La AEPD publica la guía ‘Protección de datos y administración de fincas’ para facilitar a este sector el cumplimiento de la normativa

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía ‘Protección de datos y administración de fincas’, un documento que forma parte del conjunto de iniciativas adoptadas por la Agencia para facilitar y fomentar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

La información referente a comunidades de propietarios es uno de los temas más consultados en el catálogo de preguntas frecuentes de la página web de la Agencia.  La AEPD considera que publicar una guía orientada a abordar la protección de datos en las comunidades de vecinos a través de los administradores de fincas contribuye tanto a facilitar el trabajo de estos, ofreciéndoles una información ajustada a sus necesidades, como a mejorar el nivel global de protección de los ciudadanos. Según datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, estos gestionan el 80% del parque total de viviendas en España.

‘Protección de datos y administración de fincas’ aborda en primer lugar cuestiones generales de la normativa de protección de datos que se aplican a los administradores de fincas, que actúan por cuenta de las comunidades de propietarios. En este sentido, se incluyen secciones dedicadas a las definiciones de conceptos básicos, a la inscripción de ficheros y el futuro registro de actividades, a la forma de organizar las relaciones entre la comunidad de propietarios y el administrador, y a las principales obligaciones de las partes.

Por otro lado, la guía analiza con detalle algunos supuestos específicos que se plantean con frecuencia ante la Agencia, tanto en forma de consulta como de denuncia: información sobre propietarios con pagos pendientes (publicación en el tablón de avisos de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas), acceso y obtención de copias de la documentación de la comunidad, requisitos para la instalación de cámaras de videovigilancia o tratamiento de datos de empleados.

Aplicación del nuevo Reglamento europeo

El documento recoge la normativa de protección de datos vigente, incorporando también  referencias al Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable a partir del 25 mayo de 2018 y que supone una gestión distinta de la que se realiza en la actualidad.

Esta guía puede complementarse con directrices y materiales adicionales destinados a apoyar a las entidades en su adaptación a la nueva normativa. Algunos de ellos pueden ser ya consultados y utilizados por las empresas, incluido el colectivo al que va dirigida esta guía. Así, la Agencia ha publicado recientemente la Guía del Reglamento europeo para responsables de tratamiento, la Guía para el cumplimiento del deber de información y la Guía para la elaboración de contratos entre responsables y encargados. Todas ellas están disponibles en la página web de la AEPD y pueden proporcionar un apoyo útil como complemento a esta guía y de cara al futuro marco normativo.

Por otra parte, ‘Protección de Datos y administración de fincas’ es la primera de una serie de guías sectoriales que va a publicar la Agencia a lo largo de 2017, y que abordarán, entre otras materias, el tratamiento de datos en centros docentes, la videovigilancia o la presentación de quejas y reclamaciones en el ámbito de las telecomunicaciones. En cualquier caso, la Agencia Española efectuará una revisión de esta guía para adaptarla plenamente al nuevo Reglamento Europeo en los meses anteriores a su efectiva aplicación.

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FUENTE ORIGINAL: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Tribunal Supremo establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso

El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El alto tribunal condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”, señala el Supremo..

Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.

La sentencia, de la que ha sido el magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue: “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

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FUENTE ORIGINAL: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El primer borrador del anteproyecto de modificación de la ley de Protección de Datos estará listo en marzo

El primer borrador del anteproyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) estará listo en marzo, según la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España.

El borrador para adaptar la LOPD al nuevo reglamento europeo de protección de datos estará preparado en marzo «si todo va bien», ha explicado este miércoles España en la celebración del IX Foro de Privacidad del Data Privacy Institute.

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FUENTE ORIGINAL: ABC