa de protección de datos que le atribuyen los artículos 57 y 58 del RGPD, debe identificar esas garantías, sin perjuicio de otras que pueda exigir la Junta Electoral Central de cara a garantizar la transparencia del proceso electoral.

1. Responsabilidad desde el diseño y por defecto. Los responsables deberán adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización e incluso la agregación y anonimización.

2. Designar un delegado de protección de datos.

3. Elaborar el registro de actividades de tratamiento, debiendo ser precisos y claros, conforme a los principios de lealtad y transparencia.

4. Realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, al realizar un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.

5. Consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento cuando la evaluación de impacto muestre que el tratamiento entraña un alto riesgo. Si esa evaluación de impacto se realiza adecuadamente será obligatorio consultar a la AEPD, salvo que el responsable garantice que el riesgo puede mitigarse.

6. Adoptar medidas de seguridad, que deberán ser lo más rigurosas que permita el estado de la técnica, teniendo en cuenta que se trata de datos referentes a opiniones políticas cuyo tratamiento es excepcional y que suponen un importante riesgo para los derechos y libertades de las personas.

7. Cuando el tratamiento vaya a realizarlo un encargado del tratamiento, deberán seleccionar uno que ofrezca garantías suficientes y haber suscrito con él un contrato en el que deberá garantizarse que el encargado actuará sólo siguiendo instrucciones del responsable, debiendo contemplar dichas instrucciones las garantías definidas por la Agencia.

8. Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.

9. En el caso de que se pretenda obtener los datos de terceros (que no actúen como encargados del tratamiento) el responsable deberá comprobar que esos datos fueron obtenidos de manera lícita y cumpliendo con todos los requisitos del RGPD, especialmente que el tercero tenga una legitimación específica para obtener y tratar dichos datos y que haya informado expresamente a los afectados de la finalidad de cesión a los partidos políticos.

10. El responsable deberá cumplir con las garantías del artículo 22 del RGPD si se van a realizar decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles generales.

Además de estas garantías, adquiere una especial relevancia la obligación de informar sobre dichos tratamientos “teniendo en cuenta que nos encontramos ante un supuesto excepcional de legitimación de los datos relativos a la ideología política de los ciudadanos”. Ese deber de información deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Del mismo modo, cuando el responsable pretenda obtener los datos de un tercero, deberá comprobar que este ha cumplido con su obligación de informar sobre los mismos extremos a los afectados.

El informe detalla que, con anterioridad al inicio del periodo electoral, los sujetos legitimados y que vayan a presentar candidatura podrán desarrollar las actuaciones necesarias para preparar los tratamientos que vayan a desarrollar en el periodo electoral, conforme a las obligaciones anteriormente señaladas, pero sin poder iniciarlos. En especial, las relativas al registro de actividades, evaluación de impacto, consulta previa, designación del delegado de protección de datos (si no lo hubiera designado con anterioridad) y la celebración, en su caso, del contrato de encargado del tratamiento. En periodo electoral podrán iniciar el tratamiento, debiendo en primer lugar cumplir con su obligación de información y velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Por último, finalizado el periodo electoral, deberán garantizar la supresión de los datos personales conforme a lo establecido en la ISO 27001:2013 y la Norma UNE- EN15713:2010, sin que en ningún caso puedan ser objeto de tratamiento ulterior por los partidos políticos ni por ninguna otra entidad.

En cuanto a las potestades de la AEPD, para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos −singularmente a la Junta Electoral Central, al Ministerio del Interior, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al Tribunal Constitucional−, esta podrá ejercer las funciones que le atribuye el artículo 57 del RGPD y los poderes de investigación, correctivos y de autorización y consultivos del artículo 58.

La AEPD publica el registro de Delegados de Protección de Datos

La AEPD publica el registro de Delegados de Protección de Datos
dortega
Mar, 12/11/2018

11 de Diciembre de 2018
La Agencia ha dispuesto un espacio en su Sede electrónica para que cualquier interesado pueda consultar la lista de delegados de protección de datos comunicados a la AEPD
Con este registro, los ciudadanos que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad podrán conocer los datos del DPD para dirigir sus solicitudes
La Agencia da así cumplimiento a la obligación recogida en la nueva LOPD de mantener una lista actualizada de delegados de protección de datos accesible por medios electrónicos

(Madrid, 11 de diciembre de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el registro de Delegados de Protección de Datos (DPD), que contiene los datos de contacto de cerca de 20.000 entidades, de las cuales alrededor de 3.000 corresponden al sector público y las restantes al sector privado.

 

Este espacio de consulta, disponible en la Sede electrónica de la Agencia, permite a cualquier interesado conocer el contacto de los delegados de protección de datos comunicados a la AEPD. De esta forma, los ciudadanos que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad pueden introducir el nombre, razón social o NIF de la organización para conocer los datos de contacto del DPD y dirigirle sus solicitudes.

 

Con este registro la Agencia da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 34.4 señala que “La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos”.

 

La información que figura en esta lista se actualiza diariamente y se corresponde con los datos de contacto que los responsables o encargados del tratamiento facilitan a la Agencia a través del formulario que se encuentra disponible en su Sede electrónica. La comunicación relativa a las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos debe realizarse en el plazo de diez días, tanto en los supuestos en que sea obligatoria su designación como en el caso en que sea voluntaria.

 

La comunicación de los datos del delegado de protección de datos a la AEPD es obligatoria para organismos públicos, así como para entidades que hagan tratamientos de datos que requieran una observación sistemática a gran escala o tratamientos masivos de categorías especiales de datos, como recoge el RGPD. Y, en todo caso, cuando se trate de las entidades incluidas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018.

 

Esquema de certificación

 

La AEPD, en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), presentó en julio del año pasado su Esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que incorporen esta figura a sus organizaciones.

 

Este Esquema permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos para ejercer la profesión, y las certificaciones se otorgan por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC. Por el momento, tres entidades han sido acreditadas para poder certificar Delegados de Protección de Datos: IVAC Instituto de CertificaciónAsociación para el Fomento de la Seguridad de la Información (ISMS Forum), y Asociación Española para la Calidad (AEC). Los DPD certificados pueden consultarse en las páginas web de cada una de estas entidades. 

 

La certificación no es obligatoria y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo este o cualquier otro esquema, si bien la Agencia ofrece así un punto de referencia al mercado sobre los contenidos y elementos de un mecanismo de certificación como garantía para acreditar la cualificación y capacidad profesional de los candidatos a DPD.

Publicada en el BOE la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales

Hoy ha sido publicada la nueva LOPD, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Boletín Oficial de Estado. La normativa entrará en vigor mañana día 7 de diciembre.

ACCESO A LA PUBLICACIÓN:  https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16673

Ampliado el plazo para la presentación de candidaturas a los ‘Premios Protección de Datos 2018’

Ampliado el plazo para la presentación de candidaturas a los ‘Premios Protección de Datos 2018’
dortega
Lun, 12/03/2018

3 de Diciembre de 2018

(Madrid, 3 de diciembre de 2018). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ampliado hasta el 21 de diciembre el plazo para presentar candidaturas a los ‘Premios Protección de Datos Personales 2018’, que incluyen las categorías de Buenas Prácticas Educativas para el uso seguro de internet por los menores, Investigación Emilio Aced, Buenas Prácticas sobre Iniciativas para adaptarse al Reglamento y Comunicación.

El Premio a las Buenas prácticas educativas en privacidad y protección de datos para un uso seguro de internet(resolución de ampliación de plazo) tiene por objeto premiar la adopción de buenas prácticas que promuevan el conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos entre los alumnos de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, y que contribuyan a concienciar a los alumnos sobre el valor de la privacidad y el uso responsable de la información personal que comparten en internet, tanto propia como de terceros.

El galardón −al que pueden presentarse proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros o materiales de difusión, entre otros− se convoca en dos modalidades:

Buenas prácticas llevadas a cabo por centros educativos de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. El premio incluye una dotación de material escolar por valor de 3.000 euros.
Compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas o privadas, que se hayan distinguido de manera destacada en el impulso y la difusión del uso seguro de internet entre los menores, relacionado fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad. Este galardón es honorífico.

El Premio de Investigación Emilio Aced (resolución de ampliación de plazo) reconoce trabajos y proyectos con unenfoque estrictamente práctico realizados en el ámbito de una Universidad u otra institución que promueva o financie estudios de investigación en el contexto de la investigación científico-técnica y en los que se apliquen los principios de protección de datos con el fin de garantizar los derechos y libertades de las personas.

Se primarán los trabajos que estén relacionados con tratamientos de datos personales considerados de alto riesgo, y el grado de complejidad y la innovación del proyecto o trabajo. El premio incluye una dotación económica de 3.000 euros.

 

El Premio a las Buenas prácticas sobre iniciativas para adaptarse al Reglamento (resolución de ampliación de plazo) reconoce la labor de organizaciones que promuevan la adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquellas que contribuyan a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales. A la hora de valorar candidaturas se tendrán en cuenta los casos en los que la adaptación al RGPD y su cumplimiento revistan una especial dificultad por referirse a tratamientos de datos de alto riesgo. El premio, que consiste en una mención honorífica y la difusión de las buenas prácticas, se convoca en dos modalidades:

Iniciativas puestas en marcha por empresas del sector privado, asociaciones y fundaciones para adaptarse al RGPD.
Iniciativas para adaptarse al Reglamento llevadas a cabo por las entidades que configuran el sector público.

 

El Premio Protección de Datos de Comunicación (resolución de ampliación de plazo) incluye un premio de 3.000 euros y un accésit de 1.500 euros, tiene por objeto reconocer los trabajos periodísticos de medios y profesionales de la comunicación que supongan una aportación destacada a la promoción de la privacidad entre los ciudadanos y las entidades que tratan información personal.

Podrán presentarse trabajos individuales dedicados a la materia objeto de la convocatoria −como un editorial, noticia, reportaje, o programa de radio o televisión− o proyectos periodísticos que definan un compromiso con la promoción de la protección de datos −tales como series de noticias o secciones especializadas−. Los trabajos deben haber sido difundidos entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018

En esta edición de los Premios de Comunicación se priorizarán los trabajos que aborden diferentes aspectos del Reglamento, tanto los relativos a los derechos de los ciudadanos como los que hagan referencia a los cambios en las obligaciones que deben cumplir las entidades que tratan datos personales.

Constituida la Asociación de Delegados de Protección de Datos de Andalucía

Se ha constituido la Asociación de Delegados de Protección de Datos de Andalucía, cuya misión principal es servir de punto de encuentro para que los Delegados de Protección de Datos que ejercen su labor en Andalucía puedan compartir sus inquietudes y experiencias.

Aprobada la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitalesatos y Garantía de los Derechos Digitales

 

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario. La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

La Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

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FUENTE ORIGINAL: AEPD.ES